Radicado: 25000-23-37-000-2021-00111-01 (28452) Demandante: Yara Industrial Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00111-01 (28452) Demandante: Yara Industrial de Colombia S.A. Aunque comparto la decisión de revocar el fallo del tribunal, con la presente aclaración de voto manifiesto mi disidencia respecto del análisis incorporado en la sentencia dictada por la Sección, acerca de que la actora podía tomar la depreciación de forma acelerada con fundamento en el artículo 129 del ET (Estatuto Tributario), que regula el tratamiento que corresponde darle en el impuesto sobre la renta a los supuestos de obsolescencia de los activos productivos.
En el proceso de la referencia no correspondía calificar como un caso de obsolescencia la terminación anticipada de la utilización del bien en el proceso productivo, pues la causa que la originó estuvo asociada con una imposibilidad contractual, que no con un cambio de circunstancias físicas o económicas del activo para cumplir con la función que le es propia.
Por ende, si bien la entidad contribuyente contaba con cobijo legal para detraer de la base gravable del impuesto sobre la renta el monto pendiente de la inversión, el fundamento para hacerlo recaía en los artículos 142 y 143 del ET, que avalan la amortización de activos intangibles. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador