CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02826-01 Accionante: Ruth Esther Salcedo Monsalve Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Acción: Tutela Tema: Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe estudiar de fondo y negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, seguridad social, defensa e igualdad) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (fáctico).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Se debió estudiar de fondo y negar el amparo.
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con base en el análisis de las pruebas del proceso, confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no se demostró el elemento de la subordinación y dependencia continuada constitutivo de la relación laboral. En efecto, la autoridad accionada señaló de forma clara que <<no se configuró el elemento de subordinación, en tanto no se demostró de manera fehaciente que la demandante no tenía la posibilidad de actuar con independencia y autonomía, es decir, que la señora Ruth Esther Salcedo Monsalve laboraba en forma subordinada al tener que cumplir con un horario riguroso al igual que los demás funcionarios de planta, así como acatar órdenes o instrucciones por parte de los funcionarios del SENA>> (negrilla fuera de texto).
Conforme a lo anterior, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó, de conformidad con el análisis probatorio realizado, que la parte demandante no demostró de forma contundente el elemento de subordinación y dependencia continuada del contrato realidad, de manera que no se aprecia la configuración del defecto fáctico alegado.
Fecha ut supra,