CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-01717-00 Recurrente: Wilson Alfonso Andrade Tema: Auto que accede a solicitud de amparo de pobreza y designa curador ad litem AUTO Antecedentes 1.- Mediante demanda radicada por correo electrónico el 10 de abril de 2023 el señor Wilson Alfonso Andrade interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Quinta dentro del proceso No. 76001-23-33-000-2022-00912-01.
Para el efecto, argumentó que se configuró la causal contenida en el numeral 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 2.- Por medio de auto del 25 de abril de 2023, notificado por correo electrónico remitido el 26 de abril siguiente, este despacho inadmitió la demanda debido a que el recurrente i) no acreditó el haber enviado simultáneamente o en forma previa, mediante correo electrónico, el recurso y sus anexos a su contraparte, en la forma establecida por el artículo 162 del CPACA; y, ii) no radicó el recurso a través de apoderado judicial ni demostró ostentar la calidad de abogado, tal como lo exige el artículo 252 ibidem.
En consecuencia, se otorgó al impugnante, so pena de rechazo, un término de cinco (5) días para subsanar dichas falencias. 3.- Por intermedio de memorial radicado el 2 de mayo de 2023 el accionante, sin mencionar que se trataba de un recurso, cuestionó el auto inadmisorio. Sostuvo que el Consejo de Estado se equivocó al inadmitir la demanda de revisión porque <<parece contradictoria la exigencia de que debe tener tarjeta de abogado quienes pretendan llevar a cabo el proceso de demanda de acción de cumplimiento, lo cual me parece que viola mi derecho fundamental de debido proceso>>.
Agregó que, si bien no era abogado, hizo todos los esfuerzos para conseguir uno, pero no encontró ningún profesional que quisiera representarlo. 4.- Por auto del 11 de mayo de 2023, notificado el 12 de mayo siguiente, el despacho rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto contra el proveído inadmisorio porque el censor no contaba con derecho de postulación. Así mismo, recordó al recurrente que contaba con cinco (5) días para subsanar las falencias descritas en la providencial del 25 de abril de 2023. 5.- En escrito radicado el 18 de mayo de 2023 el señor Wilson Alfonso Andrade solicitó se le concediera amparo de pobreza y se le designe un apoderado de oficio que radique la demanda de revisión en su nombre.
Manifestó bajo la gravedad de juramento que no cuenta con recursos económicos para conseguir el alimento diario y que presenta múltiples deudas con el sistema financiero que no le permiten cubrir el valor de los honorarios de un abogado. Consideraciones 6.- El despacho accederá a otorgar el amparo de pobreza al señor Wilson Alfonso Andrade por cuanto se cumplen los presupuestos del artículo 151 del CGP.
En efecto, el peticionario manifiesta bajo la gravedad de juramento que: i) no puede satisfacer los gastos del proceso sin menoscabo de su propia subsistencia, y ii) no comparece al sistema judicial con el objeto de satisfacer un derecho litigioso de carácter oneroso. 7.- Así las cosas, en los términos del artículo 154 del CGP, el despacho ordenará que por Secretaría General se oficie a los siguientes abogados (en el orden que están escritos), con el objeto de que el primero en aceptar el cargo funja como curador ad litem del señor Wilson Alfonso Andrade: Angélica Cuellar Gil portadora de la cédula de ciudadanía 1.022.361.207, tarjeta profesional 306.043 del C.S.J., dirección carrera 14 No. 89-48, teléfono (1) 7024397 Héctor Guillermo Sierra Cuervo portador de la cédula de ciudadanía 19.092.520, tarjeta profesional 306.028 del C.S.J., dirección carrera 73A No. 68-20, teléfono (1) 3408216 Adiela Gómez Rojas portadora de la cédula de ciudadanía 52.019.528, tarjeta profesional 306.039 del C.S.J., dirección calle 23B #80B 29, teléfono (1) 8142077 8.- Se destaca que dicho curador deberá estudiar la documentación disponible en el aplicativo Samai con el objeto de determinar la viabilidad de presentar la demanda de revisión en nombre del ciudadano Wilson Alfonso Andrade, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la aceptación del cargo.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ACÉPTASE la solicitud de amparo de pobreza formulada por el señor Wilson Alfonso Andrade y, en consecuencia, NÓMBRASE curador ad litem en su favor. Dicho apoderado deberá determinar la viabilidad de presentar la demanda de revisión en nombre del ciudadano Wilson Alfonso Andrade, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la aceptación del cargo.
SEGUNDO: Por Secretaría General, OFÍCIESE a la abogada Angélica Cuellar Gil portadora de la cédula de ciudadanía 1.022.361.207 y de la tarjeta profesional 306.043 del C.S.J., la cual podrá ser ubicada en la dirección de correo electrónico que dicha profesional señaló en el Registro Nacional de Abogados o en la dirección física carrera 14 No. 89-48, teléfono (1) 7024397.
TERCERO: De no poder tomar dicha profesional posesión del cargo o ante la ausencia de respuesta en el término legal, PROCÉDASE a oficiar a los demás abogados enunciados en el párrafo séptimo de este proveído, sin necesidad de nuevo auto que lo ordene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado