Micelio
11001031500020230195800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3055 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Yesid Andrade Yagüe·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Carrera Judicial

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01958 00 Accionante: YESID ANDRADE YAGÜÉ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01958 00 Demandante: YESID ANDRADE YAGÜÉ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por el señor YESID ANDRADE YAGÜÉ, actuando en nombre propio y representación de su menor hija1 M.C.A.M2, en virtud del cual promovió acción de tutela en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, integridad física y mental, trabajo, derecho de carrera, igualdad, unidad familiar y derechos de los niños, los cuales estimó vulnerados como consecuencia del concepto desfavorable sobre la solicitud de traslado como servidor de carrera presentado por el accionante quien ostenta el cargo de Juez Único Laboral del Circuito de Pitalito (Huila), para ser efectivo en el Juzgado Laboral del Circuito de Garzón (Huila).

El concepto desfavorable fue adoptado mediante oficio número CSJHUOP22- 1193 de 26 de agosto de 2022 y resolución número CJR22-0450 de 3 de noviembre de ese mismo año, emitidos por el Consejo Seccional de la 1 Para tales efectos, el accionante aportó el registro civil de nacimiento de su hija. 2 En esta providencia se usarán las iniciales del nombre de la menor para proteger su identidad.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01958 00 Accionante: YESID ANDRADE YAGÜÉ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Judicatura del Huila y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20153, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la acción de tutela. I. Sobre las solicitudes probatorias Este despacho decretará como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud, relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS a. APORTADAS” del escrito de tutela.

De igual formará, accederá a la solicitud probatoria dirigida a “Oficiar a mi EPS SANITAS, para que allegue mi historia clínica para que se allegue mi diagnóstico de ruptura del pulmón izquierdo y al parecer por la TBC, y todas las radiografías pulmonares para entonces a mí tomadas, así como todo el tratamiento que tuve para ello, en el año 1990, por entonces, atendido por la Caja Nacional de Previsión”, pero únicamente en lo relativo a la copia de la historia clínica del accionante, atendiendo al principio de celeridad que caracteriza la acción de tutela, y como quiera que aquellos documentos son suficientes para acreditar las circunstancias fácticas que rodean el caso, particularmente en lo atinente al estado de salud del accionante, en cuanto resulta pertinente para resolver la discusión constitucional planteada.

En consecuencia, se oficiará a la Entidad Promotora de Salud Sanitas para que, dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita con destino al presente asunto constitucional la versión digital de las piezas documentales que conforman la historia clínica del señor Yesid 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01958 00 Accionante: YESID ANDRADE YAGÜÉ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Andrade Yagüé, a efectos de que sean valorados como prueba dentro de la presente acción de tutela, y así se decidirá en la parte resolutiva de este auto. Por otra parte, el despacho negará la solicitud probatoria con la cual pretende que se ordene “[…] una radiografía de mi pulmón derecho para verificar el punto negro para posible ruptura que siempre aparecía en las radiografías que me tomaran durante el tratamiento de mi ruptura de mi pulmón izquierdo en el año de 19990 (sic)”, por carecer de utilidad, principalmente porque la copia de la historia clínica resulta suficiente para acreditar el estado de salud del accionante, y en todo caso, se trata de una imagen diagnóstica que requeriría un amplio conocimiento en técnica médica para su interpretación, el cual no posee ni corresponde al juez constitucional.

En consecuencia, en ese sentido se decidirá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor YESID ANDRADE YAGÜÉ, actuando en nombre propio y representación de su menor hija M.C.A.M, en virtud del cual promovió acción de tutela en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se Radicación: 11001 03 15 000 2023 01958 00 Accionante: YESID ANDRADE YAGÜÉ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Tener como prueba los documentos enunciados en el acápite denominado “PRUEBAS a. APORTADAS” del escrito de tutela, que hayan sido efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Oficiar a la Entidad Promotora de Salud Sanitas para que, dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita con destino al presente asunto constitucional la versión digital de las piezas documentales que conforman la historia clínica del señor Yesid Andrade Yagüé, a efectos de que sean valorados como prueba dentro de la presente acción de tutela, de conformidad con las consideraciones expuestas en este auto.

Sexto: NEGAR la solicitud probatoria dirigida a que se ordene “[…] una radiografía de mi pulmón derecho para verificar el punto negro para posible ruptura que siempre aparecía en las radiografías que me tomaran durante el tratamiento de mi ruptura de mi pulmón izquierdo en el año de 19990 (sic)”, por las razones expuestas en esta providencia. Séptimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.