CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05146 00 Accionante: Evangelina Bernaza y otro Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: De petición, debido proceso AUTO A través de auto del 18 de octubre de 2023, notificado el 20 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir a las señoras Evangelina Vernaza y Luz Mary Quiñones, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que realicen, únicamente, lo siguiente: i) Indiquen el consecutivo de radicación completo, y tipo de proceso, que señalan, cursa en el Juzgado 7 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, cuyas actuaciones conculcan sus derechos fundamentales, y que al parecer, corresponde al 2018-00879, con el fin de poder realizar su individualización y estudio. ii) Aporten los nombres y apellidos de las personas naturales demandadas dentro de este proceso, e identifiquen a las autoridades aquí accionadas, de acuerdo con los correos electrónicos a los cuales fueron enviados los derechos de petición del 25 y 29 de septiembre de 2023, con el fin de vincularlos como demandados dentro de este proceso, tal y como es su intención. iii) En caso de que terceras personas, busquen ser accionantes dentro de esta solicitud de amparo constitucional, deberán anexar lo siguiente, según sea la situación: a) Si van a actuar en nombre propio, aportarán memorial, sin necesidad de autenticación, en el que manifiesten su voluntad de actuar dentro de esta causa y señalen sus nombres completos, números de documentos de identidad, antefirmas y correos electrónicos de notificación. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05146 00 Accionante: Evangelina Bernaza y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b) Si van a actuar a través de abogado, adjuntarán al memorial anterior, poderes especiales con el lleno de los requisitos legales. iv) Si la señora Evangelina Bernaza, pretende actuar como agente oficioso de todos o alguno de sus familiares, manifestará mediante memorial dicha situación, y adjuntará documentación que permita acreditar las razones por las cuales el o los agenciado(s) se encuentra(n) impedido(s) para acudir por sus propios medios ante la administración de justicia y solicitar la protección de sus derechos fundamentales, o para otorgar un poder con dicha finalidad (a modo de ejemplo, certificaciones médicas o historias clínicas que demuestren patologías incapacitantes, etc.) […] Mediante memorial aclaratorio y documentación adjunta, allegados por parte de las accionantes,1 no fueron atendidos los requerimientos, y solo se aportaron la copia de la cédula de la señora Evangelina Bernaza Quiñones, adulto mayor, acompañada de las copias correspondientes a dos menores de edad,2 sobre las cuales no se hizo ninguna anotación o manifestación. A pesar de no haberse observado los requerimientos, por parte de las accionantes, este despacho admitirá la acción de tutela de la referencia, atendiendo la naturaleza informal que caracteriza esta acción, a la protección del derecho al acceso a la administración de justicia, y considerando que de acuerdo con el artículo 19 del Decreto ley 2591 de 1991, el juez constitucional puede requerir informes y documentos, a las autoridades en contra de las cuales se hizo la solicitud, con el fin de esclarecer los hechos.
Tras advertirse que las accionantes no acreditaron la constitución de agencia oficiosa ni aclararon satisfactoriamente sus escritos de tutela, serán tenidas como únicas accionantes, y los accionados serán aquellos que puedan identificarse con claridad, dentro de los memoriales allegados por aquellas, al expediente. En otro orden de ideas, después de realizar la reconstrucción del consecutivo correspondiente al proceso adelantado ante el Juzgado 7 Civil de Pequeñas Causas y 1 Contenidos en los índices 16 y 18 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 Los menores de edad son los niños María del Rosario Calero, (hija de la señora Sandra Milena Calero) y Santiago Benítez Calero, (hijo de los señores Mishell Dahiana Calero Quiñonez y Johan Sebastian Benitez Valderrama). 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05146 00 Accionante: Evangelina Bernaza y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Competencia Múltiple de Cali, del que solo fue mencionado un fragmento (2018- 00879),3 —sobre el cual las accionantes expresan no haber sido notificadas ni vinculadas, a pesar de que el inmueble en el que habitan, resultó afectado con las decisiones tomadas dentro de dicho proceso—, se encontró que corresponde al radicado 76001 4189 007 2018 00879 00, en el que figura como demandante el señor Cesar Augusto Mazuera Murillo, persona que, aparentemente, prestó dinero a la accionante, señora Luz Mary Quiñonez Bernaza, a través de la abogada, señora Gina Tatiana Munque Muñoz, según narran las accionantes en uno de los memoriales allegados al expediente.
En adición, serán vinculados como accionados la Presidencia de la República, a la Comisión Nacional de Moralización, la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca, la Alcaldía Municipal de Cali (Valle), la inspección de policía de Siloé (Cali, Valle), la Personería de Cali ( Valle), la Fiscalía General de la Nación, la Veeduría Nacional Mi Comuna, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la abogada Gina Tatiana Munque Muñoz, el señor Cesar Augusto Mazuera Murillo, el abogado Wilmar Echeverry y los abogados secuestres señores Betsy Inés Arias Manosalva y Hernán Mondragón Acosta.
Las personas naturales serán notificadas a los correos suministrados por las accionantes y en los casos de los abogados secuestres, éstos serán notificados a las direcciones suministradas por el Juzgado accionado, ya que no obran en el expediente de la referencia. También, se realizará la publicación del presente proveído en la página web del Consejo de Estado, el cual es un medio de cobertura nacional, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
Por otra parte, en un memorial allegado el 3 de octubre de 2023,4 las accionantes solicitan que se decrete medidas provisionales en los siguientes términos: 3 La reconstrucción se realizó utilizando la información aportada por las accionantes, aunada al uso de la herramienta dispuesta para tales fines en la página web de la Rama Judicial, denominada «Construir Número» alojada en la dirección https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/ConstruirNumeroRadicacion 4 Índice 9 de Samai. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05146 00 Accionante: Evangelina Bernaza y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] SOLICITUD ADICIOAL (sic), medida cautelar declarar el statu quo en la vivienda y que nadie pueda ocuparla hasta tanto no se defina esta tutela en todas sus instancias y hasta tanto la comisión nacional de moralización no se pronuncie […] Sobre el particular, vale la pena destacar que las medidas provisionales, previstas en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, están dirigidas a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten las garantías del accionante o el interés general, cuando resulten necesarias y urgentes, según lo considere el juez.
En esas condiciones, al realizarse el estudio de admisión de la solicitud de amparo constitucional, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Lo anterior, derivado de la revisión de la documental allegada al expediente, que evidencia la necesidad de ser contrastado con los informes de las entidades y autoridades accionadas, los cuales serán requeridos a través de este proveído y serán analizados en el fallo de tutela.
De igual modo, se observa que las medidas provisionales solicitadas se encuentran íntimamente ligadas a las pretensiones planteadas por el accionante, las cuales deben resolverse en el fallo de tutela, después de un juicioso estudio de todas las piezas procesales. Dadas las circunstancias reveladas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional propuesta por la parte actora resulta improcedente, razón por la cual no se accederá a ella.
De acuerdo con lo expuesto, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: 5 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05146 00 Accionante: Evangelina Bernaza y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar como accionado al Juzgado Séptimo Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali (Valle del Cauca), al haber conocido del proceso ejecutivo con radicado 76001 4189 007 2018 00879 00.
Segundo. Notificar como accionados a la Presidencia de la República, a la Comisión Nacional de Moralización, a la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca, a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali (Valle), a la inspección de Policía de Siloé (Cali, Valle), a la Personería de Cali ( Valle), a la Fiscalía General de la Nación, a la Veeduría Nacional Mi Comuna, veedurianacional.micomuna@gmail.com,a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la abogada Gina Tatiana Munque Muñoz ginatatianamongeabogada@gmail.com y al abogado, señor, Wilmar Echeverry wilmarecheverry90@gmail.com Tercero. Vincular como accionados al señor Cesar Augusto Mazuera Murillo y a los abogados secuestres señores Betsy Inés Arias Manosalva y Hernán Mondragón Acosta, como accionados dentro de este proceso.
Para efectos de su notificación, por Secretaría General, requerir al Juzgado Séptimo Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali (Valle del Cauca), para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la respectiva comunicación, allegue las direcciones físicas y/o electrónicas donde puedan ser contactados los señores Cesar Augusto Mazuera Murillo, Betsy Inés Arias Manosalva y Hernán Mondragón Acosta, de acuerdo con la información que reposa en el expediente con radicado 76001 4189 007 2018 00879 00.
Cuarto. Vincular como tercero con interés en las resultas de este proceso al señor Julián Andrés Calero, quien actuó como demandado dentro del proceso con radicado 76001 4189 007 2018 00879 00, adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali (Valle del Cauca). Para efectos de su notificación, por Secretaría General, requerir al Juzgado Séptimo Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali (Valle del Cauca), para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la respectiva comunicación, allegue la dirección física y/o electrónica donde pueda ser contactado el señor Julián Andrés Calero, de 6 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05146 00 Accionante: Evangelina Bernaza y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acuerdo con la información que reposa en el expediente con radicado 76001 4189 007 2018 00879 00.
Quinto. Requerir a la Presidencia de la República, a la Comisión Nacional de Moralización, al Juzgado Séptimo Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali (Valle del Cauca), a la Comisión Regional de Moralización del Valle del Cauca, a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali (Valle), a la inspección de Policía de Siloé (Cali, Valle), a la Personería de Cali ( Valle), a la Fiscalía General de la Nación, a la Veeduría Nacional Mi Comuna,a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la abogada Gina Tatiana Munque Muñoz, al abogado, señor, Wilmar Echeverry, al señor Cesar Augusto Mazuera Murillo y a los abogados secuestres señores Betsy Inés Arias Manosalva y Hernán Mondragón Acosta, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, indiquen a este despacho si dieron contestación congruente y de fondo al derecho de petición presentado por la señora Luz Mary Quiñonez Bernaza, el día 29 de mayo de 2023, a través de correo electrónico, y alleguen copia de los respectivos expedientes administrativos.
Sexto. Requerir al Juzgado Séptimo Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali (Valle del Cauca), para que envíe, con destino a este despacho, copia del expediente correspondiente al radicado 76001 4189 007 2018 00879 00, en el que fungió como demandante el señor Cesar Augusto Mazuera Murillo. Séptimo. No decretar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas en esta providencia. Octavo. Publicar este auto en la página web del Consejo de Estado, el cual es un medio de difusión con cobertura nacional, con el fin de informar a la comunidad sobre el trámite constitucional de la referencia. Los terceros interesados podrán presentar sus intervenciones dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación. Noveno. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. 7 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05146 00 Accionante: Evangelina Bernaza y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Décimo. Suspender los términos del presente asunto, en tanto se ejecuten las órdenes impartidas en este auto y retorne el expediente al despacho.
Notifíquese y cúmplase GGGJ