CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00224-00 Demandante: Amparo Sánchez Morales Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Sandra Patricia Peña García Asunto: Resuelve sobre adición de providencia y solicitud de coadyuvancia y ordena notificar el auto admisorio al tercero con interés directo en las resultas del proceso.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la señora Amparo Sánchez Morales, parte demandante, en escrito visible a folios 128 a 139 del cuaderno físico principal solicitó la adición del “[…] literal c del resuelve primero del Auto del 20 de noviembre de 2018 […]”, por medio del cual se admitió la demanda. Al respecto, sostuvo que debe adicionarse dicha providencia en el sentido de ordenar la vinculación de los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López y Mary Ruth Clavijo García, en razón a que la señora Sandra Patricia García Peña suscribió el 2 de febrero de 2017 un contrato de cesión mediante el cual le transfirió a las personas naturales antes referidas el 80% de los derechos de propiedad de la marca LAS VEGAS1, cuestionada en el asunto sub examine.
Por otro lado, el señor José Antonio Serrano Dávila, quien manifestó actuar en calidad de apoderado de la sociedad Las Vegas Mamona y Joropo S.A.S. y de 1 Certificado núm.: 510.826 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00224-00 Demandante: Amparo Sánchez Morales los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López, Mary Ruth Clavijo García y Sandra Patricia Peña García, conforme al escrito visible a folios 150 y ss. del cuaderno físico principal2, solicitó ser tenido como coadyuvante de la parte demandada en el presente proceso.
Para resolver, se considera: El Despacho interpreta que la solicitud de adición presentada por el apoderado de la señora Amparo Sánchez Morales se refiere al auto de 19 de noviembre de 20183, por medio del cual se admitió la demanda y se dispuso, entre otras cosas, vincular a la señora Sandra Patricia Peña García como tercera con interés directo en el resultado del proceso.
Ahora bien, el Despacho observa que el apoderado de la demandante aportó al proceso copia del contrato de cesión de la marca mixta LAS VEGAS4, el cual fue suscrito el 2 de febrero de 2017 por la señora Sandra Patricia Peña García en calidad de cedente y los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López y Mary Ruth Clavijo García, quienes actuaron como cesionarios.
Asimismo, obra en el plenario la constancia de inscripción de la transferencia de la marca en cita, realizada ante la Superintendencia de Industria Y Comercio el 16 de febrero de 20175. Aunado a lo anterior, al revisar el Sistema de Información para la Propiedad Industrial -SIPI- de la parte demandada6, se constató que los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López y 2 Cfr. Índice núm. 33 del aplicativo “SAMAI”. 3 El auto admisorio de 19 de noviembre de 2018 se notificó por estado el 26 de noviembre del mismo año. La solicitud de adición se presentó el 27 de noviembre de 2018, es decir, dentro del término establecido en el artículo 287 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. 4 Cfr. Folios 131 al 133 del cuaderno principal. 5 Cfr. Folios 138 y 139 del cuaderno principal. 6 www.sipi.gov.co.
Consulta realizada el 15 de diciembre de 2025, de conformidad con el Memorando de Intención suscrito entre el Consejo de Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio el 24 de agosto de 2020, prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00224-00 Demandante: Amparo Sánchez Morales Mary Ruth Clavijo García se encuentran registrados como titulares de la marca mixta LAS VEGAS.
En este orden de ideas, el Despacho adicionará el auto de 19 de noviembre de 2018, por medio del cual se admitió la demanda, en el sentido de vincular a los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López y Mary Ruth Clavijo García como terceros con interés directo en las resultas del proceso.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de coadyuvancia, el Despacho evidencia que el señor José Antonio Serrano Dávila manifestó que actuaba en representación de Las Vegas Mamona y Joropo S.A.S. y de los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López, Mary Ruth Clavijo García y Sandra Patricia García Peña, pero no aportó el poder que acredite tal facultad.
Posteriormente, los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López y Mary Ruth Clavijo García, titulares de la marca LAS VEGAS, mediante escrito visible en el índice 38 del expediente digital informaron que el señor José Antonio Serrano Dávila falleció, razón por la cual le otorgaron poder al doctor José Alfonso Valbuena Leguízamo, con el fin de que actúe en su nombre y representación en el asunto de la referencia. De conformidad con lo expuesto, el Despacho se abstendrá de resolver la solicitud de coadyuvancia, por cuanto en el auto admisorio de la demanda de 19 de noviembre de 2018 se ordenó la vinculación de la señora Sandra Patricia Peña García como tercera con interés directo en el resultado del proceso, y en esta providencia se dispondrá la vinculación de los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López y Mary Ruth Clavijo García a la presente acción de nulidad relativa, en la misma calidad.
En consecuencia, se le reconocerá personería jurídica al doctor José Alfonso Valbuena Leguízamo como apoderado de los señores William Adán Clavijo 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00224-00 Demandante: Amparo Sánchez Morales García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López y Mary Ruth Clavijo García, terceros con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder y documentos anexos visibles en el índice 38 del expediente digital.
Por último, el Despacho advierte que no se notificó personalmente el auto admisorio de 19 de noviembre de 2018 a la señora Sandra Patricia Peña García, tercera con interés directo en las resultas del proceso, motivo por el cual se dispondrá que se efectúe dicha notificación en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADICIONAR el auto de 19 de noviembre de 2018, a través del cual se admitió la demanda, en el sentido de vincular como terceros con interés directo en las resultas del proceso a los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo García, Gloria Inés García López y Mary Ruth Clavijo García. Para tal efecto, notifíquese personalmente a los vinculados en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en la dirección de correo electrónico: vallejal@gmail.com, visible en el índice 38 del expediente digital.
SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de coadyuvancia presentada por el doctor José Antonio Serrano Dávila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER al doctor José Alfonso Valbuena Leguízamo como apoderado de los señores William Adán Clavijo García, Héctor Alecsis Clavijo 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00224-00 Demandante: Amparo Sánchez Morales García, Gloria Inés García López y Mary Ruth Clavijo García, terceros con interés directo en las resultas del proceso, de conformidad con el poder y documentos anexos visibles en el índice 38 del expediente digital.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente el auto admisorio de 19 de noviembre de 2018 a la señora Sandra Patricia Peña García, tercera con interés en las resultas del proceso, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en la dirección de correo electrónico: mamita748@hotmail.com, visible a folio 80 del cuaderno físico principal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado