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11001031500020230745200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 11859 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Hector Rincon Gonzalez·Demandado: Ministerio Del Trabajo Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07452-00 Accionante: Héctor Rincón González Se acumula la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07452-00 Accionante: Héctor Rincón González Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se acumula la tutela.

AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN 1.- Héctor Rincón González presenta, en nombre propio, acción de tutela1 por vulneración de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, petición, entre otros. Dirige la solicitud de amparo (i) por mora judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2 por la tardanza de 525 días en proferir el auto de 21 de marzo de 2018, que resolvió rechazar la demanda por haber operado la caducidad dentro del proceso de reparación de perjuicios ocasionados a un grupo identificado con radicado No. 76001-23-33-009-2016-01240-00, y (ii) por vulneración del derecho fundamental de petición, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Ministerio del Trabajo, la Gobernación del Valle del Cauca y el abogado Tomás Fajardo porque, a su juicio, no respondieron de fondo las solicitudes presentadas. 2.- Mediante memorial radicado el 13 de diciembre de 20233, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP remitió al despacho el auto SRT-AT-CLD-451 mediante el cual declaró la incompetencia para conocer la acción 3 Índice 4 de Samai. 2 Si bien el accionante no lo refiere como accionado, lo cierto es que también atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a esa Corporación. 1 Pese a que en el escrito de tutela se menciona a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que sobre ellas (i) no se realizó la imputación de la violación de sus derechos fundamentales ni (ii) se presentaron pretensiones. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07452-00 Accionante: Héctor Rincón González Se acumula la tutela de tutela presentada por el señor Héctor Rincón Gonzalez y ordenó la remisión de la misma a esta Corporación. 3.- El 11 de diciembre de 2023 este despacho admitió la acción de tutela identificada con radicado No. 11001-03-15-000-2023-07398-00, cuyos supuestos fácticos y jurídicos son idénticos a la solicitud de amparo de la referencia. En consecuencia, se acumularán ambos expedientes de tutela y sobre ellos se resolverá lo correspondiente4. 4.- Finalmente, el despacho advierte que el accionante envió el escrito de tutela a distintas direcciones electrónicas de autoridades administrativas como judiciales5, entre ellas esta Corporación y la JEP.

En atención a ello y en procura de garantizar el principio de economía procesal, se les informará la presente providencia a las autoridades que tienen conocimiento de esta solicitud de amparo para que la remitan a este proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACUMÚLASE el proceso de la referencia con la acción de tutela identificada con radicado No. 11001-03-15-000-2023-07398-00, que cursa actualmente en este despacho.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE la decisión a las entidades accionadas y al accionante, al correo dispuesto para tal fin.

TERCERO: La anterior comunicación se realizará mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

CUARTO: INFÓRMESE la presente decisión a trib@ilo.org, info@jep.gov.co, info@cendoj.ramajudicial.gov.co, contacto@presidencia.gov.co y 5 De acuerdo con la trazabilidad del correo electrónico a través del cual se radicó la acción de tutela, éste fue enviado a <<trib@ilo.org<trib@ilo.org>; Aplicativo Información - Nivel Central <info@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Secretaría General Consejo de Estado <secgeneral@consejodeestado.gov.co>; info@jep.gov.co <info@jep.gov.co>; contacto@presidencia.gov.co <contacto@presidencia.gov.co>; Juzgado 01 Penal Municipal Valle del Cauca - Versalles <j01pmversalles@cendoj.ramajudicial.gov.co>>. 4 De conformidad con los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 de 2015. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07452-00 Accionante: Héctor Rincón González Se acumula la tutela j01pmversalles@cendoj.ramajudicial.gov.co, de acuerdo con lo planteado en el párrafo número 5.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3