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11001032600020250010800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-08-26

Radicación interna: 73329 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Maria Patricia Cera Benavides, Emiliano Agustin Cera Vega

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00108-00 (73329) Recurrente: Emiliano Agustín Cera Vega y María Patricia Cera Benavides Opositor: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y Davivienda S.A. Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

En auto del 18 de noviembre de 2025 se inadmitió la demanda para que se indicaran los canales de notificación de las partes y se anexaran los poderes especiales. 2. La parte recurrente subsanó oportunamente la demanda. Sin embargo, se advirtió que el poder otorgado por la señora María Patricia Cera Benavides no cumplía con los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, porque no contaba con nota de presentación personal, ni fue enviado al abogado desde la cuenta de correo electrónico de la poderdante; los dos poderes se habían enviado desde el buzón del señor Emiliano Agustín Cera Vega. 3.

Mediante auto del 2 de junio de 2026 se requirió nuevamente a la parte actora para que, en un plazo máximo de tres (3) días, anexara el poder especial de la señora María Patricia Cera Benavides debidamente conferido. 4. El 4 de junio de 2026, de manera oportuna, se radicó escrito de subsanación, se aportó poder especial debidamente conferido por la señora María Patricia Cera Benavides, con nota de presentación personal. 5.

El recurso extraordinario de revisión cumple los requisitos de los artículos 162 y 252 del CPACA y ambos demandantes están debidamente representados por el abogado Nagel Isaac Bustamante de la Cruz. 6. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 1ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada. 7.

En este caso, la sentencia que se acusa se profirió el 2 de agosto de 2024, se notificó a las partes mediante mensaje de datos del 6 de agosto de 2024 y quedó ejecutoriada el 15 de agosto de 20241, conforme a los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 16 de agosto de 2025. 8.

La demanda se presentó oportunamente el 14 de agosto de 20252. Por consiguiente, se admitirá. 1 Índice 002 del aplicativo Samai: archivo “004ED_ConstanciaEjecutoria” 2 Índice 002 del aplicativo Samai: archivo “002ED_ReferenciaRecursodeR”, p. 2 2 Radicación: 11001-03-26-000-2025-00108-00 (73329) Demandante: Emiliano Agustín Cera Vega y otro Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y otro.

Referencia: Recurso extraordinario de revisión 9. Adicionalmente, se solicitará al Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla el envío del expediente completo del proceso ordinario, en formato digital. En consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por los señores Emiliano Agustín Cera Vega y María Patricia Cera Benavides contra la sentencia del 2 de agosto de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el proceso de reparación directa radicado 08-001-33-33-002-2016- 00448-01, que revocó el fallo de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones y en su lugar las negó.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión al distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a Davivienda S.A. y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA. Notificar igualmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO: Reconocer personería al abogado Nagel Isaac Bustamante de la Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía 5.079.558, portador de la tarjeta profesional 137.230 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO: Por Secretaría General, requerir al Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de reparación directa con radicado 08-001-33-33-002-2016-00448- 00/01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.