CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2013-01259-01 (60.666). Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. Demandado: Agencia Nacional de Minería -ANM- y otro. Referencia: Controversias contractuales. Ponente: José Roberto Sáchica Méndez.
Sentencia: 27 de octubre de 2023. ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, procedo a exponer las razones que me llevaron a aclarar el voto en la providencia de la referencia, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, declarar la caducidad de la acción. Aunque comparto la decisión de fondo, toda vez que estimo que, en este caso, operó el fenómeno de la caducidad, me parece importante poner de presente lo siguiente: El tema de la caducidad, cuando se pretende la nulidad de un contrato minero por superponerse con áreas de especial protección ambiental, no ha sido pacifico al interior de la Corporación, pues las tres subsecciones de la Sección Tercera han proferido decisiones con tesis disímiles.
Mientras la Subsección A entiende -en la actualidad- que, en casos como el de la referencia, las reglas de la caducidad deben observarse, porque en ellos no se discuten los derechos de dominio sobre el subsuelo1, la Subsección B asegura que la acción no caduca, porque debe aplicarse el parágrafo 1 del artículo 136 del C.C.A., según el cual “Cuando el objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables la acción no caducará”2.
La Subsección C, por su 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 7 de noviembre de 2019, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico. Rad.: 25000-23-36-000-2013-01257-01 (60.686). La sentencia en comento fue reiterada en: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 24 de septiembre de 2021, C.P.: María Adriana Marín. Rad.: 25000-23-36-000-2013- 01796-01 (55.979) -sin embargo, en ese caso no fue declarada la caducidad, porque la demanda se presentó en tiempo-. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 3 de agosto de 2020, C.P.: Alberto Montaña Plata.
Rad.: 25000-23-36-000-2013-01639-01 (58.710). Radicación: 25000-23-36-000-2013-01259-01 (60.666). Demandante: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro. Aclaración de Voto. 2 parte, ha acompañado ambas tesis, ya que, en un primer momento, indicó que la caducidad era plenamente aplicable3, mientras que, actualmente, comparte la postura de la Subsección B4.
Ante este panorama, la Sala Plena de la Sección Tercera, mediante auto del 24 de febrero de 2022 (exp.: 57.278), avocó conocimiento de un proceso análogo al que fue decidido en la providencia objeto de esta aclaración, con el fin de unificar su jurisprudencia -para determinar si, cuando se pretende la nulidad de un contrato minero, operan o no las reglas de la caducidad-.
En ese sentido, considero importante advertir que la decisión adoptada por la Subsección, aun cuando la comparto, no es completamente pacífica, estando pendiente que la Sala Plena de la Sección Tercera unifique en la materia. En los términos anteriores, dejo consignada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada La Subsección B ha reiterado esta providencia en: (i) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 9 de julio de 2021, C.P.: Martín Bermúdez Muñoz.
Rad.: 25000-23-36- 000-2013-01785-01 (57.228); (ii) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 26 de julio de 2021, C.P.: Martín Bermúdez Muñoz. Rad.: 25000-23-36-000-2013-01792-01 (56.001); (iii) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 26 de enero de 2022, C.P.: Martín Bermúdez Muñoz. Rad.: 25000-23-36-000-2013-01794-01 (56.414);
(iv) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 26 de enero de 2022, C.P.: Martín Bermúdez Muñoz. Rad.: 25000-23-36-000-2013-01258-01 (55.926), y (v) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 23 de noviembre de 2022, C.P.: Martín Bermúdez Muñoz. Rad.: 25000- 23-36-000-2013-01255-02 (68.736). 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 23 de enero de 2017, C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Rad.: 25000-23-36-000-2013-01554-01 (56.014). 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 1 de junio de 2022, C.P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Rad.: 25000-23-36-000-2013-00716-01 (56.007).