Radicado: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55988) Demandantes: Angelmiro Cáceres García y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2012-00217-01 (55988) Demandantes: Angelmiro Cáceres García y otros Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Tema: El daño causado por los gastos en los que tuvo que incurrir la víctima directa para volver al país, luego de ser dejada en libertad en Argentina, no es imputable al Estado colombiano. Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Angelmiro Cáceres García, incluso durante el período en el que estuvo detenido en Argentina.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con la decisión de condenar a esas entidades a reparar el daño causado por los gastos en los que tuvo que incurrir la víctima directa para volver al país, luego de ser dejada en libertad en Argentina. De acuerdo con el artículo 16 de la Convención de Montevideo, norma que regulaba la extradición de la víctima directa, <<[l]os gastos de prisión, custodia, manutención y transporte de la persona, así como de los objetos a que se refiere el artículo anterior, serán por cuenta del Estado requerido, hasta el momento de su entrega, y desde entonces quedarán a cargo del Estado requirente>>.
Por lo tanto, considero que los gastos en los que debió incurrir la víctima directa para poder retornar a Colombia debía ser cubierto por la República de Argentina, en calidad de Estado requirente. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado