Micelio
68001233100020030090302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-22

Radicación interna: 69236 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Desiderio Orjuela Orjuela·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 68001-23-31-000-2003-00903-02 No. Interno: 69236 Actor: Desiderio Orjuela Orjuela Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa - CCA El asunto de la referencia pasa a despacho para considerar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 21 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se resolvió un incidente de liquidación de condena en abstracto.

Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admitirá el recurso interpuesto, de conformidad con lo consagrado en el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 68 de la Ley 1395 de 20101. Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente, se ordenará el registro de los sujetos procesales en la plataforma Samai, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. Como consecuencia, se 1 “Artículo 213. Modificado por el artículo 68 de la Ley 1395 de 2010. Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido.

Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. // Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaría. // Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes. // Vencido el término de traslado a las partes, se debe remitir al ponente para que elabore el proyecto de decisión. El ponente registrará proyecto de decisión en el término de diez (10) días y la Sala debe resolver dentro de los cinco días siguientes”.

Radicación: 68001-23-31-000-2003-00903-02 (69236) Actor: Desiderio Orjuela Orjuela Demandado: Nación – Ministerio de Defensa y otro Referencia: Reparación directa 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto del 21 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: A través de Secretaría, DEJAR a disposición de la parte contraria el memorial que lo sustenta, por el término de tres (3) días.

TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público.

CUARTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso.

QUINTO: En firme esta decisión, por Secretaría, INGRESAR el expediente al despacho para resolver la impugnación que aquí se admite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. JDCH/PR