CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00571-00 Referencia: Acción de tutela Actora: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL contra la SALA DE DECISIÓN NÚM. 7 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al haber proferido la providencia de 10 de diciembre de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2015-00445-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sala de Decisión núm. 7 del Tribunal Administrativo de Bolívar. Remítaseles copia de la solicitud 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00571-00 Actora: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al MUNICIPIO DE SAN JACINTO, al EJÉRCITO y a la ARMADA NACIONAL, parte demandada; y a los demandantes dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA DE INDIAS, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Alcalde del Municipio de San Jacinto (Bolívar), a los comandantes del Ejército y de la Armada Nacional, al Juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias y a las 349 personas que fungieron como demandantes en el proceso objeto de controversia, relacionados en la providencia cuestionada visible en el índice núm. 2 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00571-00 Actora: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor RODOMIRO MARRUGO VILLADIEGO como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias, para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2015- 00445-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por los señores JUAN CARLOS MEJÍA DÍAZ y OTROS, contra la actora, el MUNICIPIO DE SAN JACINTO y el EJÉRCITO y la ARMADA NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera