Micelio
11001031500020211092700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2021-12-01

Radicación interna: 14612 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Sandra Esther Puerta Mayoriano·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10927-00 Actor: SANDRA ESTHER PUERTA MAYORIANO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Sandra Esther Puerta Mayoriano, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda En escrito presentado el 19 de noviembre de 2021, la señora Sandra Esther Puerta Mayoriano instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): Radicación: 110010315000202110927 00 Accionante: Sandra Esther Puerta Mayoriano Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) PRIMERA: Con fundamento en los hechos narrados y en las condiciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez Constitucional TUTELAR a mi favor, el derecho constitucional fundamental invocado.

SEGUNDO: Que se ordene a la SALA ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN 001, o quien al momento de interposición de este accionamiento haga sus veces, responder de manera concreta, de fondo y congruente el derecho de petición elevado el pasado 29 de julio de 2021, debiendo suministrar además la constancia de la ejecutoria allí referida. 2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela 2.1.

Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016, el Consejo de Estado revocó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 11 de mayo de 2012 y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda. 2.2. El 29 de julio de 2021, la señora Sandra Esther Puerta Mayoriano solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar lo siguiente (transcripción literal): En este sentido, solicito a usted, se envíe a mi correo electrónico la constancia de la fecha de ejecutoria de la sentencia, de acuerdo al edicto No. 699 emitido por el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO quien conoció en recurso la sentencia de primera instancia con MAGISTRADO PONENTE HERNÁN ANDRADE RINCÓN, toda vez que, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no le es suficiente con el edicto aportado. 2.3.

La aquí demandante indicó que hasta la fecha de presentación de la demanda no ha recibido respuesta alguna. 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante auto del 3 de diciembre de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada y se vinculó a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar como tercero interesado en el proceso. 3.2.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar señaló que se dio respuesta a la petición presentada por la parte actora, en los siguientes términos (transcripción literal): 2 Radicación: 110010315000202110927 00 Accionante: Sandra Esther Puerta Mayoriano Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) Mediante memorial adiado 16 de junio de 2017 el demandante dentro del asunto de marras, solicitó la expedición de copias auténticas, y de manera expresa REVOCÓ de nuevo la facultad al apoderado de recibir documentos o dineros provenientes de este proceso judicial, para los cuales se reservó la facultad de retirar las copias personalmente o a través de la persona que delegue con posterioridad. - A través de auto adiado cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017) el despacho resolvió: ‘PRIMERO: Denegar la solicitud de expedición de copias solicitada por el señor Antonio Villa Montoya, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por reunir los requisitos, ÁBRASE incidente de regulación de honorarios de la apoderada de la parte demandante, Sandra Esther Puerta Mayoriano identificada con cédula de ciudadanía número 45.692.434 y portador de la Tarjeta Profesional No.142.201 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia’. - Por auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019) el despacho 05 del Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió ‘NEGAR la regulación de honorarios solicitada por la Dra. SANDRA ESTHER PUERTA MAYORIANO conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia’.

En el auto mencionado, el despacho señala en la parte considerativa: ‘Adicionalmente se tiene que el demandante, MARTÍN ANTONIO VILLA MONTOYA, no ha revocado poder original conferido a la abogada LIDA FERNANDA SANABRIA FERNÁNDEZ, pues únicamente se le revocó la facultad para recibir dentro del proceso, razón por la cual no puede entenderse como terminada la representación judicial, presupuesto necesario para iniciar el trámite incidental de la referencia’.

Adicionalmente, indicó que el expediente se remitió al despacho respectivo con el propósito de que defina a quién se deben entregar la referidas copias, toda vez que “el apoderado principal no cuenta con facultad para recibir, lo solicita la apoderada sustituta que presentó una regulación de honorarios y que el despacho ordenó se dirimiera el conflicto generado entre ambas togadas por fuera del proceso”. 3.3.

Posteriormente, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar allegó el auto del 20 de enero de 2022, mediante el cual la autoridad judicial accionada resolvió “NEGAR la solicitud de constancia de ejecutoria de la sentencia fechada 23 de noviembre de 2016, proferida por el CONSEJO DE ESTADO, presentada 3 Radicación: 110010315000202110927 00 Accionante: Sandra Esther Puerta Mayoriano Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) por la abogada SANDRA PUERTA MAYORIANA, por las razones anotadas en la presente providencia”. 3.4.

Finalmente, la señora Puerta Mayoriano allegó copia del memorial remitido al Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante el cual reiteraba la solicitud de copias, dado que “desde el 22 de noviembre de 2019, se encuentra actualizado el poder otorgado a la suscrita por los beneficiarios reclamantes”; adicionalmente, manifestó que “de no atenderse mi solicitud en los anteriores términos, REPONGO y en subsidio APELO el auto aludido”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho 4 Radicación: 110010315000202110927 00 Accionante: Sandra Esther Puerta Mayoriano Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. 1 En el caso bajo estudio, la señora Sandra Esther Puerta Mayoriano promovió la solicitud de amparo en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición por la falta de respuesta a una solicitud de expedición de copias elevada el 29 de julio de 2021, relacionada con la constancia de ejecutoria de una providencia dictada el 23 de noviembre de 2016.

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar allegó la respuesta enviada a la aquí demandante el 16 de diciembre de 2021, en la cual se indicó (transcripción literal): De cara a la petición elevada por usted en cuanto a que ‘se envíe a mi correo electrónico la constancia de la fecha de ejecutoria, de acuerdo al edicto No.699 emitido por el Honorable CONSEJO ESTADO quien conoció en recurso la sentencia de primera instancia con MAGISTRADO PONENTE HERNÁN ANDRADE RINCÓN, toda vez que, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN no le es suficiente con el edicto aportado’, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar citará la petición correspondiente, y dará respuesta en los siguientes términos: Dando respuesta su requerimiento, me permito informar que: Mediante memorial adiado 16 de junio de 2017 el demandante dentro del asunto de marras, solicitó la expedición de copias auténticas, y de manera expresa REVOCÓ de nuevo la facultad al apoderado de recibir documentos o dineros provenientes de este proceso judicial, para los cuales se reservó la facultad de retirar las copias personalmente o a través de la persona que delegue con posterioridad. - A través de auto adiado cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017) el despacho resolvió: ‘PRIMERO: Denegar la solicitud de expedición de copias solicitada por el señor Antonio Villa Montoya, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por reunir los requisitos, ÁBRASE incidente de regulación de honorarios de la apoderada de la parte demandante, Sandra Esther Puerta Mayoriano identificada con cédula de ciudadanía número 45.692.434 y portador de la Tarjeta Profesional No.142.201 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia’. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 5 Radicación: 110010315000202110927 00 Accionante: Sandra Esther Puerta Mayoriano Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) - Por auto de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2019) el despacho 05 del Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió ‘NEGAR la regulación de honorarios solicitada por la Dra. SANDRA ESTHER PUERTA MAYORIANO conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia’.

En el auto mencionado, el despacho señala en la parte considerativa: ‘Adicionalmente se tiene que el demandante, MARTÍN ANTONIO VILLA MONTOYA, no ha revocado poder original conferido a la abogada LIDA FERNANDA SANABRIA FERNÁNDEZ, pues únicamente se le revocó la facultad para recibir dentro del proceso, razón por la cual no puede entenderse como terminada la representación judicial, presupuesto necesario para iniciar el trámite incidental de la referencia’.

Adicionalmente, al proceso se aportó el proveído del 20 de enero de 2022, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió “NEGAR la solicitud de constancia de ejecutoria de la sentencia fechada 23 de noviembre de 2016, proferida por el CONSEJO DE ESTADO, presentada por la abogada SANDRA PUERTA MAYORIANA, por las razones anotadas en la presente providencia”.

Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición de la señora Sandra Esther Puerta Mayoriano y, por consiguiente, declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 6 Radicación: 110010315000202110927 00 Accionante: Sandra Esther Puerta Mayoriano Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 7