CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 680012333000201900187-01 Demandante: Edison Ludwing Avendaño Gómez Demandados: Municipio de Floridablanca, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, Concejo Municipal de Floridablanca, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Fiscalía General de la Nación y Mélida Herrera Ortiz1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por Edison Ludwing Avendaño Gómez en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Edison Ludwing Avendaño Gómez presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la protección de 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_OUTLOOKPD(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 2 Núm. único de radicación: 680012333000201900187-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a,) b), c), d), l) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.
El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Santander que, mediante auto de 23 de octubre de 2019, resolvió, entre otras, decretar la práctica de un dictamen pericial para lo cual requirió al demandante con el objeto de que presentara el cuestionario. 3. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 27 de noviembre de 2019, resolvió negar la práctica del dictamen pericial con fundamento en que “[…] se había requerido al accionante para que en un término de dos (02) días, allegara a la secretaría de esta Corporación, cuestionario con los puntos que deberá absolver el perito designado.
Sin embargo, el accionante no acató el requerimiento […]”4 4. Edison Ludwing Avendaño Gómez presentó recurso de reposición contra el auto indicado supra y la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 11 de marzo de 2021, resolvió no reponer la decisión5. 5. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 16 de marzo de 2023, resolvió negar el amparo de los derechos e intereses colectivos mencionados supra6. 6.
Edison Ludwing Avendaño Gómez interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó unas solicitudes probatorias. 7. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 14 de abril de 2023, concedió el recurso de apelación y este Despacho, mediante auto proferido el 18 de mayo de 2023, lo admitió. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_OUTLOOKPD(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_3FALLOPRIMERAINS(.pdf) NroActua 2 […]”. 3 Núm. único de radicación: 680012333000201900187-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 8. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias de Edison Ludwing Avendaño Gómez. Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 9. Vistos: i) la Ley 472, en especial el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre traslados, traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 10.
Vistos los artículos 169 y 170 de la Ley 1564, sobre prueba de oficio y a petición de parte, y el decreto y práctica de prueba de oficio, las pruebas pueden ser decretadas de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes y, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
En consecuencia, es potestad del juez decretar la prueba de oficio que considere útil y necesaria para resolver la controversia, sin que se trate de una potestad que opere por solicitud o insinuación de parte. Solicitudes probatorias del apelante 11. Edison Ludwing Avendaño Gómez solicitó, en el acápite “[…] Petición […]” del recurso de apelación, que “[…] se practique el dictamen pericial de oficio decretado en primera instancia no practicado, decrete y ordene de oficio la práctica de un dictamen pericial conforme a lo previsto en el artículo 230 del CGP y sea su Despacho quien formule el cuestionario de preguntas que el perito deba absolver y asimismo requiera al Municipio de Floridablanca para que allegue la información correspondiente a los planos de urbanismo que constituyen las licencias de 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Núm. único de radicación: 680012333000201900187-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co construcción de los conjuntos y condominios residenciales señalados a folio 1068 del expediente 8.
Oportunidad de las solicitudes probatorias 12. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 13, Atendiendo a que Edison Ludwing Avendaño Gómez interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 16 de marzo de 2023 y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra9: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Pruebas que se niegan 14. Este Despacho negará las solicitudes probatorias contenidas en el acápite “[…] Petición […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. Sobre pruebas de oficio 15. Este Despacho, de conformidad con lo previsto los artículos 169 y 170 de la Ley 1564 y atendiendo a la potestad-deber que tiene el juez de decretar y practicar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, no dispondrá sobre pruebas de oficio en esta oportunidad procesal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 8 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_OUTLOOKPD(.pdf) NroActua 2 […]”. 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_CORREO_OUTLOOKPD(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Núm. único de radicación: 680012333000201900187-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por Edison Ludwing Avendaño Gómez contenidas en el acápite “[…] Petición […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado