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11001031500020240397601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-26

Radicación interna: 8393 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado 11001-03-15-000-2024-03976-01 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Tema: Declara fundada la manifestación de impedimento - causal 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

AUTO Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento de los doctores Pedro Pablo Vanegas Gil y Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del asunto de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El 31 de julio de 20241, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, interpuso acción de tutela con la finalidad de lograr el amparo de su derecho fundamental de petición. La mencionada garantía constitucional la consideró conculcada por parte del Consejo de Estado, el Tribunal Administrativo de Boyacá, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali y la Fiscalía General de la Nación. Esto por la presunta falta de trámite a distintas solicitudes y denuncias. 1.2.

Manifestaciones de impedimento El expediente de tutela fue repartido inicialmente al despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, quien manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia con fundamento en la causal 11 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2. Al respecto, indicó: 1 Según consta en el aplicativo Samai. 2 «Artículo 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, por cuanto el 4 de junio de 2024, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes profirió auto por medio del cual se avocó conocimiento de la denuncia de carácter penal formulada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa en mi contra, al interior del proceso con radicado 6526.

Tal providencia me fue notificada vía correo electrónico el 19 de junio de 2024. En este orden de ideas, considero que me encuentro incurso en la causal de impedimento invocada con antelación, debido a que actualmente estoy vinculado a dicha investigación penal en virtud de la denuncia instaurada por el actor de la tutela de la referencia. Posteriormente, el 9 de octubre de 2024, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez consideró que podía estar incurso en la causal 1 del mismo artículo, por el siguiente motivo: La razón de ello se justifica en que mi cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad que figura como demandada en la acción de tutela de la referencia. Por lo expuesto, y con el fin de asegurar los principios de transparencia, imparcialidad y autonomía que enmarca la actividad judicial, le solicito declarar fundado el impedimento y separarme del conocimiento del asunto, en atención al interés que le asiste a mi cónyuge en las resultas del mecanismo constitucional en mención. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia A esta colegiatura le corresponde conocer y decidir el impedimento manifestado por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil y Oscar Joaquín Barreto Suárez en virtud de lo dispuesto en los artículos 573 y 58A4 de la Ley 906 de 2004, aplicables por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial». 3 «ARTÍCULO

57. TRÁMITE PARA EL IMPEDIMENTO. <Artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.

En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente». 4 «ARTÍCULO 58A.

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. <Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días (…)». Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.

De las causales de impedimentos en las acciones de tutela Las causales que dan origen a los impedimentos en materia de acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. A la luz de la normativa descrita, y en atención a que la sala es competente para conocer del presente asunto, se resolverá la referida manifestación de impedimento. 2.3.

Caso concreto Respecto del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, se tiene que, informó que el actor interpuso denuncia en su contra ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, corporación que le notificó que había asumido conocimiento de la actuación. Ahora bien, verificado el auto de 4 de junio de 2024, en el que la mencionada Comisión avocó conocimiento de la denuncia presentada por el actor, se evidencia que, en efecto, el sujeto pasivo de la mencionada causa judicial es el doctor Vanegas Gil y el denunciante es el señor Oscar Fernando Quintero Mesa.

En ese orden de ideas, es claro que la existencia del proceso penal con el que el accionante pretende que se profiera una decisión contra el magistrado a quien fue repartida la tutela, es una causal suficiente para que se acepte el impedimento, de acuerdo con la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Esto de acuerdo con el antecedente adoptado por esta Sala el 4 de julio de 20245.

En consecuencia, se apartará al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil de la Sala que conocerá la acción de tutela de la referencia. Por otra parte, en lo atinente al impedimento del doctor Oscar Joaquín Barreto Suárez, el funcionario argumentó que su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad mencionada por el accionante en su escrito inicial.

En este punto, conviene recordar que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de 5 Proceso: 11001-03-15-000-2024-01087-01, M.P. Luís Alberto Álvarez Parra. Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este.

Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidirán su caso «[…] no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia […]»6. En este orden de ideas, y comoquiera que la causal invocada requiere de la constatación de elemento subjetivo7, la sala considera que en este asunto no se configura este elemento, en atención a que, el solo hecho de trabajar en esa entidad no conlleva a que la cónyuge del referido magistrado tenga interés en todos los procesos en los que esa dependencia es parte o tercero con interés. Por su parte, tampoco existen elementos que permitan establecer que la unidad en la que labora la esposa del señor magistrado haya participado o inclusive conocido de los hechos que dieron lugar a la demanda contenciosa de responsabilidad extracontractual.

Por ende, la sala no evidencia que se pueda presentar un posible interés. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Decisión no encuentra demostrada la causal de impedimento señalada por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez contenida en el numeral 1. º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la declarará infundada su manifestación. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales, 3.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.

SEGUNDO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez NOTIFICAR a los doctores Pedro Pablo Vanegas Gil y Omar Joaquín Barreto Suárez, a las partes y a los terceros con interés.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado 6 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. 7 Que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal. Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado y Otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03976-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (Con salvamento de voto) GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Conjuez JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA Conjuez Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx