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54001233100020050055801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2011-05-25

Radicación interna: 41111 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Jose Angel Fernandez Montes Y Otros·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa - Policia Nacional

Radicación: 54001-23-31-000-2005-00558-01 (41111) Actor: José Ángel Fernández Montes y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 54001-23-31-000-2005-00558-01 (41111) Actor José Ángel Fernández Montes y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Acción: Reparación directa Tema: Solicitud de corrección de sentencia AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia proferida, el veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por esta Subsección. I.

ANTECEDENTES 1.1. La sentencia de segunda instancia Esta Subsección, mediante sentencia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)1, revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el tres (3) de marzo de dos mil once (2011) y, en su lugar, resolvió: "

PRIMERO: DECLÁRAR la falta de legitimación en la causa por activa de Luz Stella Chivatá Barajas SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los perjuicios causados a los demandantes por la afectación ilegal del derecho a la libertad de José Ángel Fernández Montes, José Orduz Badillo, Fabián Arias Sánchez y Héctor Jácome Cuberos.

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales a los demandantes y, en el caso de José Orduz Badillo y Fabián Arias Sánchez a sus herederos, por ser parte integral de la masa sucesoral, los valores que se determinan en la siguiente tabla: Nivel Demandante Calidad Indemnización 1º José Ángel Fernández Montes Víctima 15 SMLMV 1º Doris Ramírez Torres Cónyuge 15 SMLMV 1º José Ángel Fernández Ramírez Hijo 15 SMLMV 1 Folios 277 a 299 c. ppal.

Radicación: 54001-23-31-000-2005-00558-01 (41111) Actor: José Ángel Fernández Montes y otros 2 1º José Ángel Fernández Ramírez Hijo 15 SMLMV 1º Michelle Natalia Fernández Ramírez Hija 15 SMLMV 1º José Orduz Badillo Víctima 15 SMLMV 1º Jeison Leonardo Orduz Almeida Hijo 15 SMLMV 1º Howard Joseph Orduz Almeida Hijo 15 SMLMV 1º Fabián Arias Sánchez Víctima 15 SMLMV 1º Fabiana Valentina Arias Sánchez Hija 15 SMLMV 1º Héctor Jácome Cuberos Víctima 15 SMLMV CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: CONDENAR a los llamados en garantía Luis Alejandro Jiménez (C.C. No. 79.569.019 de Bogotá), Francisco Javier Ascanio Triana (C.C. No. 88.226.191 de Cúcuta) y Luis Fernando Sandoval Carvajal (C.C. No. 13.496.421 de Cúcuta) a reembolsar a la entidad demandada los valores que deberá pagar a la parte actora como consecuencia de esta providencia. (…)”. 1.2.

La solicitud de corrección La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por esta Subsección, dado que, en el ordinal tercero de la parte resolutiva de esta, se consignó como beneficiaria de la condena a la señora Fabiana Valentina Arias Sánchez, sin embargo, su nombre correcto es Fabiana Valentina Arias Chivata, conforme a la cédula de ciudadanía que se aportó con la solicitud2; y asimismo, se consignó como beneficiario de la condena a Héctor Jácome Cuberos, mientras que el nombre correcto del actor es Héctor Ariel Jácome Cuberos.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Normativa rectora del trámite de la presente acción En vista de que los accionantes presentaron la demanda en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), este proceso se rige por aquella normativa y, en los asuntos no regulados, se aplica el Código de Procedimiento Civil (CPC)3, conforme al artículo 267 del referido decreto. 2 Índice 44 en el Sistema de Gestión Judicial Samai, también se encuentra en los folios 325 a 329 del cuaderno principal. 3 La Sección, en el auto 49299 del 25 de junio de 2014, sostuvo que el Código General del Proceso -CGP- (Ley 1564 del 2012) tiene vigencia plena desde el 1º de enero del 2014 para los asuntos que le competen a la jurisdicción contencioso administrativa y no de forma gradual como ocurre en asuntos Comerciales y Civiles, y que, salvo en los casos excepcionados en el artículo 624 del CGP, las remisiones que hacía el CCA al Código de Procedimiento Civil -CPC- debían entenderse hechas al CGP desde su entrada en vigencia conforme al artículo 40 de la ley 153 de 1887.

Sin embargo, la tendencia actual de las otras subsecciones e inclusive de los otros despachos de esta Radicación: 54001-23-31-000-2005-00558-01 (41111) Actor: José Ángel Fernández Montes y otros 3 2.2. Asignación de las fuentes formales al asunto Los institutos procesales de aclaración, adición y corrección de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, siempre que se constate que en la parte resolutiva existen conceptos o frases que ofrecen verdadera duda, que falte pronunciamiento respecto de uno de los extremos de la litis o se observe un error puramente aritmético o de palabras.

En relación con la corrección de los errores aritméticos, de omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella, el artículo 310 del CPC, aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, dispone que la providencia en que se haya incurrido en error por omision, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 2.3.

Aplicación al caso La parte actora aportó con la demanda los siguientes documentos relacionados con la identificación de los demandantes cuyos nombres son objeto de la solicitud de corrección: • Poder para presentar la demanda, conferido por Héctor Ariel Jácome Cuberos, de acuerdo con la nota de presentación personal de la Notaría Séptima de Cúcuta4. • Registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a Héctor Ariel Jácome Cuberos, nacido el veintidós (22) de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1967)5. • Registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a Fabiana Valentina Arias Chivata, nacida el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)6.

Así las cosas, la Sala encuentra que se cumplen los supuestos prescritos en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, accederá a la solicitud de corrección frente a los actores Héctor Ariel Jácome Cuberos y Fabiana Valentina Arias Chivata, en el sentido de indicar que los nombre antes referidos son los correctos y los que corresponden a los beneficiarios de la condena proferida por esta Subsección. En mérito de lo expuesto la Sala

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia del veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por esta Subsección, específicamente el ordinal tercero, que quedará así: subsección, es la de dar aplicación en esas circunstancias al CPC, por lo tanto, este Despacho, a efecto de facilitar la unidad de criterio, se aparta de la tesis que ha venido observando en línea con la unificación que hizo la Sección en el auto 49299, y se adhiere a la tesis mayoritaria. 4 Folios 7 y 8 c. 1. 5 Folio 273 c. ppal. 6 Folio 19 c. 1.

Radicación: 54001-23-31-000-2005-00558-01 (41111) Actor: José Ángel Fernández Montes y otros 4 “ (…)

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales a los demandantes y, en el caso de José Orduz Badillo y Fabián Arias Sánchez a sus herederos, por ser parte integral de la masa sucesoral, los valores que se determinan en la siguiente tabla: Nivel Demandante Calidad Indemnización 1º José Ángel Fernández Montes Víctima 15 SMLMV 1º Doris Ramírez Torres Cónyuge 15 SMLMV 1º José Ángel Fernández Ramírez Hijo 15 SMLMV 1º José Ángel Fernández Ramírez Hijo 15 SMLMV 1º Michelle Natalia Fernández Ramírez Hija 15 SMLMV 1º José Orduz Badillo Víctima 15 SMLMV 1º Jeison Leonardo Orduz Almeida Hijo 15 SMLMV 1º Howard Joseph Orduz Almeida Hijo 15 SMLMV 1º Fabián Arias Sánchez Víctima 15 SMLMV 1º Fabiana Valentina Arias Chivata Hija 15 SMLMV 1º Héctor Ariel Jácome Cuberos Víctima 15 SMLMV (…)”.

SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑÓZ Magistrado Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Subsección Firmado electrónicamente VF AET/Expediente híbrido sin digitalizar