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08001233300020200064901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-08-02

Radicación interna: 26842 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Distrito De Barranquilla·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Atlantico -Cra

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00649-01 (26842) Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 08001-23-33-000-2020-00649-01 (26842) Demandante DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Demandado CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO ASUNTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN El despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra el auto proferido el 26 de octubre de 2022, que admitió el recurso de apelación del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Hechos El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que pretende la nulidad de la Resolución Nro. 0000659 del 26 de agosto de 2019, por medio de la cual se liquidan intereses por giro extemporáneo del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2018, del porcentaje ambiental y se decreta la existencia de una obligación legal a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, y de la Resolución Nro. 0001036 del 27 de diciembre de 2019, que resolvió el recurso de reposición. La anterior, fue conocida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, que, mediante sentencia del 1 de junio del 2022, decidió negar las pretensiones de la demanda.

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, que fue concedido por el Tribunal en auto del 23 de junio de 2022, ordenando su remisión a esta corporación. Providencia impugnada Este despacho, mediante auto del 26 de octubre de 20221, admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora.

Recurso de reposición El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica contra la anterior decisión2. En él, expone que, 1 Samai, índice 4. 2 Samai, índice 11. Radicado: 08001-23-33-000-2020-00649-01 (26842) Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la providencia debe ser revocada en su totalidad, para que en su lugar se remita por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado.

Afirmó que la Sección Cuarta carece de competencia, toda vez que, los actos administrativos fueron dictados para adelantar el proceso de cobro coactivo sobre la tasa ambiental, señalando que no existe una relación “fisco contribuyente”, y no se discuten elementos del tributo, que son los que generan la relación tributaria. Lo que se cuestiona es la liquidación de intereses por “el giro extemporáneo” de la tasa.

Adicionalmente, expone que el Acuerdo Nro. 080 de 2019, Reglamento Interno de la Corporación, en su artículo 13 dispone que la Sección Cuarta tiene el conocimiento de “procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, EXCEPTO LAS TASAS”, por lo que como el presente proceso corresponde a temas subsidiarios que conoce la Sección Primera del Consejo de Estado.

Traslado La Corporación Autónoma Regional del Atlántico guardó silencio. CONSIDERACIONES 1. Sobre la procedencia del recurso de reposición El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de reposición procede contra “todos los autos, salvo norma legal en contrario […]”.

En este sentido, procede el estudio del recurso interpuesto por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. 2. Sobre la presentación y sustentación del recurso de reposición Las normas en mención establecen que el recurso de reposición será resuelto con el trámite dispuesto en el Código General del Proceso. En consecuencia, es aplicable el inciso 3° del artículo 318 de la Ley 1564 de 2012, según el cual “El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten […]”.

De conformidad con la norma antes citada, el recurso debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto impugnado. En el presente caso, la notificación por estado se realizó el 11 de noviembre de 20223, así, al haberse interpuesto el recurso el 11 del mismo mes y año4 se encuentra dentro del término, por lo que, el despacho procederá a realizar el estudio de fondo.

Se precisa que, comoquiera que la reposición es un recurso ordinario, las razones que lo sustentan deben ser verdaderos motivos de inconformidad frente a la decisión judicial que se controvierte. De lo contrario, el recurso carecería de objeto y, por lo tanto, no estaría llamado a prosperar. Por su parte, el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, se fundamenta en la falta de competencia funcional de esta Sección, en el sentido que no es competente para conocer sobre las tasas o en su defecto, lo que derive de 3 Samai, índice 9. 4 Samai, índice 11.

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00649-01 (26842) Demandante: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 estas. Señalando que de conformidad con el Acuerdo Nro. 080 del 12 de marzo de 2019, la distribución de los procesos que no se encuentran en cabeza de otras secciones, corresponde entonces a la Sección Primera de la Corporación. Debe recordarse que la finalidad del recurso de reposición es que la autoridad que dictó la providencia pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, lo vicios en que hubiese podido incurrir5.

Ahora bien, esta Sección en providencia del 13 de diciembre de 20216, en proceso adelantado por la misma parte demandante y demandada, con supuestos facticos y jurídicos similares, dispuso “el asunto de referencia sí corresponde a la Sección Cuarta, ya que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos proferidos en el marco del procedimiento de cobro coactivo, de conformidad con el artículo 13, numeral 6, de las reglas de reparto de asuntos de la Sección Cuarta.” Por lo que no se está frente a una falta de competencia funcional.

Adicionalmente, dentro del mismo proceso, en providencia del 24 de marzo de 2022, que resuelve recurso de súplica contra la anterior decisión7, dispuso “al existir una regla especial de competencia en cabeza de la Sección Cuarta del Consejo de Estado respecto a los procesos de nulidad y restablecimiento que se adelanten contra actos administrativos proferidos en el marco del proceso administrativo de cobro coactivo, no es procedente afirmar que el presente asunto tiene una naturaleza residual y debía ser conocido por la Sección Primera de esta Corporación.” A modo de conclusión, se señala que el recurso de reposición debe ser negado, toda vez que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, cuenta con la competencia para conocer del presente proceso, teniendo en cuenta que también ha conocido procesos similares entre las partes.

En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Negar el recurso de reposición interpuesto por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, contra el auto del 26 de octubre de 2022, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. 2. Por Secretaría, continúese el trámite que corresponda para el recurso de súplica.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 5 Consejo de Estado. Sección Primera. Auto del 30 de septiembre de 2022. Radicado 11001-03-24-000-2020- 00365-00. CP. Roberto Augusto Serrato Valdés. 6 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicado 08001-23-33-000-2018-01048-01 (25280). C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 7 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto