Micelio
11001032400020090000700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-01-20

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S.A. De C.V.,·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00007-00 Actora: CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V., parte actora, en memorial obrante en el índice 203 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del interrogatorio de parte de la señora LUZ DARY MATEUS CASAÑAS, decretado por el Despacho en auto de 10 de junio de 20221.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. 1 Visible a índice 120 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00007-00 Actora: CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de la sociedad CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V., parte actora, se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de la señora LUZ DARY MATEUS CASAÑAS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera