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19001233100020010133603Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-29

Radicación interna: 471 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Ivan Delgado Ramirez·Demandado: Municipio De Popayan Y Otro

Radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) Número de radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez Demandado: Municipio de Popayán Vinculados: Asociación Bolívar 2000 y Curador Urbano Segundo de Popayán Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Código Contencioso Administrativo (CCA) Estando el proceso pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el día 8 de noviembre de 2024, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda, el Despacho observa que es necesario dictar un auto para mejor proveer que permita contar con mejores elementos de juicio para resolver el asunto, teniendo en cuenta lo que pasa a indicarse.

I.

ANTECEDENTES 1. La parte actora instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el propósito de que se accediera a las siguientes pretensiones: « PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 1390 de fecha once (11) de Julio del año dos mil (2000) expedida por la Alcaldía Municipal de Popayán, por medio de la cual se resolvió: “REVOCAR LA RESOLUCION No. 0092 de 17 de Marzo del año 2000, emanada de Secretarla de Planeación Municipal de Popayán, por medio de la cual se modificó parcialmente el Contenido del Certificado de urbanismo C.U. No. 0035 del 25 de septiembre 1998 en el punto denominado CLASIFICADO COMO Área de Parcelación, en lugar de área de Actividad Residencial AR-C..

(sic) y “como consecuencia el certificado de Urbanismo No. 0035, queda vigente nuevamente en su totalidad, tal como se expidió inicialmente”. SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, ordénese la modificación parcial del Radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez contenido del Certificado de Urbanismo C.U. No. 0035 de 25 de Septiembre de 1998, en la parte denominada "CLASIFICADO COMO" en el sentido de que sea clasificado como A-P = Área de Parcelación en lugar de Area de actividad Residencial AR-C, tal como lo ordenó la Resolución No. 0092 de 17 de Marzo del año 2000 de la Secretaria de Planeación Municipal y no como erróneamente aparece clasificado en la Resolución 1390 de 11 de julio del año 2000 emanada de la Alcaldía municipal.

TERCERA: De igual manera y como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordénese dejar sin valor la Resolución No. CU2-359 de 28 de Noviembre del año 2000, "por medio de la cual se expide una LICENCIA DE LOTEO para desarrollar un proyecto nuevo a la Asociación Bolívar 2000 denominado ALCÁZAR DE PINO PARDO", resolución que se expidió con base en la Resolución 1390 de 11 de julio del año 2000.

CUARTA: Ordénese al MUNICIPIO DE POPAYÁN que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, pague al arquitecto IVAN DELGADO RAMIREZ, el valor de todos los perjuicios ocasionados con el acto administrativo demandado, los que se estiman en la forma siguiente: PERICIOS MORALES. La suma de UN MIL GRAMOS ORO, al valor certificado por el Banco de la República al momento en que se efectúe el pago, el que se hará al demandante arquitecto IVAN DELGADO RAMIREZ como resarcimiento a la angustia, frustración y pesar causadas al ver que su proyecto "CONDOMINIO PINO PARDO REAL", que iba a realizar en un lote de su propiedad, en el sector "Pino Pardo", fracasó como consecuencia de la irregular actuación de la Alcaldía Municipal de Popayán, al dictar la Resolución NO. 1390 de 11 de Julio del ano 2000, dejándolo por fuera del mercado inmobiliario durante 33 meses hasta la fecha, más el tiempo en que se resuelva la presente demanda, lo que ha significado la pérdida de credibilidad frente a los potenciales clientes y frente al gremio de la construcción. PERJUICIOS MATERIALES. a).- DANO EMERGENTE: Mi mandante ha tenido muchas perdidas de orden material, los que se concretan en los diferentes dineros que invirtió en el proyecto denominado "Condominlo PINO PARDO REAL", cuya relación es la siguiente: FECHA PAGADO A PESOS Feb-98 Municipio de Popayán Certificado de urbanismo, usos del suelo y estratificación. 72.500 Feb-98 Curaduría Urbana No.1 Cargo fijo y papelería 6.380 Feb-98 Curaduría Urbana No.1 Nomenclatura 28.420 Feb-98 Curaduría Urbana No. 1 Excedente por paramento 28.420 Feb-98 CEDELCA Disponibilidad de servicios 35.000 Radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez Mar-98 Abogada Luz Mana Bolaños Honorarios elaboración promesa 40.000 Abr-98 Notaría Segunda Popayán Servicios Notariales 202.927 May-98 Tesorería Opto, del Cauca Boleta beneficencia 1.081.700 May-98 Delineante Sandra García Dibujos proyectos Pino Pardo Real 150.000 Jun-98 Topógrafo Heraldo López Nivelación alcantarillada 200.000 Jun-98 Delineante Sandra García Dibujos proyectos Pino Pardo Real 175.000 May-98 Ing.

Hermán Lehmann Dibujos proyectos Pino Pardo Real 40.250 Jun-98 Clara Lucia Guerrero Anticipo Diseño Publicidad 250.000 Jun-98 Arq. Carlos Ignacio Guzmán Anticipo Elaboración Maqueta 250.000 Jun-98 Delineante Henry Paz Elab. Perspectivas iluminadas 200.000 Jun-98 Sanhidro - Henry Rivera Anticipo Proy. Hidrosanitario 600.000 Jun-98 Ingeniero Edmundo Arteaga Anticipo proy.

Eléctrico 350.000 Jun-98 Arquitecto Iván Delgado R. Honorarios Proy. Urbanístico- arquitectónico 25.036.665 Jun-98 Clara Lucia Guerrero Anticipo Diseño Publicidad 150.000 Ago-98 Ingeniero Edmundo Arteaga Anticipo Proy. Eléctrico 350.000 Ago-98 Clara Lucia Guerrero Anticipo Diseño Publicidad 100.000 Ago-98 Arquitecto Rodrigo Vargas Elab.

Perspectivas iluminadas 200.000 Ago-98 Editorial López Abono a trabajo publicitario 200.000 Ago-98 Ingeniero William Delgado Anticipo estudio suelos - pavimento 450.000 Ago-98 CAMACOL Inscripción Muestra de la Construcción 380.000 Ago-98 CEDELCA Derechos revisión proyecto 125.438 Ago-98 Editorial López Abono a trabajo publicitario 620.000 Radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez Ago-98 Acueducto y Alcantarillado de Popayán Derechos revisión proyecto 87.300 Ago-98 Gerardo Fernández Enmarcaciones Perspectiva 120.000 Ago-98 Arq.

Carlos I. Guzmán Saldo Elaboración Maqueta 250.000 Sep-98 Sanhidro - Henry Rivera Anticipo Proy, Hidrosanitario 600.000 Sep-98 Ingeniero Edmundo Arteaga Saldo Proy. Eléctrico 350.000 Sep-98 Francisco Espinosa Devolución cuota inicial casa 11.000.000 Sep-99 Junta de Acción de La Aldea Pavimentación 200.000 Sep-98 Ingeniero Armando Escobar Anticipo Proy.

Estructural 600.000 Sep-99 Multlagro Materiales cierre del lote 60.000 Sep-99 José Simón Hernández Mano de obra - cierre del lote 180.000 Dic-99 Francia Cabrera Dibujos Proyecto - Pino Pardo Real 480.000 SUBTOTAL 45’250.000 B).- LUCRO CESANTE: Como se ha dicho, el Acto administrativo objeto de esta demanda interrumpió la productividad y dejó de generar riqueza para el demandante arquitecto IVAN DELGADO R., para los proveedores y para la mano de obra de la construcción ocasionándole un daño económico proveniente de la improductividad del capital invertido en 1998, hasta la fecha.

Los rendimientos económicos dejados de producir, que se estiman en un 2% mensual, sobre un capital de $108.000.000.o0 que se invirtieron en el lote de terreno de un área de 8009.2 metros cuadrados, comprados a DISTRIBUCIONES HIDROELECTRICAS Ltda. y durante un lapso de tiempo, hasta la fecha de 33 meses, lo que como se ha dicho estaba destinado a la construcción del Proyecto PINO PARDO REAL $71.280.000.00 Utilidades dejadas de percibir al término de la primera etapa en Septiembre de 1999, esto es, un año después de iniciado el proyecto, de acuerdo al análisis de factibilidad de Mayo de 1998 de construcción y venta de 14 viviendas… $99.500.000.00 Utilidades dejadas de recibir al termino de la segunda etapa en Septiembre del año 2000, esto es, dos años después de iniciado el proyecto, de acuerdo al análisis de factibilidad de 1998 de construcción y venta de 18 viviendas $114.500.000,00 VALOR TOTAL DEL PERJUICIO ECONOMICO: $330.530.000.00»1 1 Samai, archivo: « 5_CUADERNO_TRIBUNAL_1», índice 2.

Radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez 2. El Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda mediante auto del 13 de enero de 2003, en el que ordenó notificar al Alcalde del Municipio de Popayán. 3. Luego mediante auto de 12 de mayo de 2009, integró como litisconsorte necesario a la Asociación Bolívar 2000. 4.

Posteriormente profirió sentencia de 15 de marzo de 2012, en la que declaró probada la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario y se inhibió para dictar sentencia de fondo. 5. Dicha decisión fue apelada por la parte demandante y mediante sentencia de 6 de junio de 2019, la Sección Primera de esta Corporación revocó la sentencia del a quo y ordenó que se pronunciara sobre la integración del contradictorio con el fin de sanear el proceso y adoptar una decisión de fondo. 6.

En cumplimiento de lo anterior, el 23 de agosto de 2019 el Tribunal Administrativo del Cauca vinculó como litisconsorte necesario a Harold Melo Maya quien para la época de los hechos se desempeñaba como Curador Urbano No. 2 del municipio de Popayán. 7. Posteriormente el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA23-12903 de 3 de octubre de 2023, prorrogado por el Acuerdo PCSJA24-12214 de 2024. 8.

A través de sentencia calendada el 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina2 resolvió lo siguiente: 2 El Tribunal Administrativo del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conoció del proceso de conformidad con las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA23-12903 de 3 de octubre de 2023, prorrogado por el Acuerdo PCSJA24- 12214 de 2024, resolvió negar las pretensiones de la demanda Radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez «PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.» II.

CONSIDERACIONES 9. Visto el contenido y alcance de los actos que se censuran y de las pretensiones que se esgrimen, lo que advierte el Despacho es que la parte actora deriva su inconformidad de la construcción del proyecto inmobiliario «Alcázar de Pino Pardo», que fue autorizada por los actos administrativos que censura. 10. Ahora, también resulta indispensable advertir que, de acuerdo con la Resolución CU2-359 del 28 de noviembre de 2000, la Asociación Bolívar 2000 presentó solicitud de licencia de loteo para desarrollar el proyecto «Alcázar de Pino Pardo». 11.

En ese sentido, para el Despacho resulta evidente que una eventual decisión de nulidad de las resoluciones impugnadas podría afectar de manera directa los intereses de quienes hayan adquirido el derecho de propiedad sobre los inmuebles del proyecto «Alcázar de Pino Pardo». Ello, máxime si se tiene en cuenta que, entre otras pretensiones, en la demanda se solicita la nulidad del acto por medio del cual se otorgó licencia de loteo para la realización del proyecto. 12.

Sobre este particular, se advierte que en el proceso no obra prueba que permita establecer, en primer lugar, si el proyecto mencionado fue ejecutado en su totalidad y, en segundo lugar, quiénes son los propietarios de las unidades inmobiliarias que pudieron haberse generado o transferido con ocasión de su desarrollo. 13. En ese contexto, el Despacho, con fundamento en el artículo 170 del Código General del Proceso3, aplicable por la remisión que autoriza el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo4 oficiará a la Asociación Bolívar 2000 para que, 3 «Artículo 170.

Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes». 4 «Artículo 267.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo». Radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si el proyecto «Alcázar de Pino Pardo» fue ejecutado total o parcialmente y si, como resultado de su desarrollo, se llevó a cabo la transferencia del derecho de dominio sobre unidades inmobiliarias, apartamentos o lotes. 14.

Asimismo, el Despacho oficiará a la Secretaría de Planeación Municipal de Popayán para que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, si en sus archivos obra información relacionada con la ejecución total o parcial del proyecto «Alcázar de Pino Pardo», la aprobación de planos, modificaciones, prórrogas, revalidaciones, recibos de obra, constitución de propiedad horizontal, incorporación urbanística o cualquier actuación administrativa posterior relacionada con la licencia de loteo otorgada mediante la Resolución CU2- 359 del 28 de noviembre de 2000. 15.

Finalmente, se oficiará a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) para que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia si, a partir de la matrícula inmobiliaria 120-8208, correspondiente al inmueble adquirido por la Asociación de Vivienda Bolívar 2000 para el desarrollo del proyecto, se generaron nuevos folios de matrícula inmobiliaria.

En caso afirmativo, deberá indicar la identidad de las personas que actualmente ostentan el derecho de dominio sobre dichos bienes, así como los números de los folios que surgieron a partir de la matrícula mencionada. Por lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E:

PRIMERO: OFICIAR a la Asociación Bolívar 2000 para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe si el proyecto «Alcázar de Pino Pardo» fue ejecutado total o parcialmente y si transfirió el derecho de dominio sobre unidades inmobiliarias, apartamentos o lotes derivados de dicho proyecto y en caso afirmativo indique a favor de quién o quiénes se realizó dicha transmisión del derecho de dominio, precisando además los instrumentos públicos y/o negocios jurídicos mediante los cuales se llevó a cabo dicha operación. Radicación: 19001 23 31 000 2001 01336 03 Demandante: Iván Delgado Ramírez SEGUNDO: OFICIAR a la Secretaría de Planeación Municipal de Popayán para que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, si en sus archivos obra información sobre la ejecución total o parcial del proyecto «Alcázar de Pino Pardo» o sobre actuaciones administrativas posteriores relacionadas con la licencia de loteo otorgada mediante la Resolución CU2-359 del 28 de noviembre de 2000.

TERCERO: OFICIAR a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), para que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, si, a partir de la matrícula inmobiliaria 120-8208, correspondiente al inmueble adquirido por la Asociación de Vivienda Bolívar 2000 para el desarrollo del proyecto, se generaron nuevos folios de matrícula inmobiliaria.

En caso afirmativo, deberá indicar la identidad de las personas que actualmente ostentan el derecho de dominio sobre dichos bienes, así como los números de los folios que surgieron a partir de la matricula mencionada. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.