CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Pensiones de Antioquia, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del expediente 05001-33-33-006-2015-00286-01, sustentada en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Al respectivo escrito, el recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y consideró necesarias para resolver el particular. El medio de impugnación fue admitido con auto de 1° de agosto de 2024, notificado a la parte demandada el 27 de agosto de 2024, quien contestó la demanda y aportó material probatorio. A su vez, el Despacho advierte que, el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 05001-33-33-006-2015-00286-01 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera digital por el Juzgado Sexto (6) Administrativo de Medellín. Por último, dado que fue aportado el poder conferido en nombre de la señora Dora Elena Guardia Machado, se reconocerá personería a la profesional del derecho depositaria de este.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de la señora Dora Elena Guardia Machado.
SEGUNDO: Decreto probatorio: Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. Demandada. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la contestación. De oficio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 05001-33-33-006-2015-00286-01.
TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.
CUARTO: Reconocer personería adjetiva al abogado María Amalia Cruz Martínez, con cédula de ciudadanía 43.428.314 y tarjeta profesional 60.808, en calidad de apoderado judicial de la parte demandada, en los términos del poder allegado al proceso.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.