Micelio
11001031500020220265300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-13

Radicación interna: 4197 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Otto Daniel Aponte Vasquez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02653-00 Accionante: OTTO DANIEL APONTE VÁSQUEZ Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Y OTROS AUTO QUE RECHAZA El abogado Mauricio Marín Monroy, actuando en representación del señor Otto Daniel Aponte Vásquez, interpuso acción de tutela en contra del Consejo De Estado - Sección Tercera - Subsección C y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y de los principios de buena fe y confianza legítima, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias de 16 de diciembre de 2020 y 22 de abril de 2013, respectivamente, proferidas en el curso del medio de control de reparación directa dentro del proceso con radicado número 25000-23-26-000-2010- 00383-01.

Ahora bien, una vez revisados detenidamente los documentos allegados con el escrito de tutela, este despacho advierte que el abogado Mauricio Marín Monroy no aportó poder que lo facultara para interponer la acción constitucional en representación del señor Otto Daniel Aponte Vásquez. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02653-00 Accionante: Otto Daniel Aponte w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 En razón de lo anterior, mediante auto de 18 de mayo de 2022, se requirió al abogado Mauricio Marín Monroy para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, allegara al expediente el poder que lo facultara para incoar acción de tutela en representación del señor Otto Daniel Aponte Vásquez.

Cumplido el término otorgado, se encuentra que no fue subsanada la solicitud conforme al requerimiento realizado, debido a que la Secretaría General de esta Corporación, mediante notificación núm. 61750 de 03 de junio de 2022, comunicó lo plasmado en la providencia del 18 de mayo del presente año al correo electrónico maomarin79@gmail.com, mismo que fue dispuesto por el abogado Mauricio Marín Monroy como canal de notificaciones, sin que, a la fecha se haya aportado el poder que lo faculte para interponer acción constitucional en representación del señor Otto Daniel Aponte Vásquez.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Otto Daniel Aponte Vásquez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado