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50001233300020240001501Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-08-26

Radicación interna: 649 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: John Fernando Benitez Diaz·Demandado: Piterson Rafael Beltran Velez

Demandante: John Fernando Benítez Díaz Demandado: Piterson Rafael Beltrán Vélez, diputado del Vichada, periodo 2024-2027 Radicación: 50001-23-33-000-2024-00015-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad electoral Radicación 50001-23-33-000-2024-00015-01 Demandante: John Fernando Benítez Díaz Demandado: Piterson Rafael Beltrán Vélez, diputado del Vichada, periodo 2024-2027 Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la sección, presento las razones por las cuales aclaro mi voto frente a la sentencia del 5 de diciembre del 2024, por medio de la cual se confirmó el fallo de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. 2.

Si bien estoy de acuerdo con que el señor Piterson Rafael Beltrán Vélez no incurrió en doble militancia, puesto que los elementos de convicción aportados al plenario no dan cuenta de la ejecución de actos positivos y concretos de apoyo con el ánimo de persuadir a los electores y obtener su voto en favor del señor Hecson Alexys Benito Castro, candidato a la Gobernación del Vichada por el partido de la U, considero que debieron analizarse las manifestaciones que hizo en la videograbación aportada por el demandante y que corresponde a la instalación de la Asamblea del Vichada el 1° de enero de 2024. 3.

Lo anterior, porque si bien el elemento temporal de la prohibición reprochada comprende desde el momento en el que la persona inscribe su candidatura hasta el día de las elecciones, puede suceder que, con posterioridad a este periodo, el elegido manifieste haber brindado respaldo a una aspiración extraña a la de su partido en épocas prohibidas y, de cumplirse los demás elementos de la doble militancia, pueda llegar a configurarse esta causal de nulidad. 4.

En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.