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25000233700020230005601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-10-09

Radicación interna: 29432 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Cooperativa Casa Nacional Del Profesor·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres-

Radicado: 25000-23-37-000-2023-00056-01 (29432) Demandante: Cooperativa Casa Nacional del Profesor - Canapro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2023-00056-01 (29432) Demandante: Cooperativa Casa Nacional del Profesor (en adelante Canapro) Demandado: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante Adres) Auto que resuelve apelación contra rechazo de demanda – acto susceptible de control judicial La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por Canapro contra el auto del 30 de noviembre de 2023, confirmado por auto del 26 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que rechazó la demanda.

ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Canapro solicitó declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto generado por la ausencia de respuesta de la Adres al derecho de petición presentado el 8 de febrero de 2022, en el que solicitó devolución de los dineros que pagó por concepto de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, durante el periodo comprendido entre el primero de enero de 2017 y el 8 de febrero de 2022.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene la devolución de la suma pedida. 2. Por auto del 30 de noviembre de 2023, el tribunal rechazó la demanda por considerar que “el procedimiento especial consagrado en la norma para obtener la devolución de cotizaciones no se agotó y con ello que no se configuró ningún (sic) administrativo definitivo por cuanto la petición inicial, la cual, se recuerda, debía elevarse ante las EPS o EOC, se radicó directamente ante la ADRES, lo que generó que se haya pretermitido el procedimiento regulado y con ello que la EPS no haya podido emitir su concepto de viabilidad y proceder a darle trámite ante la Autoridad Nacional para que decidiera de fondo.

En consecuencia, la Sala rechazará la presente demanda comoquiera que la demandante pretermitió el procedimiento consagrado en la Ley para obtener un pronunciamiento definitivo referente a la devolución de las cotizaciones, lo que genera que el acto que se demande no sea susceptible de control judicial”. 3. La demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto que rechazó la demanda.

Al efecto, adujo, en síntesis, que la solicitud de devolución correspondía a un pago de lo no debido y no por pago erróneo. Aseguró que “Las decisiones de fondo con respecto a la solicitud solo podrían ser las de acceder o no a lo pedido. Por lo tanto, tal negativa resuelve de fondo la solicitud, constituyéndose así́ en un acto definitivo en los términos del artículo 43 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4.

El 26 de septiembre de 2024, el tribunal confirmó la decisión recurrida reiterando que los actos administrativos demandados no resolvieron de fondo la solicitud ni pusieron fin Radicado: 25000-23-37-000-2023-00056-01 (29432) Demandante: Cooperativa Casa Nacional del Profesor - Canapro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la actuación administrativa.

Asimismo, el a quo concedió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y ordenó la remisión del proceso a esta corporación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 125, 150 y 243-1 del CPACA, la Sala es competente para decidir el recurso de apelación formulado contra la providencia que rechaza la demanda. 2.

En los términos del recurso de apelación, corresponde a la Sala establecer si el actoficto,o producto del silencio administrativo respecto de la petición elevada por la demandante al Adres, es un acto definitivo susceptible de control judicial. El recurrente consideró que los actos son controlables por cuanto derivan del ejercicio del derecho de petición y contienen los argumentos que sustentan la negativa de la solicitud de devolución. 3.

Conforme con el artículo 43 del CPACA el acto definitivo es el que decide directa o indirectamente el fondo del asunto o que hace imposible continuar la actuación. Por su parte, los actos de trámite no deciden ni ponen fin a la actuación administrativa y sirven de instrumento para ayudar a formar y adoptar la decisión definitiva. Acorde con lo anterior, el artículo 169-3 del CPACA establece que la demanda se rechazará, entre otros eventos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. 4.

En el caso concreto, el 8 de febrero de 2022, Canapro solicitó al Adres la devolución de las cotizaciones en salud -períodos 2017 a 2022- realizadas por trabajadores que devengan menos de 10 SMLMV. Luego, Canapro presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la “existencia del acto administrativo ficto o presunto generado por la ausencia de respuesta a la solicitud de devolución de los dineros que CANAPRO pagó por concepto de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, durante el periodo comprendido entre el primero de enero de 2017 y el 8 de febrero de 2022, por trabajadores que individualmente considerados devengaban menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debidamente indexados en los términos legales, radicada en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES el 8 de febrero de 2022”.

Es preciso señalar que la Sala1 en casos con la misma identidad fáctica y jurídica se ha pronunciado en forma reiterada, ha señalando que la respuesta emitida por la administración no deriva en un acto definitivo, en los términos del artículo 43 del CPACA. También se debe tener en cuenta que en el Decreto 4023 de 2011, artículo 12 se regló el procedimiento para la devolución de cotizaciones: Artículo 12.

Devolución de cotizaciones. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos erróneamente efectuados, estas entidades deberán determinar la pertinencia del reintegro. De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devolución de cotizaciones, deberá presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC en la fecha establecida para el proceso de corrección de que trata el artículo 19 del presente decreto. 1 CE.

S4. Auto del 8 de febrero de 2024, exp. 28266, MP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. CE. S4. Auto del 7 de diciembre de 2023, exp. 27951, MP. Stella Jeannette Carvajal Basto. CE. S4. Auto del 30 de noviembre de 2023, exp. 28211, MP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. CE. S4. Auto del 30 de noviembre de 2023, exp. 28078, MP. Milton Chaves García. CE.

S4. Auto del 30 de noviembre de 2023, exp. 27963, MP. Wilson Ramos Girón. Radicado: 25000-23-37-000-2023-00056-01 (29432) Demandante: Cooperativa Casa Nacional del Profesor - Canapro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Fosyga procesara y generara los resultados de la información de solicitudes de reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentación de la información. Las EPS y las EOC una vez recibidos los resultados del procesamiento de la información por parte del Fosyga, deberán girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante.

Los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones pagadas erradamente a partir de la entrada en operación de las cuentas maestras, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago. Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operación de las cuentas maestras, los aportantes solo podrán solicitar ante la EPS o la EOC la devolución de cotizaciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. 5.

Con fundamento en lo anterior, se observa que la respuesta negativa frente a la solicitud de devolución de cotizaciones al sistema de salud, como lo puso de presente el tribunal -debe elevarse ante las EPS o EOC, pero en el caso «la demandante pretermitió el procedimiento consagrado en la Ley para obtener un pronunciamiento definitivo referente a la devolución de las cotizaciones, lo que genera que el acto que se demande no sea susceptible de control judicial»- no es pasible de control judicial, así como lo ha señalado reiteradamente esta Sala2.

En consecuencia, se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

RESUELVE

Confirmar el auto del 30 de noviembre de 2023, confirmado por auto del 26 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que rechazó la demanda. Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN MILTON CHAVES GARCÍA Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 CE.

S4. Auto del 8 de febrero de 2024, exp. 28266, MP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. CE. S4. Auto del 7 de diciembre de 2023, exp. 27951, MP. Stella Jeannette Carvajal Basto. CE. S4. Auto del 30 de noviembre de 2023, exp. 28211, MP. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. CE. S4. Auto del 30 de noviembre de 2023, exp. 28078, MP. Milton Chaves García. CE.

S4. Auto del 30 de noviembre de 2023, exp. 27963, MP. Wilson Ramos Girón.