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11001031500020240348500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-07-05

Radicación interna: 5628 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Organizacion Servicios Y Asesorias Sas·Demandado: Providencia De 22 De Junio De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Cuarta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE (12) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-03485-00 (5.628 RER) Recurrente: SOCIEDAD ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS Demandados: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE HACIENDA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO 1) Mediante sentencia de 24 de junio de 2025 la Sala 12 Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión promovido el 5 de julio de 2024 por la Sociedad Organización Servicios y Asesorías SAS en contra del fallo de 22 de junio de 2023 por medio del cual la Sección Cuarta de la Corporación decidió, en segunda instancia, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la sociedad con el fin de obtener la anulación de unos actos administrativos que le negaron la devolución del impuesto de industria y comercio (ICA) y el consecuencial reintegro de lo pagado, pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias. 2) La Sala 12 Especial de Decisión impuso condena en costas en contra del recurrente y dispuso su tasación por Secretaría; por ende, corresponde al 2 Exp. 11001-03-15-000-2024-03485-00 (5.628 RER) Recurrente: Sociedad Organización Servicios y Asesorías SAS Auto que fija el valor de las agencias en derecho magistrado sustanciador de proceso1 fijar el valor de las agencias en derecho en los términos del artículo 366 del CGP. 3) En atención a la época de presentación del recurso extraordinario es aplicable a esta materia el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2015 por el cual el Consejo Superior de la Judicatura estableció las tarifas de agencias en derecho para los procesos que cursen en las distintas jurisdicciones, las cuales han de fijarse con sustento en los siguientes criterios: “ARTÍCULO 2º.

Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.”. 4) El límite del valor de las agencias en derecho establecido para el caso de los recursos extraordinarios quedó fijado entre 1 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5) En este caso en particular se constata que el Distrito Capital de Bogotá presentó escrito de oposición al recurso extraordinario a través de apoderado judicial legalmente constituido para tal efecto (índice 12 SAMAI), única actuación surtida en el proceso que tuvo una duración inferior a un (1) año y las sumas discutidas en el proceso ordinario que fue decidido con la sentencia objeto de revisión ascendían a la suma de $389.628.000.

Con sustento en estos parámetros objetivos se fijan las 1 Cfr. CPACA, artículo 125. 3 Exp. 11001-03-15-000-2024-03485-00 (5.628 RER) Recurrente: Sociedad Organización Servicios y Asesorías SAS Auto que fija el valor de las agencias en derecho agencias en derecho en cuantía equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del recurrente extraordinario y en favor de la demandada.

RESUELVE

PRIMERO. Fíjase el valor de las agencias en derecho el curso del proceso extraordinario en cuantía equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la SOCIEDAD ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORÍAS SAS y en favor del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Hacienda.

SEGUNDO. En firme esta decisión, por Secretaría cúmplase lo ordenado en los ordinales 2 y 3 de la sentencia que puso fin al trámite del recurso extraordinario. NOTIFÍQUSESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MAGISTRADO Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.