CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03678-00 Accionante: Marlene Camacho Camacho y otro Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala de Conjueces1 decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Marlene Camacho Camacho y José David Holave interpusieron acción de tutela2 en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso que consideraron vulnerado por el Tribunal Administrativo de Santander, dado que en auto del 15 de julio de 2024 no dio apertura a un incidente de desacato de radicado 68001-23-33-000-2023-00363-00. 1.2.
El 18 de julio de 20243 el asunto pasó al Despacho del Consejero Alberto Montaña Plata por reparto. Sin embargo, el 18 de julio de 20244 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó encontrarse impedida para conocer de la solicitud de amparo, pues, la orden de tutela que se reclama como incumplida fue proferida a través de la sentencia del 11 de diciembre de 20235 emitida por dicha Sala de Decisión durante el trámite constitucional 68001-23-33- 000-2023-00363-01. 1 La Secretaría General del Consejo de Estado realizó sorteo de conjueces el 23 de julio de 2024 para conformar la Sala que resolverá el impedimento manifestado por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. Obra en el certificado 82F6261EB34F6EA4 23C3F5C9C0EE998D 6D1C6B1C7AC1EE7E 643C13B6FD24ACAB, índice 7. 2 Obra en el certificado 94B56A1CB2EB59BD 3F0B6688834DD471 D714D512E3B7B77A E4E52DDA8D335D69, índice 2. 3 Según el índice 3 de Samai. 4 Obra en el certificado 9F8D340909817463 3307C61030235ADB D9C76C4ED92B38E0 7C4F79DF35C6B0EE, índice 4. 5 Obra en el certificado DF9C3247429A88F2 542329FA12DE650A 07948C2F67718B99 86647B7D5EF76162, índice 9 del expediente digital 68001-23-33-000-2023-00363-01. 2 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2024-03678-00 Accionante: Marlene Camacho Camacho y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander 1.3.
Realizado el sorteo de conjueces, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente el 24 de julio de 20246. II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver dichas peticiones.
Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado, conforme con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado invocaron la causal contenida en el numeral 67 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Revisado el expediente de tutela 68001-23-33-000-2023-00363-01 y el auto del 15 de julio de 2024 que se abstuvo de dar apertura al trámite de desacato, se observa que, en efecto, el incidente de desacato que se formuló por parte de Marlene Camacho Camacho y José David Holave estuvo encaminado a hacer cumplir la parte resolutiva del fallo del 11 de diciembre de 2023, el cual fue proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de manera que se encuentra configurada la causal de impedimento invocada, toda vez que la mencionada Sala de Decisión dictó la providencia que fundamentó la solicitud de desacato, negada en auto del 15 de julio del corriente, atacado en esta vía. 2.3.
Visto lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del trámite constitucional a los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta 6 Según el índice 10 del expediente digital 11001-03-15-000-2024-03678-00. 7 “Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 3 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2024-03678-00 Accionante: Marlene Camacho Camacho y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander providencia, remita el expediente de la referencia al Despacho del conjuez ponente para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.
SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados Martín Bermúdez Muñoz, Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, remita inmediatamente al Despacho del conjuez ponente, el expediente de la referencia, para que este continúe con su trámite de primera instancia.
CUARTO: Por secretaría, HÁGANSE LAS COMPENSACIONES del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Conjuez Ponente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Conjuez JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Conjuez