CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01066-00 Actor: Yonathan Vega Montoya Accionados: Jueces Promiscuos Municipal de Vegachí y de Familia del Circuito de Yolombó Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Yonathan Vega Montoya, por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre, libertad y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores Jueces Promiscuos Municipal de Vegachí y de Familia del Circuito de Yolombó. Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos los autos de (i) 18 de enero de 2022, mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí lo sancionó con arresto de siete (7) días y multa de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), dentro del incidente de desacato adelantado en su contra por la señora Yurley Andrea Garzón Gómez (expediente 05858-40-89-001-2021-00118-00); y (ii) 2 de febrero siguiente, con el que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Yolombó confirmó el anterior, en grado jurisdiccional de consulta.
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 5 y 11) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-01066-00 Yonathan Vega Montoya contra los señores Jueces Promiscuos Municipal de Vegachí y de Familia del Circuito de Yolombó 2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con base en la citada normativa, se colige que la Coporación que debe asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) es el Tribunal Superior de Antioquia (sala civil familia), en razón a que es el superior funcional del Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Yolombó, puesto que los competentes para tramitar estas diligencias respecto del otro demandado son los juzgados del circuito.
Cabe destacar que si bien en la tutela se indica que se «demanda» a los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que se les ordene asignar el incidente de desacato 05858-40-89-001-2021- 00118-00 a unos jueces diferentes a los que emitieron las providencias censuradas, de la situación fáctica debatida y las pruebas allegadas a las presentes diligencias, no se evidencia alguna actuación u omisión de dichas autoridades que permita atribuirles quebranto de los derechos constitucionales fundamentales invocados en la solicitud de amparo.
Además, la competencia para conocer del aludido trámite incidental no la determina el juez de tutela, sino el ordenamiento jurídico, en particular, el artículo 523 del Decreto ley 2591 de 1991. En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales al Tribunal Superior de Antioquia (sala civil familia) de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º.
Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO al Tribunal Superior 3 «La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción» (se destaca). Expediente: 11001-03-15-000-2022-01066-00 Yonathan Vega Montoya contra los señores Jueces Promiscuos Municipal de Vegachí y de Familia del Circuito de Yolombó 3 de Antioquia (sala civil familia), la presente acción de tutela incoada por el señor Yonathan Vega Montoya, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER