CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Consejo Superior de la Judicatura ─ Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Asunto: Acción de tutela ─ Primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por los sindicatos Comuneros Sintranivelar y de Empleados Judiciales ─ Semjud en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
I.- ANTECEDENTES 1. La solicitud de amparo El 1 de agosto de 20241 los representantes legales2 de los sindicatos Comuneros Sintranivelar y de Empleados Judiciales ─ Semjud interpusieron acción de tutela3 en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la asociación sindical en conexidad con el derecho constitucional a la negociación colectiva, a la no discriminación y a la libertad sindical, debido a que no se han dispuesto las actuaciones administrativas necesarias y suficientes que permitan su participación en la construcción de los “manuales de funciones” de los empleados de la Rama Judicial, en atención a lo estipulado en el artículo 6 del Acuerdo Colectivo suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y las organizaciones sindicales de la Rama Judicial 2023-2024. 1 Índice 1, expediente de tutela digital. 2 Obran certificados de representación en los anexos 13 y 14 del escrito de tutela, certificado 247A6AA73ED700D0 106C06A7F447659E 893B7B93D55F55A9 860440ACB62BFDD4, índice 2, expediente de tutela digital. 3 Obra en el certificado 247A6AA73ED700D0 106C06A7F447659E 893B7B93D55F55A9 860440ACB62BFDD4, índice 2, expediente de tutela digital. 2 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro 2.
Hechos 2.1. El día 17 de octubre de 2023 entre el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, la directora ejecutiva de la Administración Judicial y los representantes de las organizaciones sindicales Asojudiciales, Asojusur S.I., Asonal Judicial, Asonal Judicial S.I., Semjud, Sintradesaj y Sintranivelar Comuneros se suscribió el Acuerdo Colectivo 2023-2024 4, a efectos de concretar las condiciones de empleo y las relaciones entre las organizaciones sindicales y las entidades y autoridades públicas competentes, para el bienio 2023-2024. 2.2.
En virtud del artículo 6 del Acuerdo Colectivo 2023-20245 se estableció la mesa conjunta de trabajo sobre el manual de funciones para empleados de tribunales y juzgados, con el fin de analizar las propuestas presentadas para establecer puntos de acuerdo y desacuerdo, la que sesionó entre abril y mayo de 20246. 2.3. Las organizaciones sindicales solicitaron una primera prórroga, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° del Acuerdo Colectivo 2023-2024, a la que accedió la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a través de Oficio CJO24-3253 de 20247, la que se desarrolló del 19 de junio al 19 de julio de 2024. 2.4.
El 11 de julio de 2024 los sindicatos Asonal Judicial, Asonal Judicial S.I., Asojusur S.I. y Asojudiciales solicitaron una segunda prórroga de la mencionada mesa8, por lo que, a través de Oficio CJO24-4429 del 12 de julio de 20249 se concedió la segunda prórroga a estos sindicatos, en sesiones que se desarrollarían así: (i) 23, 24, 25 y 26 de 4 Obra en el anexo 1, escrito de tutela, certificado 247A6AA73ED700D0 106C06A7F447659E 893B7B93D55F55A9 860440ACB62BFDD4, índice 2, expediente de tutela digital. 5 “ARTÍCULO 6 – PERFILES DE CARGOS Y MANUALES DE FUNCIONES.
En desarrollo de los acuerdos colectivos anteriores, y como resultado de la actual negociación, el Consejo Superior de la Judicatura entregó a las organizaciones sindicales el 1 de junio de 2023, el proyecto de manual de funciones para empleados de tribunales y juzgados. (…) Recibido el documento de las organizaciones sindicales, se instalará una mesa conjunta, en la cual se analizarán las propuestas y se determinarán los puntos de acuerdo y desacuerdo.
La mesa sesionará dos (2) días a la semana durante dos (2) meses, prorrogables por uno (1) más, sin perjuicio de que, en razón a la complejidad del asunto y el volumen de las observaciones, las partes acuerden un término adicional no mayor a un (1) mes. Las conclusiones se presentarán a consideración de la Corporación, dentro del mes siguiente a la culminación de dicha mesa.” 6 En desarrollo de la referida mesa, se llevaron a cabo sesiones presenciales los días 11 y 12 de abril; 2, 3, 15, 16, 17, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; así como también sesiones virtuales el 24, 25 y 26 de abril; y 8, 9 y 10 de mayo de 2024.
Información tomada del oficio CJO24-3253 Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2024, certificado 210711E7A32D18C5 CFC3CF98AEF4F4EA 8BC80A2C2B934647 54F9961C92A3F917, índice 19, expediente de tutela digital. 7 Obra en el certificado 210711E7A32D18C5 CFC3CF98AEF4F4EA 8BC80A2C2B934647 54F9961C92A3F917, índice 19, expediente de tutela digital. 8 Obra en el certificado 74773942A857F3AE 47EC2B02A7531BBA 1BE43291B22E00CD FF4C919DCFB0CE57, índice 19, expediente de tutela digital. 9 Obra en el certificado F9441A973E13C438 CE1A1EB77593C079 0287DC7AB994D7F3 A4C891C1D5F1D2A5, índice 19, expediente de tutela digital. 3 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro julio (presencial);
(ii) 31 de julio, 1 y 2 de agosto (virtual); (iii) 8 y 9 de agosto (presencial); (iv) 14,15 y 16 de agosto (virtual); y (v) 21, 22 y 23 de agosto (presencial). 2.5. Los sindicatos accionantes elevaron solicitudes de prórroga por un mes más a la mesa de trabajo, los días 1610, 1811 y 2312 de julio de 2024, teniendo en cuenta que la garantía de participación de las demás organizaciones sindicales fue definida a partir del 23 de julio de 2024, sin que hubieran recibido respuesta sobre el particular. 2.6.
En desarrollo del trámite de tutela, el 2 de agosto de 202413 la directora de la Unidad de Carrera Judicial le indicó a la parte actora que no era posible solicitar los recursos a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para el término de la segunda prórroga a favor de esas organizaciones sindicales, debido a que Sintranivelar Comuneros había renunciado a la mesa de trabajo el 9 de mayo de 2024 y Semjud se retiró temporalmente el 15 de mayo siguiente, por lo que no asistieron a la primera prórroga, pese a habérseles concedido, sumado al hecho de no manifestar su intención de retornar a aquella. 3.
Fundamentos de la acción de tutela Los accionantes advirtieron que, en desarrollo de la mesa de trabajo del proyecto de manual de funciones para empleados de tribunales y juzgados, solicitaron la autorización de segunda prórroga para el estudio y análisis del asunto, al igual que solicitaron a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la apropiación y disposición de recursos que garanticen los reemplazos laborales en las organizaciones accionantes a efectos de garantizar la participación pactada en el Acuerdo Colectivo 2023-2024, sin que a la fecha de interposición del amparo se hubiere obtenido respuesta sobre el particular. 4.
Pretensiones de la acción de tutela La parte tutelante textualmente solicitó: 10 Obra en el anexo 10, escrito de tutela, certificado 247A6AA73ED700D0 106C06A7F447659E 893B7B93D55F55A9 860440ACB62BFDD4, índice 2, expediente de tutela digital. 11 Obra en el anexo 11, Ibídem. 12 Obra en el anexo 12, Ibídem. 13 Obra en el certificado 79FC42E03BE55B66 89FBFA33E67A4E57 EDECEA1183F54F98 7330726612AC188D, índice 19, expediente de tutela digital. 4 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro “1.
Teniendo en cuenta lo anterior, los representantes legales de los sindicatos COMUNEROS SINTRANIVELAR y SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES – SEMJUD solicitamos sean tutelados de manera inmediata y eficaz nuestros derechos fundamentales de ASOCIACIÓN SINDICAL, en conexidad con el Derecho Constitucional de NEGOCIACIÓN COLECTIVA (art. 55 CP), NO DISCRIMINACIÓN (arts. 3, 6, 7 y 8 del PROTOCOLO DE SAN SALVADOR) y LIBERTAD SINDICAL. 2.
Que, como consecuencia se ordene a las accionadas garantizar la participación de los sindicatos COMUNEROS SINTRANIVELAR y SINDICATO DE EMPLEADOS JUDICIALES – SEMJUD, en la Mesa Técnica de Manuales de Funciones, en las mismas condiciones que fue garantizada la participación tanto en la etapa de instalación, así como en la primera prórroga de dicha mesa. 3.
Que se ordene a las accionadas abstenerse de desplegar en adelante conductas violatorias de los derechos fundamentales de las organizaciones sindicales minoritarias accionantes.”14. 5. Trámite de la acción de tutela 5.1. Mediante auto del 2 de agosto de 202315 el Ponente admitió la solicitud de amparo y ordenó su notificación al Consejo Superior de la Judicatura ─ Unidad de Administración de la Carrera Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura ─ Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, como accionados; así como a las organizaciones sindicales Asojudiciales, Asojusur S.I., Asonal Judicial, Asonal Judicial S.I. y Sintradesaj, en calidad de terceros con interés. 6.
Contestaciones 6.1. La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial 16 destacó que no es la competente para adoptar decisiones en relación con la prórroga de los plazos fijados por el acuerdo colectivo suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y los sindicatos. 6.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 17, respecto a la ausencia de los sindicatos accionantes en la mesa de trabajo, expresó que: (i) el 9 de mayo de 2024 el sindicato Sintranivelar Comuneros se apartó de la mesa de trabajo y solo hizo presencia el 31 de mayo siguiente, sin retornar a aquella durante el periodo de la primera prórroga; y (ii) el sindicato Semjud el 15 de 14 Folio 9, certificado 247A6AA73ED700D0 106C06A7F447659E 893B7B93D55F55A9 860440ACB62BFDD4, índice 2, expediente de tutela digital. 15 Obra en el certificado 2696F1475BB5C025 45D5D1DAE17617F9 DD402BD8B4FD8F14 43E48DA5F7A2ABCB, índice 7, expediente de tutela digital. 16 Obra en el certificado 8D83F9CEA1489D88 027003A616CC70F4 00D396C6C1663C66 719E6A2F23610697, índice 14, expediente de tutela digital. 17 Obra en el certificado D19F1B74499EBCC3 A0C4DF7B9F4EFD4D 604DFB426B7F3D47 296422ABEB631355, índice 19, expediente de tutela digital. 5 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro mayo de 2024, se retiró de la mesa ante la falta de quorum y retornó hasta el 31 de mayo siguiente, sin haber asistido durante el término de la primera prórroga.
Aunado a lo expuesto, expresó que el 2 de agosto de 2024 resolvió la petición planteada por los accionantes con apego al Acuerdo Colectivo 2023-2024, garantizándose la protección de los derechos fundamentales invocados. Agregó que se le ha permitido a la parte actora presentar propuestas al interior de la mesa de trabajo, así como la posibilidad de participar en la primera prórroga concedida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a pesar de que no asistieron a todas las sesiones fijadas en el término inicial. 6.3.
Las organizaciones sindicales accionantes 18 presentaron memorial en el que manifestaron su asombro y preocupación respecto al contenido del documento a través del cual se dio respuesta a la solicitud de expedición de la segunda prórroga a la mesa de trabajo de manual de funciones de empleados de tribunales y juzgados. Afirmaron que este contradice los actos que inicialmente esa Unidad avaló frente al desarrollo del trabajo que fueron autorizados a realizar.
Aclararon que, como consecuencia de lo que consideraron un ataque dirigido a las organizaciones sindicales minoritarias, expresaron su rechazo y la imposibilidad de continuar el desarrollo de las actividades propias de la mesa de trabajo, debido a que las organizaciones mayoritarias, bajo una nueva figura de votación, impusieron un escenario de restricción. Precisaron que el 10 de mayo de 2024 se informó a la Unidad de Carrera Judicial la anterior situación y, ante la ausencia de respuesta, el 15 de mayo de 2024 buscaron una audiencia personal con la directora de la Unidad, a efectos de allegar una propuesta de trabajo para las organizaciones sindicales minoritarias, sin tener que compartir el mismo espacio físico de trabajo con las organizaciones sindicales mayoritarias que abiertamente buscaban su exclusión del proceso.
Propuesta que fue avalada verbalmente, por lo que presentaron observaciones al manual de funciones para empleados de tribunales y juzgados. 18 Obra en el certificado F5C06B6588362513 364E99FCADD9C857 DEF009BCCACAC94B 2B2AF85176DF3C15, índice 21, expediente de tutela digital. 6 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro Advirtieron que esta situación no fue informada a los demás sindicatos, lo que despertó incomodidad entre algunas de las organizaciones sindicales mayoritarias, quienes solicitaron que los permisos sindicales concedidos les fueran revocados, para lo cual argumentaron que los sindicatos minoritarios se habían retirado de la mesa de trabajo.
II.- CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado 080 de 2019 esta Sala es competente para conocer de la tutela actual. 2. Problema jurídico La Sala verificará si la solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedibilidad.
En caso afirmativo, se determinará si se vulneró el derecho invocado. 3. Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia19, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado20, un hecho superado21 o una situación sobreviniente22. 19 Se toma de la sentencia T-038 de 2019. 20 Se da cuando se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede emitir una orden al respecto, con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se consume el peligro.
Sobre el asunto, consultar la sentencia SU-225 de 2013, dictada por la Corte Constitucional. 21 Tiene cabida entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo. Se apercibe cuando, como consecuencia del obrar de la accionada, cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Se configura si se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, por lo que resulta inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
Sobre los casos en que cesó la vulneración de derechos fundamentales ver las sentencias de la Corte Constitucional T-970 de 2014, T-597 de 2015, T-669 de 2016, T-021 de 2017, T-382 de 2018, entre otras. En lo relacionado con la terminación de la afectación, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 22 El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado.
El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. No se trata entonces de una categoría homogénea y completamente delimitada. A manera de ilustración, la jurisprudencia ha declarado un 7 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro 3.1.
De la situación sobreviniente en el caso concreto 3.1.1. De acuerdo con el escrito de tutela y con los elementos de juicio que surgieron en el trámite del amparo, la parte accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, dado que, en desarrollo de la mesa técnica, solicitó la autorización de una segunda prórroga a la mesa de trabajo del proyecto de manual de funciones para empleados de tribunales y juzgados, así como la apropiación y disposición de recursos que garanticen los reemplazos laborales de las organizaciones, sin que a la fecha de interposición de la causa tuitiva se hubiere obtenido respuesta sobre el particular.
En el trámite de tutela, la Unidad de Carrera Judicial negó la solicitud de segunda prórroga elevada por los sindicatos accionantes, tras argumentar que se habían retirado de la mesa de trabajo y no asistieron a la primera prórroga otorgada a las organizaciones sindicales. Por su parte, los actores presentaron memorial, en el que se opusieron a la respuesta dada por la Unidad de Carrera Judicial, debido a que, según afirman, fueron autorizados a trabajar al margen de las sesiones adelantadas por los sindicatos mayoritarios, de manera que tenían derecho a que se les otorgara la prórroga solicitada. 3.1.2.
De lo expuesto se extrae que la parte actora, en el escrito de tutela, en esencia, planteó que la Unidad de Carrera Judicial no había resuelto su requerimiento de segunda prórroga para la apropiación y disposición de recursos que garantizaran los reemplazos laborales de las organizaciones y, de esta manera, plantear observaciones y recomendaciones al proyecto de manual de funciones para empleados de tribunales y juzgados.
Sin embargo, en el trámite de tutela, tal solicitud fue resuelta de manera negativa, lo que llevó a que las organizaciones accionantes pusieran de presente una serie de argumentos que no guardan correspondencia con aquellos que inicialmente sirvieron como sustento para invocar la presunta afectación de sus derechos fundamentales. hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora;
(ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la Litis. Al respecto consultar la SU-522 de 2019, así como las sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013, T-481 de 2016, entre otras. 8 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro Se advierte que, atendiendo a la jurisprudencia constitucional, en punto a la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente, en este caso el juez constitucional no puede proferir una orden, dado que, con ocasión de la respuesta otorgada por la accionada, la parte actora reestructuró el argumento de la solicitud de amparo, aspecto que, en atención al carácter preferente y sumario de la acción de tutela, no resulta viable, pues, las adiciones o reformas a las demandas son figuras procesales que corresponden a los procesos ordinarios y no a este asunto especial.
Así, las circunstancias que se plantean en esta oportunidad no se corresponden con el sustento del escrito de tutela, ni con las razones por las cuales se alegaba la presunta vulneración. Se resalta que, inicialmente, se denunció una ausencia de respuesta a una petición de prórroga y solicitudes conexas, esto se atendió de manera negativa por la accionada, por lo que sobrevino un actuar de la pasiva que le impone carencia de objeto a la causa, pero, luego de ello, la parte interesada pretende, en esta instancia y ante esta Sala, controvertir el dicho y los argumentos dados en las respuestas por la parte convocada, lo que no se puede permitir, toda vez que resultaría vulnerador del derecho al debido proceso de la entidad accionada, así como de los terceros con interés, adelantar el análisis de la presente acción de tutela por hechos o argumentos que no fueron invocados en el escrito inicial de amparo, el que fue objeto de admisión y respecto al cual se corrió traslado a las partes e interesados. 3.1.3.
En atención a lo señalado, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por una situación sobreviniente, pues no le atañe al juez de tutela proferir una orden en este asunto en particular, dado que las circunstancias de hecho planteadas inicialmente en el escrito de tutela cambiaron, lo que lo inhabilita a adoptar una orden específica, en la medida que si se diera validez a una adición o corrección del escrito se tutela, se terminaría por desconocer el derecho a la defensa y al debido proceso de las autoridades accionadas y de los terceros con interés. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2024-04032-00 Accionante: Sindicato Comuneros Sintranivelar y otro Accionado: Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro III.-
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por los sindicatos Comuneros Sintranivelar y de Empleados Judiciales ─ Semjud ante la configuración de una carencia actual de objeto por una situación sobreviniente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado