Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-01215-00 Demandante: INFORMÁTICA DOCUMENTAL S.A.S. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Auto que rechaza demanda Este Despacho, mediante proveído de 29 de mayo de 2023, dispuso lo siguiente: […]
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad Informática Documental S.A.S., con el propósito que se aporte al proceso el certificado de existencia y representación legal de la misma.
SEGUNDO: CONCEDER un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que la parte demandante corrija su demanda. Si no lo hiciere en dicho término, la misma será rechazada. […] (negrillas del original y subrayas fuera del texto). La citada decisión le fue notificada electrónicamente al apoderado judicial de la sociedad demandante, con fecha 30 de mayo de 2023, tal como se aprecia de la lectura de la constancia secretarial visible en el índice 8 del expediente digital, lo que significa que el término de cinco (5) días que le fue conferido para subsanar la demanda, venció el 8 de junio del año curso.
Así las cosas, y en vista de que la demanda no fue subsanada oportunamente, el Despacho rechazará el recurso extraordinario de la referencia por encontrarse configurado el supuesto de que trata el numeral 3° del artículo 253 de la Ley 1437 de 20111. Por lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 1 «ARTÍCULO 253. TRÁMITE. <Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso.
Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: (…) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. […]» CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01215-00 Demandante: Informática Documental S.A.S. Demandados: Distrito Capital de Bogotá SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado -Samai-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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