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11001031500020260337300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2026-05-04

Radicación interna: 5288 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Carlos Esneider Murcia Rojas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Centro De Documentación Judicial Cendoj

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2026-03373-00 Accionante: CARLOS ESNÉIDER MURCIA ROJAS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - CENDOJ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN PARA OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS – Se vulnera cuando no se da respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del reclamo / Si la autoridad que recibe la solicitud no es la competente, deberá remitirla a quien corresponda dentro de los 2 días hábiles a su recepción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1.

Se amparará el derecho fundamental de petición del accionante. Se acreditó que presentó la solicitud para el ocultamiento de sus datos ante el Consejo Superior de la Judicatura - CENDOJ y, a la fecha, no se ha dado respuesta. Como consecuencia, se ordena a esa autoridad que dé respuesta de fondo o remita la petición a la autoridad competente.

II.

ANTECEDENTES La demanda 2. El 4 de mayo de 2026, el señor Carlos Esnéider Murcia Rojas presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura para obtener la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, al trabajo, al olvido y de habeas data. Hechos relevantes 3. El accionante es médico de profesión y, actualmente, en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial «aparece información pública relacionada con el proceso 410016000716202302817000».

Esa información es accesible para cualquier tercero, lo que ha derivado en la pérdida de múltiples oportunidades laborales. 4. Señaló que el proceso referido ni siquiera se ha formulado imputación «y registra paso a archivo según la página de consulta de procesos de Rama Judicial». Esa información, en su criterio, requiere ser ocultada porque le ha generado daños a su buen nombre y al trabajo.

Ya realizó la petición a correos no verificados de la Rama Judicial «porque la página de pqrs no funciona, se anexa soporte». Radicación: 11001-03-15-000-2026-03373-00 Accionante: Carlos Esnéider Murcia Rojas 2 5. Finalmente, manifestó que la información negativa en esa base de datos ha obstaculizado a su acceso o permanencia en el mercado laboral, que generó discriminación y limita de manera ilegítima el ejercicio de su derecho a ganarse la vida dignamente.

Pretensiones 6. El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la desindexación de los motores de búsqueda de la página de la Rama Judicial porque «solo con mi nombre aparece esa información que vulnera mis derechos»; también solicitó que se ordene el ocultamiento o anonimización de su nombre y su cédula en el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial.

Trámite en primera instancia 7. Mediante auto del 8 de mayo de 2026, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), como parte demandada, y a la fiscal 12 Seccional de Neiva y al juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, como terceros con interés. Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Intervenciones 8. La Fiscal 12 Seccional de Neiva informó que la indagación era de conocimiento de la Fiscalía 13 Seccional de Neiva, adscrita a la Unidad de CAIVAS, por lo que corrió traslado de la tutela a esa dependencia. 9. La directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la tutela es inviable para la protección del derecho fundamental al habeas data cuando los supuestos fácticos se derivan del sistema de consulta de los procesos judiciales. 10.

Indicó que no resulta procedente que se le endilgue alguna responsabilidad porque no vulneró los derechos del demandante, pues no se adelantó el proceso judicial, ni realizó el registro de las actuaciones ya que no cuenta con usuario, permisos, facultades ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal. 11.

Precisó que las decisiones respecto de la anonimización y modificación de información, corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la encargada de indicar el procedimiento técnico. Radicación: 11001-03-15-000-2026-03373-00 Accionante: Carlos Esnéider Murcia Rojas 3 12.

El Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva precisó que el 19 de enero de 2024 le correspondió por reparto audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del señor Murcia Rojas por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, presentada por la Fiscalía 12 Seccional de Neiva.

La audiencia se programó para el 25 de enero de 2024 y, en esa fecha, recibió un memorial suscrito por la fiscal en la que «retira la solicitud de audiencia de formulación de imputación, para efectos de analizar nueva información aportada al expediente». 13. Mediante auto del 25 de enero de 2025 aceptó el retiro de la audiencia y dispuso la devolución del expediente al Centro de Servicios Judiciales SPA.

Manifestó que ese despacho no adoptó ninguna determinación de fondo en la radicación adelantada contra el accionante, y, además, «no se observa radicación de solicitud alguna ante esta sede judicial, en la que el accionante haya postulado la anonimización u ocultamiento de información que postula por vía de tutela». 14. El fiscal 13 Seccional de Neiva informó que tiene a su cargo la noticia criminal 410016000716202302817 contra Carlos Esneider Murcia Rojas por el presunto delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, que se encuentra activa y en etapa de indagación «se está recaudando elementos materia de prueba y evidencia física, en aras al esclarecimiento de los hechos, para posteriormente tomar una decisión de fondo del caso, que en derecho corresponda».

III. CONSIDERACIONES Competencia 15. La Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para dictar sentencia de primera instancia, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo 080 de 20191. Problema jurídico 16.

La Sala determinará si el Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) vulneró los derechos fundamentales del accionante al no anonimizar su información del proceso con radicado 410016000716202302817. Análisis de la Sala Legitimación en la causa por activa y por pasiva. El señor Carlos Esnéider Murcia Rojas se encuentra legitimado por activa porque es el titular de los derechos fundamentales que estima vulnerados.

El Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) se encuentra legitimado por pasiva porque 1 Reglamento interno de esta corporación, puntualmente el artículo 13- “Distribución de los procesos entre las secciones”. Radicación: 11001-03-15-000-2026-03373-00 Accionante: Carlos Esnéider Murcia Rojas 4 es la destinataria de la petición sobre la anonimización de su información en la base de datos de consulta de procesos de la Rama Judicial.

Inmediatez 17. Este requisito se cumple, porque la tutela se presentó en un término razonable, dado que la petición se presentó el pasado 1 de mayo. Subsidiariedad 18. En la sentencia T-398 de 2023, la Corte Constitucional sostuvo que el titular de la información que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento.

En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de 2 días hábiles e informará de la situación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012. 19. En el expediente quedó acreditado que el pasado 1 de mayo de 2026, en correo electrónico dirigido a la cuenta info@cendoj.ramajudicial.gov.co el señor Murcia Rojas solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que se evalúe la procedencia del ocultamiento, restricción de acceso o desindexación del proceso con radicado 410016000716202302817.

Asimismo, pidió que, en caso de no ser competente, se remitiera la solicitud a la autoridad competente. 20. Aunque no hay prueba de que el Consejo Superior de la Judicatura respondiera la solicitud o que la hubiera remitido a la autoridad competente, la Sala tendrá por superado el requisito de subsidiariedad, porque el accionante agotó el mecanismo que tenía a su alcance para obtener la protección de sus derechos fundamentales.

Derecho de petición para solicitar el ocultamiento de información por los titulares 21. La Corte Constitucional ha considerado que el derecho de petición es una herramienta para obtener la protección de otros derechos fundamentales, como el derecho al habeas data. Por lo anterior, el legislador dispuso que, si los titulares de la información consideran que los datos deben ser corregido, actualizado o suprimido, pueden presentar un reclamo ante el encargado del tratamiento de los datos y el término máximo será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo2.

Calidad de dato negativo de los antecedentes, anotaciones penales y derecho al olvido 22. Según la Corte, no todos los datos que se registran en virtud de un proceso penal constituyen antecedentes, sino que pueden constituir anotaciones. Estas se 2 Sentencia T-398 de 2023. Radicación: 11001-03-15-000-2026-03373-00 Accionante: Carlos Esnéider Murcia Rojas 5 refieren a la información sobre el desarrollo de las actuaciones penales, por ejemplo, el estado del proceso y la autoridad competente a cargo de este, los que «facilitan el funcionamiento administrativo que implica el ejercicio de la acción penal, esto es, la investigación y acusación de los hechos que revistan las características de un delito»3.

Sobre el particular, sostuvo que: 91. Al respecto, observa la Sala que dada la estigmatización que conlleva la vinculación a un proceso penal, es indudable que el principio de publicidad entra en tensión con otros derechos de rango constitucional como el derecho a la honra, el buen nombre y el habeas data. De ahí que sea necesario resolver la tensión en cada caso, teniendo en cuenta, entre otros, la finalidad de la publicidad de determinada información en el proceso.

Por ejemplo, en el caso de las órdenes de captura, esta Corte encontró justificado constitucionalmente su carácter público a pesar de ser adoptadas en etapas preliminares del proceso, teniendo en cuenta que la amplia circulación de la información resulta necesaria para lograr la aprehensión. Por el contrario, cuando se constata que la información expuesta públicamente ha dejado de ser relevante para las finalidades del proceso, la tensión debe resolverse a favor de los derechos fundamentales de la honra, el buen nombre y el habeas data4.

Competencia sobre la publicación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial 23. La Corte Constitucional5 precisó que, corresponde a cada despacho, atendiendo a su propio criterio y necesidad de la información, así como al análisis de la situación que plantee el peticionario, anonimizar u ocultar la información que de él se tenga publicada en la página de la Rama, porque: 1.

Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son quienes pueden determinar qué información puede o es susceptible de [anonimizarse] u ocultar. 3. Son los únicos quienes pueden con base en el expediente judicial, determinar las condiciones en las que podría accederse a la solicitud de [anonimización] u ocultamiento. 24.

Conforme los lineamientos contemplados en la Circular CDJC23-1 del 12 de mayo de 2023, proferida por el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, les corresponde a los administradores secundarios6 cumplir las obligaciones legales respecto del tratamiento de los datos, el ciclo de vida de la información, los procedimientos internos para el tratamiento de estos.

Caso concreto 25. Si bien la parte actora alegó la vulneración de sus derechos al buen nombre, al habeas data, al trabajo y el derecho al olvido, la Sala advierte que, de las pruebas que obran en el expediente, no resulta posible realizar un estudio en ese sentido, pues el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva 3 Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 2020. 4 Sentencia T-398 de 2023. 5 Ibidem. 6 Conformado por los funcionarios y empleados designados por los presidentes de cada corporación, por los directores de unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el director ejecutivo de Administración Judicial, por los presidentes de los consejos seccionales de la Judicatura, y los directores seccionales de Administración Judicial, oficinas y despachos.

Son los administradores secundarios los responsables de ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal web de la Rama Judicial (artículo 3, parágrafo primero del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011). Radicación: 11001-03-15-000-2026-03373-00 Accionante: Carlos Esnéider Murcia Rojas 6 – Huila manifestó que no había recibido solicitud alguna sobre la anonimización u ocultamiento de información del referido proceso penal y, según los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia T-398 de 2023, la competencia para resolver sobre las solicitudes de corrección, ocultamiento o anonimización de la base de datos de consulta de procesos de la Rama Judicial está atribuida a cada despacho como administrador secundario del portal. 26.

Por tanto, se estudiará si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental de petición. 27. Está acreditado que el pasado 1º de mayo el señor Murcia Rojas solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ, que se ocultara, restringiera o desindexara la información del proceso con radicado 410016000716202302817. 28.

La anterior solicitud se dirigió al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, que se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial7 y según el directorio de cuentas de correo electrónico está asignado al CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, como aparece en la siguiente imagen: 8 29. A pesar de lo anterior, en el expediente no obra prueba de que la solicitud sobre anonimización de datos hubiera sido contestada por el Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ o que esta hubiera remitido la petición a la autoridad competente. 30.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, el término máximo para atender el reclamo sobre la corrección, actualización o supresión de datos contenidos en base de datos será de 15 días hábiles. En caso de que quien reciba la solicitud no sea competente, deberá remitirse en el término de 2 días a la autoridad competente. 31.

Como la solicitud se radicó el 1º de mayo de la presente anualidad, los 15 días hábiles para dar una respuesta de fondo vencieron el pasado 25 de mayo. Por tanto, la Sala amparará el derecho fundamental de petición del señor Carlos Esnéider Murcia Rojas y, como consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente decisión, dé respuesta de fondo a lo solicitado o remita la solicitud a la autoridad competente. 7 https://www.ramajudicial.gov.co/ 8 https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-03373-00 Accionante: Carlos Esnéider Murcia Rojas 7 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Carlos Esnéider Murcia Rojas. Como consecuencia, se ordena al Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que, en el término de dos (2) días contado a partir de la notificación de la presente providencia, dé respuesta de fondo a la solicitud del 1º de mayo de 2026 o remita la solicitud a la autoridad competente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.