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11001031500020230532400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 8570 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Oscar Leandro Osorio Torres·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05324-00 Demandante: ÓSCAR LEANDRO OSORIO TORRES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL El señor Óscar Leandro Osorio Torres presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia. Adicionalmente, junto con el escrito de acción de tutela solicitó como medida provisional que se suspendan las órdenes de arresto y multa impuesta en el trámite del proceso de incidente de desacato con radicación no 50001- 33-33-003-2018- 00322-03, hasta tanto se decida la acción de la referencia, en los siguientes términos: “Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 2591 de 1991 y en busca de garantizar el acceso efectivo a la justicia, me permito solicitar a su Señoría, previo a resolver de fondo la presente acción de tutela, disponga y ordene, SUSPENDER LAS ORDENES DE ARRESTO Y MULTA, que se me impusieran por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE VILLAVICENCIO, mediante auto del 30 de agosto de 2023 y que fuesen confirmadas por la SALA DE DECISIÓN ORAL No. 1 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, mediante auto del siete (07) de septiembre de 2023.(…)” En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05324-00 Demandante: Óscar Leandro Osorio Torres Acción de tutela Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades judiciales demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Óscar Leandro Osorio Torres en contra del Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2°) Niégase la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta y al titular del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese a las señoras Yaneth Mercedes Cuero Sánchez, Martha Liliana Cuero Sánchez, al alcalde del municipio de Villavicencio y al director de la Policía metropolitana de Villavicencio, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 5º).

Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificadas cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo del Meta y/o al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, según 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05324-00 Demandante: Óscar Leandro Osorio Torres Acción de tutela quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de incidente de desacato no. 50001-33-33-003- 2018-00322-00/01/02/03. 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.