Micelio
11001031500020220309700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-07

Radicación interna: 4954 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Oscar Mauricio Fernandez Puentes·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

Demandante: Óscar Mauricio Fernández Puentes Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03097-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03097-00 Demandante: ÓSCAR MAURICIO FERNÁNDEZ PUENTES Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTROS Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Óscar Mauricio Fernández Puentes, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga1, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a las sentencias proferidas el 16 de septiembre de 2020 y el 2 de diciembre de 2021, por las autoridades judiciales accionadas, respectivamente, dentro del contencioso de reparación directa con radicado N.° 68001-33-33-008-2018-00113-00/1. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrán como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga. 1 El escrito de tutela se radicó el 6 de junio de 2022 mediante envío recibido en el correo electrónico apptutelasbga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Demandante: Óscar Mauricio Fernández Puentes Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03097-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) la Fiscalía General de la Nación2, (ii) la Nación – Rama Judicial3, (iii) los señores y las señoras Yudiannis Maibeth Fernández Caballero, Brandom Esteban Fernández Caballero, Jefferson Harvey Fernández García, Angie Tatiana Fernández Marín, Valvanera Puentes de Fernández, Diana Milena Caballero Calderón, Diana Marcela Torres Caballero, Javier Torres Caballero, Álvaro Caballero Suárez y Evelia Calderón de Caballero4; y, finalmente, (iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.

Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas, que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.° 68001-33-33-008-2018-00113-00/1, demandante: Óscar Mauricio Fernández Puentes y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Óscar Mauricio Fernández Puentes contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a la Nación – Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, a los señores y las señoras Yudiannis Maibeth Fernández Caballero, Brandom Esteban Fernández Caballero, Jefferson Harvey Fernández García, Angie Tatiana Fernández Marín, Valvanera Puentes de Fernández, Diana Milena Caballero Calderón, Diana 2 Autoridad que actuó como demandada dentro del proceso cuyas sentencias se cuestionan por esta vía. 3 Ídem. 4 Por ser quienes interpusieron la demanda de reparación directa con radicado N.° 68001-33-33- 008-2018-00113-00/1.

Demandante: Óscar Mauricio Fernández Puentes Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03097-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marcela Torres Caballero, Javier Torres Caballero, Álvaro Caballero Suárez y Evelia Calderón de Caballero y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Para efectos de notificar a las personas naturales referidas, se requerirán sus direcciones físicas y electrónicas, de forma preferente estas últimas, al señor Fernández Puentes y a las autoridades judiciales accionadas.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las autoridades judiciales accionadas que remitan copia íntegra digital del expediente de reparación directa con radicado N.° 68001-33- 33-008-2018-00113-00/1, demandante: Óscar Mauricio Fernández Puentes.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”