Micelio
11001032800020230015200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-18

Radicación interna: 236 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Francisco Javier Lara Sabogal·Demandado: Diego Andres Pinilla Duran, Darwin Esneider Gonzalez Pinilla, Camilo Andres Garcia Delgado, Juan Carlos Cañon Pineda, Jose David Castro Parra, Luz Amparo Prado Rojas, Betty Esmeralda Ortiz Sierra, Edith Johana Peña Garcia, Martha Stella Garcia Villamil, Pedro Nel Espitia Poveda, Oscar Lein Daza Cañon, Luis Yobany Osorio Ortiz, Jose Enrique Poveda Saza, Luis Carlos Pinzon Cifuentes

Demandante: Francisco Javier Lara Sabogal Demandado: Acto que declaró la elección de los concejales del municipio de Chiquinquirá Radicado: 11001-03-28-000-2023-00152-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00152-00 Demandante: Francisco Javier Lara Sabogal Demandado: Acto que declaró la elección de los concejales del municipio de Chiquinquirá para el periodo 2024-2027 Tema: Remite por competencia AUTO 1.

El 18 de diciembre de 20231, Francisco Javier Lara Sabogal2 solicitó la nulidad del acto de elección de i) Camilo Andrés García Delgado, ii) Oscar Lein Daza Cañón, iii) Pedro Nel Espitia Poveda, iv) José Enrique Poveda Saza, v) Juan Carlos Cañón Pineda, vi) Darwin Esneider González Pinilla, vii) Luis Carlos Pinzón Cifuentes, viii) Luis Yobany Osorio Ortiz, ix) Diego Andrés Pinilla Durán, x) Martha Stella García Villamil, xi) José David Castro Parra, xii) Edith Johana Peña García, xiii) Luz Amparo Prado Rojas y xiv) Betty Esmeralda Ortiz Sierra, como concejales del municipio de Chiquinquirá para el periodo 2024-2027, por desconocer el porcentaje establecido en la Ley de cuotas. 2.

Adujo que, el partido Centro Democrático para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 inscribió 14 candidatos al Concejo del municipio de Chiquinquirá de los cuales tan solo cuatro eran mujeres, correspondiente a menos del 30% de este género. 3. No obstante, el despacho encuentra que la competencia para conocer, en primera instancia, de la presente demanda corresponde al Tribunal Administrativo de Boyacá, con fundamento en el artículo 152.7a) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual: Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito 1 Índices 1 y 3 Samai. 2 En nombre propio. Demandante: Francisco Javier Lara Sabogal Demandado: Acto que declaró la elección de los concejales del municipio de Chiquinquirá Radicado: 11001-03-28-000-2023-00152-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración (…). (Énfasis del original). 4. Como se desprende de la norma, el Tribunal Administrativo de Boyacá conocerá, en primera instancia, de la nulidad de los actos de elección que se realicen por voto popular, como el que se controvierte en el presente proceso.

Por lo tanto, el despacho ordenará su remisión a la mencionada corporación judicial para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Ejecutoriado este auto, por Secretaría remítase el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx