Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO – ACUMULACIÓN El 30 de enero de 2023, pasó a despacho solicitud de acumulación suscrita por un abogado de la firma de abogados Tamayo Jaramillo y Asociados S.A.S., que fungió como representante judicial del grupo de propietarios y habitantes demandantes por el colapso del Conjunto Residencial SPACE en la acción de grupo que fue decidida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso con radicado 05001333301120130077306.
En similar sentido, en la acción de tutela con radicado número 110010315000202206196001 se observa que, en auto del 1 de febrero de 2023, el magistrado sustanciador dispuso remitir el citado expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado a fin de que lo enviara al despacho del suscrito magistrado, a fin de que se estudie sobre su acumulación con este asunto.
El expediente ingresó a este despacho el 10 de febrero de 2023. Adicionalmente, en el expediente de la acción de tutela con radicado número 11001031500020220619600, mediante auto del 20 de enero de 2023, se dispuso acumular el expediente con radicado número 11001031500020230001100. Para efecto de decidir si hay lugar o no a decretar la acumulación, el despacho encuentra que los procesos con radicado 11001031500020220619600 y 11001031500020230001100 se sustentan en los mismos hechos y tienen las mismas pretensiones de la acción constitucional que se admitió por este despacho, porque, cuestionan la sentencia del 14 de septiembre de 2022 y la complementaria del 12 de octubre de 2022, proferida dentro del medio de control de daños causados a un grupo con radicado número: 05001-33-33-011-2013-00773-06.
En virtud de lo expuesto, el despacho decretará la acumulación a la presente acción de tutela, de las acciones de tutela con radicado número 11001031500020220619600 y 11001031500020230001100, ya que se cumplen los requisitos para la acumulación2 previstos en el artículo 148 del CGP. 1 La acción de tutela fue admitida el 24 de noviembre de 2022. 2 Artículo 148.
Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos a acumular deben encontrarse en la misma etapa procesal, el despacho admitirá el expediente número 11001031500020230001100 y, en consecuencia, suspenderá los términos de la tutela del radicado de la referencia, hasta tanto se surtan las notificaciones y trámites necesarios dentro de los demás expedientes acumulados.
En consecuencia, SE
RESUELVE
1. Acumular a la presente acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2022- 05575-00, la acción de tutela con radicado 11001031500020220619600 y 11001031500020230001100, conforme a las consideraciones de esta providencia. 2. Suspender los términos en la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000- 2022-05575-00 y acumulados. 3.
Admitir las demanda interpuesta, por los señores Álvaro Villegas Moreno3 y Pablo Villegas Mesa4, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad. 4. Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Juzgado Once Administrativo de Medellín, a los señores Carlos Eduardo Ruíz García, Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño De Zuluaga, Henry Wilson Agudelo Correa, Catalina Rueda López, Carlos Eduardo Ruíz García, Alejandro Rivas, Claudia María Velásquez Duque, Roberto Vélez Tobar, Silvia Elena Ochoa, Carlos Andrés López Jiménez, Mónica María Castrillón, Juan Carlos Bolívar Castrillo, Leydi Johana Bolívar Castrillón, Ana Sofía Gómez Bolívar, Jineth Alejandra Bolívar Castrillón, Maximiliano Isaza Bolívar, María Yubelly Bolívar Castrillón, Libardo De Jesús Bolívar Betancur, Luz Marina Cañola Jiménez, John Jairo Bolívar Cañola, José Miguel Bolívar Cañola, María Nelsy Bolívar Cañola, Jhon Jairo Puerta Úsuga, María Rocío Puerta, Libardo Puerta, Horacio Alcaráz, Blanca Alcaráz, Nohelia Alcaráz, Nisley Alcaráz, Ángela María Albarán Alcaráz, Sofía Hernández Albarán, Mateo Hernández Albarán, Eulalia Ceballos Quiroz, José Rodolfo Giraldo Jaramillo, María Licina Hernández Ceballos, Margarita María Hernández Ceballos, María Hernández Ceballos, José Wilmar Hernández Ceballos, Martha Lucía Zapata Montoya, Magnolia Del Socorro Quirós Echeverri, Hernán Darío González, Brayan González Quiroz, Catalina González Quiroz, María Cecilia González Álvarez, Cesar Augusto González Álvarez, Delio González Álvarez, Aicardo González Álvarez, Marta Oliva González Álvarez, Gildardo González Álvarez, Horacio Botero Botero, Clara Inés Botero Botero, Mauricio Botero Botero, Fanny Botero De Botero, Luis Jorge Botero Botero, Luz Estela Hincapié Panesso, Horacio a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 3 Quien actuó en la acción de grupo como demandado y en condición de miembro principal de la Junta Directiva de Lérida CDO S.A y representante legal suplente de Gonela S.A.S. 4 Quien actuó como demandado en la acción de grupo, en condición de representante legal principal de las Sociedades Lérida CDP S.A. y Gonela S.A.S. en Liquidación e Industrias Concretodo S.A.S y miembro de la junta principal de la sociedad Lérida CDO S.A. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Botero Botero, Clara Inés Botero Botero, Mauricio Botero Botero, Fanny Botero De Botero, Luis Jorge Botero Botero, William De Jesús Arango Mesa, Fabiola Del Socorro Pulgarín Cifuentes, Alejandra Pilar García, Juan Andrés Arango, Marisol Arango Pulgarín, Elizabeth Arango Pulgarín, Natalia Arango Pulgarín, Maribel Arango Pulgarín, Gloria Amparo Bedoya Bedoya, Sebastián Marín Bedoya, Andrés Camilo Marín Bedoya, Yeny Marcela Marín Bedoya, Víctor Alfonso Marín Bedoya, Luis Eduardo Marín Bedoya, Blanca Noemy Betancur, Carmen Magnolia González Ramírez, Alirio Antonio Castañeda Soto, Olga Liliana Cadavid Madrigal, Samuel Castañeda Cadavid, Juan Felipe Castañeda González, Lina Alejandra Londoño Marín, Valentina Contreras Londoño, Kelly Contreras Londoño, Libardo De Jesús Contreras Restrepo, Ángela Rocío Contreras Castellanos, María Rosana Contreras Castellanos, José Jhoan Contreras Castellanos, Wilmar Contreras Castellanos, Jaibeidi Contreras Castellanos, Ibed Contreras Castellanos, Marlly Contreras Castellanos, Yuli Contreras Castellanos, Juan De Jesús Moreno Castellanos, José Einer Castellanos, José Yefer Castellanos, Erika María Mazo, Isabela Colorado Mazo, Alejandro Colorado Mazo, María Edil Morales, Jeny Rosalba Colorado, Juan Carlos Agudelo Morales, Viviana Agudelo Morales, Andrés Felipe Mesa Morales, Carlos Alberto Cantor Restrepo, Gloria Cecilia Molina Ruiz, Ángela María Cantor Molina, Carlos Alberto Cantor Molina, Yader Arvey Lopera Valderrama, Noelia Lopera, Diana Escudero, Eliana Lopera Valderrama, María Olga Valderrama De Lopera, Claudia María Jaramillo Delgado, Clara Inés Jaramillo Delgado, Carlos Andrés López Jiménez, Manfred Heinrich Gartz Moisés, Ana María Ríos Puerta, Henry Wilson Agudelo Correa, Luis Carlos Marín Madrigal, Jorge Álvaro Rendón Echeverri, Santiago López Cañas, Alejando Rivas Ruíz, Claudia María Velásquez Duque, Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño De Zuluaga, Silvia Elena Ochoa Londoño, Roberto Vélez Tovar y Juan Carlos Martínez Guarnizo; a las sociedades Inmobiliaria Gómez y Asociados, Comercial Raíz Limitada "Coraiz", Sr Asociados y Cia. y Barvisión S. en C.; al Municipio de Medellín, a Carlos Alberto Ruíz Arango en calidad de Curador Segundo Urbano de Medellín, a las sociedades Lérida Constructora de Obras S.A., Gonela S.A.S. en Liquidación e Industrias Concretodo S.A.S., y a los señores Emilio Restrepo Posada y Juan José Restrepo Posada; a la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a Allianz Seguros S.A., a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.
Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 5. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.
Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 6. Notificar por aviso a todos los intervinientes dentro del proceso de acción de grupo con radicado 05001-33-33-011-2013-00773, demandante: Carlos Eduardo Ruíz García, como terceros interesados en el resultado del proceso. 7. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co. 8. Reconocer personería al abogado Mauricio Eduardo López Murillo como apoderado de los señores Álvaro Villegas Moreno y Pablo Villegas Mesa.
Notifíquese y Cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA