Micelio
25000233600020180115401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-01-17

Radicación interna: 67877 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Empresa De Energia Del Amazonas S.A. E.S.P. En Liquidaciòn·Demandado: Càmara De Comercio Del Amazonas

Radicado: 25000-23-36-000-2018-01154 01 (67877) Demandante: Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P. en liquidación 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-36-000-2018-01154 01 (67877) Demandante: Empresa de Energía del Amazonas S.A. ESP en liquidación Demandada: Cámara de Comercio del Amazonas Tema: Caducidad de la acción Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar el fallo que declaró probada la excepción de caducidad.

Sin embargo, aclaro mi voto porque la sala contó el término de caducidad desde la fecha en la que se negó el registro de las actas de la junta directiva relacionadas con asuntos administrativos, decisión adoptada por el ente cameral y confirmada por la Superintendencia de Industria y Comercio. En mi concepto, el término debió contarse a partir del día siguiente a la fecha en que quedó ejecutoriada la decisión de la Cámara de Comercio del Amazonas de dejar sin efectos la inscripción de las actas de la asamblea de socios que autorizaron la disolución anticipada y liquidación de la Empresa de Energía del Amazonas S.A. ESP porque este fue el hecho generador del daño imputado en la demanda.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado