CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06767-00 Referencia: Acción de tutela Actores: REINALDO MANTILLA PARRA Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores REINALDO MANTILLA PARRA actuando como agente oficioso del señor DIEGO FABIÁN ORTIZ REYES;
SANDRA REYES, MIGUEL ÁNGEL ORTIZ PÉREZ, YADIR ALEXANDER, WENDY JULIETH y SNEYDER NORVEY ORTIZ REYES, contra el JUZGADO TREINTA Y SEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 3 de diciembre de 2019 y 9 de junio de 2022, dentro del medio de control de 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06767-00 Actores: REINALDO MANTILLA PARRA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reparación directa identificado con el número único de radicación 2015-00573-01, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 3 de diciembre de 2019 y 9 de junio de 2022.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Juez Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y a los magistrados de la Sección Tercera - Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director de la Policía Nacional, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06767-00 Actores: REINALDO MANTILLA PARRA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor REINALDO MANTILLA PARRA como apoderado especial de los señores SANDRA REYES, MIGUEL ÁNGEL ORTIZ PÉREZ, YADIR ALEXANDER, WENDY JULIETH y SNEYDER NORVEY ORTIZ REYES, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Treinta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2015- 00573-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera