Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 68001-23-33-000-2013-00611-01 (4110-2016) Demandante: ARMANDO JAIMES ORTIZ Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Tema: Corrección de la sentencia LEY 1437 DE 2011 – Auto por medio del cual se corrige el ordinal segundo de la sentencia de 5 de noviembre de 2020 1.
La Sala corrige de oficio el ORDINAL SEGUNDO de la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020, respecto de la condena en costas. 2. De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), las sentencias se pueden, de oficio o a solicitud de parte, corregir cuando hayan incurrido en errores puramente aritméticos, de omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella1. 3.
La anterior normativa le permite al juez o magistrado corregir errores en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se enmienda, pues de ser así, la solicitud deberá negarse por desnaturalizar el objeto de dicho instrumento procesal. 1 «Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se noti ficará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ».
Radicado: 68001-23-33-000-2013-00611-01 Número interno: 4110-2016 Demandante: Armando Jaimes Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En este punto, resulta pertinente destacar que el momento oportuno para solicitar la «aclaración» y la «adición» es durante el término de la ejecutoria de la respectiva providencia judicial, mientras que, concretamente, la «corrección» puede tramitarse en cualquier tiempo. 5.
Al respecto, la sala advierte que en la parte motiva de la sentencia objeto de corrección se señaló que hay lugar a condenar en costas de segunda instancia al señor Armando Jaimes Ortiz; sin embargo, por un error de digitación en la parte resolutiva quedó consignado que se imponía la orden a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
En consecuencia, la Sala RESUELVE Corregir el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020 el cual quedará redactado de la siguiente manera: «SEGUNDO: CONDENAR en costas de Segunda Instancia a Armando Jaimes Ortiz, las cuales se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente