Micelio
11001031500020230065801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-04-28

Radicación interna: 3374 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Sandra Patricia Gonzalez Rios·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otro, Universidad Nacional De Colombia

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ RÍOS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, carrera administrativa y acceso a cargos públicos / concurso de méritos / incumplimiento del requisito de subsidiariedad ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación formulada por la parte accionante en contra de la sentencia del 9 de marzo de 2023 mediante la cual la Sección Segunda, Subsección B de esta corporación negó el amparo constitucional.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales de al debido proceso, igualdad, defensa, carrera administrativa y acceso a cargos públicos, con fundamento en los siguientes: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 1.

Hechos 1.1. Manifiesta la actora que se inscribió en la «Convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial» iniciada por el Consejo Seccional de la Judicatura mediante Acuerdo n.° PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, en la que aspiró al cargo de juez promiscuo municipal. 1.2. En consecuencia, el 24 de julio de 2022 presentó el examen en el que obtuvo como puntaje 798,97, resultado que le fue notificado a través de la Resolución n.° CJR22-0351 del 1.º de septiembre de 2022. 1.3.

Encontrándose dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión, que complementó el 15 de noviembre de 2022. 1.4. Mediante Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó lo dispuesto en la Resolución n.° CJR22-0351 del 1.º de septiembre de 2022. 1.5.

No obstante, señala que dicha resolución se limitó a enunciar justificaciones sin mayor análisis jurídico y no hubo respuesta de fondo respecto de las objeciones presentadas a las preguntas 6, 7, 9, 18, 23, 26, 28, 32, 34, 40, 43, 53, 55, 59, 61, 62, 63, 65, 77, 82, 84, 97, 103, 118, 125 y 126. 1.6. Asimismo, considera pertinente se modifiquen las resoluciones por medio de las cuales se le asignó un puntaje de 798,97 y se le otorgue uno superior a 800 puntos.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 2. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, solicitó: «PRIMERO: Solicito respetuosamente al juez de tutela, amparar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de defensa, confianza legitima, carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos; además de aquellos que en su consideración también hayan sido vulnerados, por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

SEGUNDO: En consecuencia, solicito se ordene a las entidades accionadas CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCION UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a resolver de fondo las objeciones presentadas a las siguientes preguntas 53, 55, 59, 61, 62, 63, 65, 77, 82, 84, 97, 103, 118, 125 Y 126 DEL COMPONENETE DE CONOCIMIENTOS y las preguntas 6, 7, 9, 18, 23, 26, 28, 32, 34, 40 y 43 del componente de APTITUDES, cuyas sustentaciones, se encuentran contenidas en el escrito de ampliación del recurso de reposición interpuesto en contra de la RESOLUCIÓN No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022.

TERCERO: De considerarlo necesario y conforme a la solicitud que hiciere la directora de la Unidad de carrera en oficio número CJO23 – 332 del 31 de enero de 2023, dirigido al Dr. EDUARDO AGUIRRE DAVILA en su calidad de director de proyecto del contrato 096 CSJ-UN, el cual como asunto indica: “Ausencia de respuesta frente a interrogantes realizados por aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en los recursos de reposición contra los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes publicados mediante CJR22-0351 – convocatoria 27” el cual adjunto con pantallazo, lo cual ocurrió en todos los cargos.

Solicito otorgar EFECTO INTERCOMUNIS a esta decisión para todos los participantes de la Convocatoria No. 27 que presentaron la ampliación a los recursos de reposición contra la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL en atención a la falta de respuesta a sus recursos, y ordenar nuevo termino para que la Universidad resuelva de fondo los mismos y se suspenda el cronograma de la convocatoria hasta que ello se realice.

CUARTO: Ordenar en consecuencia que se adicione el acto administrativo RESOLUCIÓN CJR23-0042 16ENE2023 Y SUS ANEXOS “POR MEDIO DE LOS CUALES SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CJR22-0351 Y SU ANEXO”, que negó el recurso de reposición presentado y se ORDENE expedir otro una vez resuelto el recurso de fondo y en debida forma.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 QUINTO: DE CONSIDERARLO EVIDENTE, se ordene MODIFICAR la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022 y su respectivo anexo, por medio de la cual se expide el listado de los resultados de la prueba de conocimientos, donde se me asignó una calificación de 618,94 en la prueba de conocimientos (sobre 700 posibles) y 180,03 en la pruebade (Sic) aptitudes (de 300 posibles) para un resultado total de 798,97 el cual fue notificado mediantela (Sic) RESOLUCIÓN No. CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022, para el Cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL Y EN SU LUGAR SE REPONGA DICHA DECISION ASIGNANDO el puntaje aprobatorio superior a 800 puntos acorde a los argumentos expuestos en las objeciones a algunas preguntas que tiene doble respuesta válida, claves de respuesta o enunciados inexequibles, errores de redacción, errores en los razonamientos matemáticos y lógicos o inconsistencias consignados en la ampliación del recurso.» (Sic en toda la cita) 3.

Intervenciones Mediante auto del 15 de febrero de 2023 la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia como accionados. 3.1. La Universidad Nacional de Colombia informó que a través de la Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 brindó respuesta de fondo a todos los reparos y solicitudes invocadas por la accionante en ejercicio del recurso de reposición, por lo que se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo anterior, insistió que las preguntas objetadas por la accionante fueron debidamente justificadas en el anexo 2 del acto administrativo en comento. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 De otra parte, advirtió que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir las decisiones cuestionadas, circunstancia que torna improcedente el mecanismo constitucional. 3.2.

El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte accionante en la demanda de tutela, por lo que, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que las objeciones presentadas por la accionante en el recurso de reposición fueron atendidas por la Universidad Nacional mediante la Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 en debida forma y se encuentran previstas en el anexo 2 de la resolución en cita. 3.3.

No se rindieron más informes.

4. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sección Segunda, Subsección B de esta corporación mediante sentencia del 9 de marzo de 2023 negó el amparo constitucional, al considerar que si bien la decisión adoptada por la entidad accionada mediante la Resolución CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022 fue desfavorable a los intereses de la actora, lo cierto era que la respuesta fue clara, congruente y de fondo en relación con lo pretendido en el recurso de reposición. Asimismo, porque que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que, los documentos aportados por la accionante no acreditaban de manera suficiente la inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad del amparo solicitado; además ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 que no avizoró una situación de gravedad y peligro que amenazara los derechos fundamentales invocados y ameritara la intervención del juez constitucional, siquiera de manera transitoria. 5.

IMPUGNACIÓN La parte accionante recurrió el fallo de primera instancia, para lo cual insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: • ¿La presente solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela? De resultar afirmativo el anterior interrogante, se determinará: • ¿Las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, carrera administrativa y acceso a cargos públicos, al expedir las Resoluciones CJR22-0351 del 1.º de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 mediante las cuales se le asignó y confirmó la puntuación final a la accionante en el marco de la convocatoria 027 para la provisión de cargos de funcionarios en la Rama Judicial? ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 2.

Procedencia de la acción de tutela en desarrollo de concursos de méritos A partir de lo dispuesto en el artículo 86 de la carta política, se tiene que la acción de tutela tiene carácter residual, en tanto que su procedencia está supeditada a que el afectado carezca de otro mecanismo judicial que permita la protección de sus derechos fundamentales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable1.

Ahora bien, es necesario advertir que no basta con la existencia de otro medio de defensa judicial, sino que éste deberá ser eficaz en cuanto al fin pretendido por el ciudadano, apreciación que implica la realización de un estudio minucioso del mecanismo judicial previsto por el ordenamiento jurídico, y establecer, además, la idoneidad de este para lograr el propósito perseguido, es decir, el cese de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.

Igualmente, el juez de tutela deberá realizar un estudio de las circunstancias del caso concreto en que se encuentra el solicitante. En materia de concursos públicos, la Corte Constitucional ha considerado que si bien, en principio, podría sostenerse que los afectados por una presunta vulneración de sus derechos fundamentales podrían controvertir las decisiones tomadas por la 1 Reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece que "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° ibídem, ésta acción no procede cuando existen otros medios de defensa judiciales, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En esto consiste su condición de medio judicial subsidiario. Ese mecanismo alterno, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela no procede como medio judicial de protección de los derechos fundamentales. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 administración -las cuales están contenidas en actos administrativos de carácter general o de carácter particular- mediante las acciones señaladas en el Código Contencioso Administrativo, hoy CPACA, se ha estimado que éstas vías judiciales no son idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados2.

En ese sentido, frente a decisiones de trámite que se dictan en el desarrollo de un concurso de méritos para la provisión de empleos, contra estos no proceden los recursos de la vía gubernativa ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 – CPACA. Por lo tanto, en el evento de que se presente, en desarrollo del concurso, la flagrante violación de un derecho fundamental, la acción de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el concurso.

Sin embargo, en lo que se refiere a los actos definitivos, se ha señalado que estos son pasibles de los medios ordinarios de control judicial contemplados en el CPACA, en los cuales se puede solicitar, como medida cautelar la suspensión del acto3. 3. Caso concreto En el asunto bajo estudio, la accionante reprocha las Resoluciones CJR22-0351 del 1.º de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 por medio de las cuales se publicaron los resultados del examen en el marco de la convocatoria 027 iniciada para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial. 2 Corte Constitucional, sentencia T-532 de 2008, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 3 Al respecto, se pueden consultar las sentencias T-368 de 2008 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-244 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-800A de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 Por su parte la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado negó el amparo constitucional, la considerar que si bien la decisión adoptada por la entidad accionada mediante la Resolución CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022 fue desfavorable a los intereses de la actora, lo cierto era que la respuesta fue clara, congruente y de fondo en relación con lo pretendido en el recurso de reposición. Asimismo, porque que no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, pues los documentos aportados por la actora no acreditaban de manera suficiente la inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad del amparo solicitado.

En el escrito de impugnación la parte accionante, insistió en que la Universidad Nacional no resolvió de fondo los reparos sustentados en el recurso de reposición particularmente la pregunta 63, además puso de presente que ostentaba la condición de madre cabeza de familia. Para resolver, esta Sala de Subsección considera: De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene que por medio de la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondientes al aludido concurso.

Así, se advierte que la señora Sandra Patricia González Ríos, el 19 de septiembre de 20224 interpuso el recurso de reposición en el que solicitó: 4 Información que se extrae del documento 1. Recurso.pdf ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 «(…) Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCION NºCJR22-0351 de fecha 1 de septiembre de 2022, mediante la cual se dieron a conocer los Resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos dentro de la Convocatoria Nº27 para proveer cargos de Jueces y Magistrados en la Rama Judicial.

Y ADICION (Sic) AL DERECHO DE PETICION (Sic) PRESENTADO EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022. (…) Conforme a los hechos antes mencionados, y a fin de poder ejercer en debida forma mi derecho a la defensa, al acceso a la información y al debido proceso, solicito comedidamente se me AUTORICE LA EXHIBICION, del cuadernillo de preguntas de mi prueba, así como la hoja de mis respuestas y las claves de la Universidad Nacional, a fin de poder sustentar en debida forma el recurso de reposición dentro del término adicional establecido en el cronograma de la Convocatoria 27, que corre con posterioridad a la exhibición de la prueba.

Para la presente solicitud de exhibición ruego tener en cuenta lo decantado por el Consejo de Estado en fallo de 25 de septiembre de 2019, Magistrado Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas, donde se ordenó: (…) De acuerdo al mencionado fallo, solicito comedidamente que para dicha exhibición se me otorgue un término superior a los 90 minutos para revisar los documentos antes mencionados y se me permita acceder a ellos por medio digital o con la toma de notas, otorgando el mismo tiempo que fue conferido para la presentación de la prueba.

Así mismo, solicito se me informe de manera oportuna el sitio que defina la Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la forma como podré acceder a la información peticionada en la exhibición. 8.- Dado que el puntaje que obtuve en la prueba está a menos de 2 puntos de los 800 requeridos y toda vez que mi perfil profesional se ha establecido en el ejercicio de la función de Juez Promiscuo Municipal por más de 17 años, me veo motivada a presentar este recurso de reposición, que reitero, sustentaré en detalle con posterioridad a la exhibición de la prueba.

AMPLIACION DE LA PETICION PRESENTADA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Así mismo, me permito nuevamente reiterar la petición elevada por la suscrita con fecha 9 de septiembre de 2022 que se me permita acceder a la exhibición de mi prueba a fin de constatar la calificación obtenida y proceder a sustentar el recurso de reposición, con posterioridad a la exhibición de la prueba dentro de los términos legalmente establecidos.

Dicha petición, que a continuación me permito ampliar conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, el artículo 13 y ss. de la Ley 1437 de 2011 - Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022, notificada la Resolución CJR22-0351 Del 1 de septiembre de 2022, y en uso del derecho de petición y por ende a tener una información completa, así: 1- La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 2- Indicar los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos. 3- En igual sentido, solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas, tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale una a una el valor otorgado a las preguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado a la suscrita. 4- Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir, Juez Promiscuo Municipal 5- Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté, es decir, Juez Promiscuo Municipal. 6- Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal.

Datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento. 7- Indicar el mayor puntaje discriminado en aptitudes y conocimientos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 8- Indicar el menor puntaje en la especialidad Promiscuo Municipal, discriminado en aptitudes y de conocimiento. 9- Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos. 10- Se entregue a mi cargo lo siguiente: Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022, Hoja de Respuestas diligenciadas, Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba. 11- Solito se me indique si la exhibición será a través del envío de la información o si se hará de manera presencial en la ciudad que presenté la prueba o en la ciudad de Bogotá, permitiendo que dicha audiencia se realice bajo el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado el 19 de septiembre de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-01310-01, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos para ampliar el recurso. 12- Solicito se informe sobre la pertinencia y pertenencia del cuestionario realizado para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la prueba. 13- Pido además, se me informe, si las claves de respuestas de la Universidad Nacional, obedecían a lo reseñado en la Ley, o en la jurisprudencia y en caso de ser esta última, indicará, si es proveniente del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria o de algún Tribunal de Distrito, especificando de cuál. 14- Solicito se me informe porque razón en la caratula del examen decía el año 2021, y las razones por las cuales en lo atinente a la idoneidad del examen no se tuvo en cuenta, las últimas actualizaciones en materia procedimental, verbi gracia, el Decreto legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente en la Ley 2213 de 2022. 15- Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 16- Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes, si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Juez Promiscuo Municipal; y si en general la prueba se puede catalogar como fácil o difícil. 17- ¿Se me informe de manera específica, si existieron preguntas con más de una respuesta acertada, de ser cierta precisará cuáles? ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 18- Se me informe de manera específica cuales preguntas fueron excluidas del examen por razones de elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y cuales fueron asignadas como válidas para todos los aspirantes para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. 19- Solicito se me informe sobre la pertinencia del tiempo para resolver el examen, con relación a la extensión de algunas preguntas (aptitudes)y taxonomía de cada pregunta. 20- Que el día de la exhibición se me permita hacer la revisión manual del cuadernillo de preguntas y de la hoja de respuestas, dado que es posible que el lector no haya leído algunas respuestas.

Así mismo que se otorgue un tiempo igual al de la presentación del examen para acceder a la prueba a través de medios digitales o por medio de notas manuales. 21- Que se expida copia digital del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas y de la fórmula de respuestas, con el fin de comparar dichas respuestas y poder controvertir aquellas preguntas que deban ser excluidas. 22- Que se me indiqué el número de preguntas respondí acertadamente y cuáles fueron las incorrectas. 23- Que se expliqué de manera pormenorizada cómo se aplicó la “curva” o “media” que me dejó por fuera, desconociendo el valor porcentual para cada respuesta y la aplicación de decimales y de los criterios y metodología previos a la realización de la prueba y tiempo de respuesta para el cargo que aspiré. 24- Que se eliminen las preguntas con imprecisiones, ambiguas que no ofrecían respuestas unívocas o contenían varias opciones de respuesta correcta. 25- Que se eliminen las preguntas que se encontraban con errores ortográficos que causaron confusión. 26- Que previa verificación de mi prueba de conocimientos y aptitudes, pido que se rectifique mi puntaje y se aplique el correcto, con puntaje igual o superior a 800 puntos.

PRETENSION Tal como lo indiqué líneas atrás, una vez se realice la exhibición de los documentos mencionados, es decir, dentro de los 10 días siguientes a dicha fecha, presentaré la ampliación al presente recurso de reposición con la debida sustentación del mismo a fin de que se revoque la calificación a mi asignada en caso de evidenciarse falencias o errores que conlleven la adjudicación de un resultado diferente al ya publicado en la Resolución objeto de recurso.» Subrayado de la Sala.

Además, de conformidad con los documentos aportados se advierte que la accionante, el 15 de noviembre de 20225 adicionó el recurso de reposición en el que solicitó lo que, in extenso, se cita: «(…)atentamente me permito presentar escrito de ampliación y complementación a fin de sustentar en debida forma el RECURSO DE REPOSICION interpuesto dentro del término concedido, en contra de la RESOLUCIÓN NºCJR 22351 del 1 de septiembre de 2022, publicada en la página web de la rama judicial el día 2 de septiembre de 2022, en la cual se me asignó una calificación de 798,97 (puntaje que está muy cerca de los 800 5 5 Información que se extrae del documento 2.Adicion recurso.pdf ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 puntos que se requieren para pasar el examen) para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL a fin que SE MODIFIQUE O REFORME la calificación y se obtenga una calificación satisfactoria en virtud de los argumentos que a continuación se expondrán, iniciando con algunas preguntas contenidas en la prueba de CONOCIMIENTOS y finalizando con algunas preguntas de la prueba de APTITUDES, así: 1.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION RESPECTO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS: PREGUNTA 53 Respecto de esta pregunta la Universidad dice que la respuesta correcta en este caso es la opción “D” que hace referencia a los valores.

Sin embargo, del enunciado de la pregunta 53 es fácil colegir que también la opción “C” que hace referencia a los principios, es una opción válida e igualmente correcta, por lo tanto las dos respuestas, tanto la D como la C deben admitirse como correctas. (…) PETICION Por lo anterior, dado que en la pregunta 53, tanto la opción “D” (valores) como la opción “C” (principios) responden al enunciado formulado por la institución evaluadora, conllevando así que una misma pregunta tenga dos opciones correctas de respuesta, pido que el resultado de dicha pregunta se asuma como VÁLIDA para la suscrita y se sume a las demás preguntas acertadas que tuve dentro del examen objeto del presente recurso.

PREGUNTA 55 Respecto de la Pregunta número 55, la opción de la Universidad es la “D”, sin embargo, la opción “B” es correcta por las siguientes razones: (…) PETICION Por lo anterior solicito se me califique la pregunta 55 como correcta para la suscrita y se sume a las demás preguntas acertadas que tuve dentro del examen objeto del presente recurso. ***Finalmente, en caso de mantener por válida la respuesta D, se solicita a la universidad evaluadora que exponga los argumentos legales y lógicos que la soportan.

PREGUNTA 59 Respecto de la Pregunta número 59, la opción de la Universidad es la “A” que señala - Adecuación- sin embargo, la opción “B” -proporcionalidad- es la opción correcta por las siguientes razones: (…) PETICION Por lo anterior solicito se me califique la pregunta 59 como correcta para la suscrita y se sume a las demás preguntas acertadas que tuve dentro del examen objeto del presente recurso.

PREGUNTA 61 ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 Respecto de la Pregunta número 61, la opción de la Universidad es la “C” - operativa -, sin embargo, al hacer un estudio del tema, se observa lo siguiente: (…) PETICION Por lo anterior solicito que la pregunta N° 61 sea excluida de la prueba y se haga nuevamente la calificación sin tenerla en cuenta o se me califique como buena sumando los puntos correspondientes.

PREGUNTA 62 Respetando los parámetros impuestos por la Universidad Nacional para la exhibición y posterior reclamación, y con el fin de sustentar en debida forma los argumentos bajo los cuales considero que la pregunta 62 de la Convocatoria 27 para aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal, realizada el 24 de julio de 2022, no se ajusta a ninguna de las respuestas señaladas por la Universidad Nacional, explicaré las razones: (…) PETICION En ese orden de ideas, solicito se me impute la pregunta como válida la pregunta 62, conforme con la decisión del Honorable Consejo de Estado en sentencia 00294 de 2016, que en el aparte más relevante, para el caso que nos ocupa, sostuvo: (…) PREGUNTA 63.

Respecto de la Pregunta número 63, la opción de la Universidad es la “C”, sin embargo esa respuesta es desacertada, siendo la opción “B” la correcta por las siguientes razones: Se indagaba que en un proceso, una de las partes solicitaba tuviese como confesión lo dicho en la contestación de la demanda, en el entendido de que se cumplen a cabalidad los requisitos.

En esa situación, el juez debía desestimar la declaración como prueba de confesión. En este la clave de respuesta más acertada no es la C otorgada por la universidad sino la B) escogida por el suscrito, esto es, que “recaiga sobre hechos respecto de los cuales exija otro medio de prueba”. Lo anterior, se sustenta en el artículo 191 del Código General del Proceso que señala como requisitos de la confesión, las siguientes hipótesis: entre otras: 2.

Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. 3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. 5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.” (…) PETICION En atención a lo anterior solicito se me tenga como válida la opción de respuesta “B” y en consecuencia se me califique la pregunta 63 como correcta para la suscrita y se sume a las demás preguntas acertadas que tuve dentro del examen objeto del presente recurso.

(…) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 15 PREGUNTA 65 Respecto de la Pregunta número 65, la opción de la Universidad es la “D”, sin embargo, esa respuesta es desacertada, siendo la opción “B” la respuesta correcta por las siguientes razones: Esta pregunta indaga sobre el desconocimiento de un documento que es aportado dentro de un proceso., donde el juez según lo establecido en el Código General del Proceso, deberá decidir sobre la procedencia y eficacia del desconocimiento del documento.

(…) PETICION Por todo, solicito tener como RESPUESTA VÁLIDA para la pregunta 65 la opción “B” elegida por la suscrita y adicionar el puntaje correspondiente. De manera subsidiaria al no existir respuesta correcta respecto de esta pregunta, se solicita IMPUTARLA COMO CORRECTA a todos los recurrentes y adicionar el puntaje correspondiente.

PREGUNTA 77 Respecto de la Pregunta número 77, la opción de la Universidad es la “C”, sin embargo, la opción “A”, también es correcta por las siguientes razones: El primer enunciado en la pregunta, marca claramente su objeto de estudio. Señala a “un derecho humano”, (aún no ha aseverado alguno especifico), cuyo marco es el principio de progresividad y la prohibición de ser regresivo, con lo cual aún no se ha caracterizado el derecho humano de que se trate, sino que se está aludiendo o describiendo a los derechos humanos en general.

(…) PETICION En atención a lo anterior solicito se me tenga como válida la opción de respuesta “A” y en consecuencia se me califique la pregunta 77 como correcta para la suscrita y se sume a las demás preguntas acertadas que tuve dentro del examen objeto del presente recurso. (…) PREGUNTA 82 Respecto de la Pregunta número 82, la opción de la Universidad es la “C”, sin embargo, ESA NO ES una opción válida, siendo la respuesta “B” la más coherente frente a lo planteado en la pregunta, por las siguientes razones: PETICION En virtud de lo expuesto, se solicita tener como correcta la opción de respuesta “B” elegida por la suscrita y adicionar el puntaje correspondiente.

(…) PREGUNTA 84 Respecto de la Pregunta número 84, la opción de la Universidad es la “D”, sin embargo también correcta la respuesta “A”, por las siguientes razones: la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en su artículo 1º estipula que la administración de justicia es parte de la función pública, en los siguientes términos: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 16 “ARTÍCULO 1º.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.

Sin embargo, el artículo 125 de la Ley en cita también clasifica la administración de justicia como un servicio público esencial, al señalar expresamente: “ARTÍCULO 125. DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL SEGÚN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales.

Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. PETICION En virtud de lo expuesto, se solicita tener como correcta la opción de respuesta “A” elegida por la suscrita y adicionar el puntaje correspondiente. PREGUNTA 97 Respecto de la Pregunta número 97, la opción de la Universidad es la “C”, sin embargo esa NO es una opción correcta, siendo la “A” la única opción válida, por las siguientes razones: El enunciado de la pregunta hace referencia a que AL FINALIZAR LA DILIGENCIA el propietario de la finca presentó oposición demandando la prescripción adquisitiva del terreno en conflicto.

PETICION En virtud de lo expuesto, se solicita tener como correcta la opción de respuesta “A” elegida por la suscrita y adicionar el puntaje correspondiente. (…) PREGUNTA 103 Respecto de la Pregunta número 103, Si bien no existe debate frente a la clave de respuesta asignada por la universidad, es preciso que dicha respuesta se impute como correcta a todos los concursantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal, dado que con esta pregunta se está evaluando un tema que no hace parte del eje temático a evaluar para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL, tal como se explicará a continuación. (…) PETICION Conforme a todo lo expuesto, es claro que, en ningún caso, el asunto de PROTECCIÓN DE PATENTES, seria competencia de los Jueces Promiscuos Municipales, razón por la cual dicha pregunta NO debe tenerse en cuenta para evaluar los conocimientos de quienes aspiramos a JUECES PROMISCUOS MUNICIPALES, en consecuencia, téngase como CORRECTA a todos los recurrentes sumando el respectivo puntaje.

PREGUNTA 118 ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 17 Respecto de la Pregunta número 118, la opción de la Universidad es la “D”- Hurto agravado en concurso homogéneo, sin embargo, la opción que más se acerca a la realidad es la “A”, que indica “Abuso de confianza en concurso con Hurto.”, teniendo en cuenta que ninguna de las otras opciones, brinda una respuesta válida, tal como a continuación se explica: (…) PETICION Por lo anterior, solicito que frente a la pregunta 118 se tome la respuesta “A” (escogida por mi), como OPCION DE RESPUESTA VALIDA Y CORRECTA, sumando al puntaje otorgado, o en su defecto se tomen como válidas tanto la Opción A como la D dadas las falencias evidenciadas en el enunciado de la pregunta (información escasa que permite ambigüedades porque de haberse suministrado información suficiente, se tendría con certeza una única opción de respuesta válida). ***Finalmente, en caso de no acceder a lo pedido, se solicita a la universidad evaluadora que exponga los argumentos legales y lógicos que soporten la decisión. PREGUNTA 125 Respecto a esta pregunta, la clave de respuesta de la Universidad es la “B”, sin embargo, considero que la pregunta está mal construida, dado que los requisitos contenidos en los literales de respuesta A., B,.C y D son TODOS REQUSITOS NECESARIOS para imponer una medida de aseguramiento, de acuerdo con el Art. 308 del C.P.P. que prevé PETICION Por lo anterior, al estar mal construida la pregunta 125 y por NO ser posible descartar ninguno de los requisitos contenidos en las opciones de respuesta “A”, “B”, “C” y “D”, solicito tener como válidas TODAS las opciones de respuesta incluida la opción “D” marcada por la suscrita y corregir la calificación sumando el puntaje correspondiente a mi favor.

PREGUNTA 126 Respecto de esta pregunta, la clave de respuesta de la Universidad es la “B” indicaba que el Fiscal debía devolver el vehículo a quien acredite su propiedad. Sin embargo, la opción de respuesta “C” (marcada por mí), es la opción correcta dado el contenido del enunciado. (…) PETICION Por lo tanto, solicito se tenga como válida Y CORRECTA la respuesta contenida en el enunciado “C” que fue la escogida por mi en la pregunta 126 y en consecuencia, se corrija la calificación sumando el puntaje correspondiente 2.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION RESPECTO DE LA PRUEBA DE APTITUDES PREGUNTA 6 Respecto de esta pregunta 6, la clave de respuesta “D” que es la señalada como correcta por la Universidad, sin embargo dicha opción de respuesta presenta una inconsistencia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 18 significativa toda vez que la pregunta hace uso del término “implica”, (hacer que alguien se vea enredado o comprometido en un asunto), y en el enunciado se afirma tácitamente que el ejercicio del pensamiento crítico NO IMPLICA SUPERAR UNA APATÍA GENERALIZADA, lo cual, claramente, se aleja de lo que expresa en el inicio del texto.

Es decir, el pensamiento crítico bien entendido, si implica superar cierta apatía generalizada, lo cual se puede interpretar. (…) PETICION Por lo tanto, solicito se tenga como VALIDA Y CORRECTA la respuesta contenida en el enunciado “B” que fue la escogida por mi en la pregunta 7 y en consecuencia, se corrija la calificación sumando el puntaje correspondiente.

PREGUNTA 7 Respecto de esta pregunta 7, la clave de respuesta “A” - pone en duda sus concepciones sobre la realidad- es la señalada como correcta por la Universidad, sin embargo, esa respuesta NO es la más acertada porque genera ambigüedad al no poderse establecer con certeza si la “duda sobre sus concepciones sobre la realidad…es respecto de sí mismo o del otro y en éste último evento, es decir, si la duda es respecto a las concepciones sobre la realidad que tenga el otro, lo que la persona estaría denotando sería una postura de irrespeto ante el pensamiento del otro.

PETICION Por lo tanto, solicito se tenga como VALIDA Y CORRECTA la respuesta contenida en el enunciado “B” que fue la escogida por mi en la pregunta 7 y en consecuencia, se corrija la calificación sumando el puntaje correspondiente. PREGUNTA 9 Respecto de esta pregunta 9, la clave de respuesta señalada por la Universidad como correcta es la “C” – la mesurabilidad, que estaría derivada de la confianza depositada en el medio, sin embargo, se evidencia errores en la taxonomía de las respuestas dado que la pregunta debería tener una única respuesta correcta lo cual no sucede en este caso tal como se explicará a continuación. PETICION Por lo anterior, al estar mal construida la pregunta 9 y por NO evidenciarse una respuesta correcta de acuerdo a lo pedido en el enunciado, solicito tener como válidas TODAS las opciones de respuesta incluida la opción “A” marcada por la suscrita y corregir la calificación sumando el puntaje correspondiente a mi favor.

PREGUNTA 18 Respecto de la pregunta 18, la clave de respuesta señalada por la Universidad como correcta es la “A”, sin embargo, se observa que la opción de respuesta “B” ya que en el texto no se rescata que Nueva Zelanda quiera ser reconocida como archipiélago sino que lo que busca es ser reconocida como continente, y el texto enunciado no habla de geólogos que puedan desvirtuar dicha teoría. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 19 PETICION Por lo tanto, solicito se tenga también como VALIDA la respuesta contenida en el enunciado “B” que fue la escogida por mi, en la pregunta 18, toda vez que esta respuesta se ajusta a lo pedido por el evaluador en dicha pregunta y en consecuencia, se corrija la calificación sumando el puntaje correspondiente.

PREGUNTA 23 Respecto de esta pregunta debe indicarse que la Universidad tiene como clave de respuesta correcta la opción “D”, sin embargo, a continuación, se demostrará que tanto la opción “A” escogida por mi, como la opción “D” escogida por la Universidad, serian respuestas correctas, teniéndose por lo tanto, como un enunciado mal formulado tal como a continuación se expone con 2 argumentos, así: (…) PETICION De no acceder a dicha petición de tener por válida mi respuesta contienda en la opción A, solicito SE ANULE LA PREGUNTA y se de POR VALIDA a quienes recurran la pregunta 23 no solo por la ambigüedad del enunciado planteado sino también porque, esta pregunta NO cumple con los principios de coherencia y relevancia (discriminación en relación con la sección del instrumento), dado que estaría asumiendo un marco especializado de una postura de la filosofía (la lógica formal), desde el cual NO tenemos por qué ser evaluados quienes aspiramos al cargo de Juez Promiscuo Municipal, tal como ya se explicó líneas atrás PREGUNTA 26 Respecto de esta pregunta debe indicarse que la Universidad tiene como clave de respuesta correcta la opción “C”, sin embargo, a continuación, se demostrará que este ítem NO DEBE SER VALIDADO por las razones que a continuación se exponen: (…) PETICION Así las cosas, solicito SE ANULE LA PREGUNTA y se de POR VALIDA a quienes recurran la pregunta 26 porque no cumple con los principios de coherencia y relevancia (discriminación en relación con la sección del instrumento), dado que estaría asumiendo un marco especializado de una postura de la filosofía (la lógica formal), desde el cual NO tenemos por qué ser evaluados quienes aspiramos al cargo de Juez Promiscuo Municipal, tal como ya se explicó líneas atrás. PREGUNTA 28 Respecto de esta pregunta debe indicarse que la Universidad tiene como clave de respuesta correcta la opción “A”, sin embargo, a continuación, se demostrará que este ítem NO DEBE SER VALIDADO por las razones que a continuación se exponen: PETICION ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 20 Así las cosas, solicito SE ANULE LA PREGUNTA y se de POR VALIDA a quienes recurran la pregunta 28 porque no cumple con los principios de coherencia y relevancia (discriminación en relación con la sección del instrumento), dado que estaría asumiendo un marco especializado de una postura de la filosofía (la lógica formal), desde el cual NO tenemos por qué ser evaluados quienes aspiramos al cargo de Juez Promiscuo Municipal, tal como ya se explicó líneas atrás PREGUNTA 32 Respecto de esta pregunta debe indicarse que la Universidad tiene como clave de respuesta correcta la opción “A”, sin embargo, a continuación, se demostrará que este ítem DEBE SER ANULADO Y TERNERSE COMO VALIDO para todos los recurrentes, por las razones que a continuación se exponen: (…) PETICION De esta manera, manifiesto que esta pregunta generó confusión al existir un error de redacción, y en ese entendido solicito se anule la pregunta y se de por valida a los concursantes que recurran la misma.

PREGUNTA 34 Respecto de esta pregunta debe indicarse que la Universidad tiene como clave de respuesta correcta la opción “B”, sin embargo, existe un error en la clave de respuesta escogida por la Universidad, siendo la respuesta correcta la contenida en la opción “C” escogida por la suscrita, tal como a continuación se explicará: PETICION Por lo anterior, solicito se corrija el error en la clave de respuesta y en consecuencia se tenga como CORRECTA LA OPCIÓN “C” -escogida por la suscrita recurrente- conforme al razonamiento antes expuesto.

PREGUNTA 40 Respecto de esta pregunta debe indicarse que la Universidad tiene como clave de respuesta correcta la opción “B”, sin embargo, existe un error en la clave de respuesta escogida por la Universidad, siendo la respuesta correcta la contenida en la opción “D” escogida por la suscrita, tal como a continuación se explicará. PETICION Así las cosas, la respuesta correcta corresponde a la opción “D” escogida por la suscrita.

Por lo anterior, solicito se corrija el error en la clave de respuesta y en consecuencia se tenga como CORRECTA LA OPCIÓN “D” -escogida por la suscrita recurrente- conforme al razonamiento antes expuesto. PREGUNTA 43 ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 21 Respecto de esta pregunta debe indicarse que la Universidad tiene como clave de respuesta correcta la opción “B”, sin embargo, existe un error en la clave de respuesta escogida por la Universidad, siendo la respuesta correcta la contenida en la opción “D”- Revisión gramatical de dos documentos-, escogida por la suscrita toda vez que la imagen presentada en la pregunta 43 de la cartilla de preguntas SI corresponde a la revisión gramatical realizada a dos documentos, por lo tanto la clave de respuesta “D” escogida por la suscrita es CORRECTA y VALIDA.

PETICION Por lo anterior, solicito se corrija el error en la clave de respuesta y en consecuencia se tenga como CORRECTA LA OPCIÓN “D” -escogida por la suscrita recurrente- conforme al razonamiento antes expuesto O en su defecto se tengan como válidas las opciones de respuesta “B” escogida por la Universidad y la opción “D” escogida por la suscrita.» Al respecto, la parte accionada, por medio de Resolución n.° CJR23- 0042 del 16 de enero de 2023 – Anexo 2, contestó: « (…) ANEXO 2 Se relaciona a continuación una a una las preguntas que fueron objetadas por los recurrentes para el Cargo Juez Promiscuo Municipal, indicando su pertinencia, la justificación de la clave asignada, así como la razón de las opciones de respuesta no válidas, las cuales son el producto de la estructura y elaboración de las preguntas.

(…) Pregunta No. 6 La opción D es la respuesta correcta porque el inicio del texto se refiere a la voluntad de superar la apatía como un elemento que puede añadirse al pensamiento crítico, lo cual indica que el pensamiento crítico y la ausencia de apatía son aspectos separados, y que se puede tener una sin tener la otra. Pregunta No. 7 La opción A es la respuesta correcta porque la principal barrera que plantea el autor para lograr el respeto de los demás pensamientos es asumir que se tiene la verdad absoluta.

Partir del reconocimiento de la posibilidad de estar equivocado es un primer paso necesario para lograr el respeto hacia el pensamiento ajeno. Pregunta No. 9 (…) La opción C es la respuesta correcta porque en el texto, es la confianza en el medio de pago la que surge a partir del criterio básico de mensurabilidad. Sin embargo, lo contrario no es cierto: la mensurabilidad no depende de la confianza en el medio de pago.

(…) Pregunta No. 18 ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 22 La opción A es la respuesta correcta porque el interés de Nueva Zelanda estaría encaminado a ser reconocido como un continente, lo cual implicaría cambiar su estatus actual de estado archipelágico.

(…) Pregunta No. 23 La opción D es la respuesta correcta porque de los resultados de la investigación se puede concluir que el grupo era nómada; sin embargo, el argumento de P es incorrecto porque esto se puede sustentar por el hecho de no haber encontrado estructuras de resguardo, más no por haber encontrado herramientas de caza de tamaño pequeño y poco peso, lo cual es una condición necesaria pero no suficiente para caracterizar a un grupo como nómada, pues no se garantiza que las herramientas pequeñas y de poco peso sean de uso exclusivo de este grupo.

(…) Pregunta No. 26 La opción C es la respuesta correcta porque del razonamiento “…si se aplicaban los exámenes finales en computador o en papel. Si se realizaban en computador, se ahorrarían costos en la aplicación del examen, y si se realizaban en papel, el nivel de seguridad de los exámenes aumentaría” se puede concluir que, o se ahorran costos, o se aumenta el nivel de seguridad.

Por tanto, si se niega que se aumenta el nivel de seguridad, necesariamente se niega la realización en papel, por lo que se puede afirmar que la prueba se realizó en computador y, por ende, se afirma el ahorro de costos. (…) Pregunta No. 28 La opción A es la respuesta correcta porque si se considera como verdadera la afirmación “si se aumenta el presupuesto del proyecto, se puede contratar más personas”, pero se niega que se contraten más personas, entonces se puede concluir que no se aumenta el presupuesto en virtud de la relación propuesta.

Sin embargo, si se niega que se contratan más personas, no se puede concluir que la tasa de desempleo no vaya a disminuir. Esta disminución puede darse por factores ajenos a la contratación en el proyecto. Por tanto, si no se contratan más personas, se puede afirmar que no se aumenta el presupuesto, pero podría disminuir la tasa de desempleo.

(…) Pregunta No. 32 La opción A es la respuesta correcta porque “para bajar más de 5 kg en dos meses se debe suprimir en la dieta diaria solo una de las cuatro condiciones” y los sujetos que suprimieron solo una condición, únicamente bajaron 5 kg, por tanto, los sujetos no bajaron más de los 5 kg. (…) Pregunta No. 34 La opción B es la respuesta correcta porque de la ampliación propuesta, el 80 % estaría disponible para el nuevo carril de automóviles.

Dicho porcentaje, en la ampliación del 30 % equivale a un 24 %, lo cual, de acuerdo con lo enunciado sobre los requerimientos mínimos establecidos por la autoridad de tránsito, no es suficiente, porque se debería cumplir con el 25 % de ancho del carril para cumplir la condición de igualdad con los otros carriles. (…) Pregunta No. 40 ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 23 (…) La opción B es la respuesta correcta porque se compran 4 unidades del mismo artículo con un 35 % de descuento en el total, y este descuento es mayor que el de las tiendas 1 y 3 (25 %) y el de la tienda 4 (menor que el 35 %), por lo que la tienda 2 tiene la oferta más favorable.

Pregunta No. 43 (…) La opción B es la respuesta correcta porque al hacer comparación de dos documentos (buscando resaltar las diferencias que existen entre un documento y otro), se visualizan los campos como lo ilustra la imagen, que incluye cuatro cuadros que permiten ver el documento original, el documento revisado, los cambios realizados y el documento que los comprar.

(…) Pregunta No. 53 Esta pregunta es pertinente porque para cualquier operador jurídico y, en especial, para los jueces y magistrados, es fundamental conocer los diferentes tipos de normas que integran un sistema jurídico con el objeto de poder interpretarlas y aplicarlas. (…) La opción D es la respuesta correcta porque tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional han definido los valores de la forma expuesta en el enunciado.

Pregunta No. 55 Esta pregunta es pertinente porque en el ejercicio de la función jurisdiccional es necesario conocer las funciones del lenguaje y la manera como se integra en los argumentos, de tal manera que sea posible distinguir entre las categorías de validez, verdad, eficacia, etc. La opción A no resuelve de manera adecuada el enunciado y por ende es una respuesta incorrecta porque de las normas o prescripciones no es posible afirmar que sean verdaderas o falsas porque su función es determinar o regular el comportamiento de alguien.

Se puede afirmar su validez, su eficacia o su corrección. (…) La opción D es la respuesta correcta porque la categoría de verdad se puede aplicar a las proposiciones descriptivas, en cuanto su función es dar informaciones sobre ciertos hechos o situaciones. Pregunta No. 59 (…) La opción A es la respuesta correcta porque en el juicio de proporcionalidad la “adecuación” consiste en la relación causal entre la medida restrictiva y el principio constitucional que se busca maximizar, de manera que, si se decide restringir un derecho o principio, efectivamente se debe buscar la maximización del derecho enfrentado.

Pregunta No. 61 Esta pregunta es pertinente porque los efectos de la interpretación del derecho que desarrollan jueces y magistrados dependen principalmente de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, entre las cuales está la de decidir con autoridad los conflictos y asuntos sometidos a su conocimiento. Por consiguiente, es necesario que ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 24 conozcan las diferentes clasificaciones de la interpretación jurídica, en especial aquella que distingue entre interpretación “operativa” e interpretación “doctrinal”.

(…) La opción C es la respuesta correcta porque la denominada interpretación “operativa” o interpretación de los órganos jurídicos es la interpretación realizada por la persona que tiene la facultad de ofrecer una decisión con autoridad para un caso específico, esto es, producir una solución de carácter normativo que constituye, en concreto, la aplicación del derecho.

(…) Pregunta No. 62 Esta pregunta es pertinente porque revisar los ajustes de forma propuestos se propone elaborar una pregunta que interrogue sobre la naturaleza del significado de la carga de la prueba de acuerdo con el CGP, de manera que las opciones de respuesta sean más precisas, al tiempo que se puedan concretar y clarificar las justificaciones de las opciones de respuesta.

Conviene señalar que, mientras que en el enunciado se toma como referente el CGP, en las justificaciones de las opciones de respuesta se cita la sentencia C- 086 de 2016 de la Corte Constitucional y la Doctrina. Pregunta No. 63 (…) La opción C es la respuesta correcta porque esta opción es diametralmente opuesta a la consagrada en el Art. 191 Núm. 2 del C.G.P., toda vez que la confesión debe reportarle consecuencias adversas al confesante y no favorables, tal como está en la opción. Pregunta No. 65 Esta pregunta es pertinente porque el artículo 244.2 del CGP presume la autenticidad de todos los documentos aportados al proceso judicial, sin distinguir que el autor sea una autoridad pública o particular, parte o tercero, o que se aporten en original o en copia, o que hayan sido firmados, manuscritos o elaborados, o que lleven la voz o imagen de una persona.

(…) La opción D es la respuesta correcta porque “ la situación es distinta cuando se trata de instrumentos «dispositivos o representativos» (artículo 272-1). Como la normatividad presume la certeza, su valoración procede cuando no es desconocida. En el caso de rechazarse, la apreciación requiere verificar su contenido mediante una articulación (inciso 3º, ibídem).

Por esto, «si no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria» (inciso 5º, ejúsdem). (SC-4792-2020, 7 de diciembre de 2020). Pregunta No. 77 Esta pregunta es pertinente porque evalúa el conocimiento que el postulante tiene tanto de la lógica del sistema universal de derechos humanos como de los derechos económicos, sociales y culturales y sus sistemas de seguimiento.

(…) La opción C es la respuesta correcta porque corresponde a este órgano revisar los informes presentados por los Estados y emitir Observaciones Generales sobre los mismos de conformidad con la Resolución 17 de 1985 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 25 Pregunta No. 82 Esta pregunta es pertinente porque es importante que los aspirantes a jueces y magistrados estén familiarizados con las implicaciones del mandato constitucional que establece en su artículo 74 que “el secreto profesional es inviolable”; durante el ejercicio profesional de los aspirantes como jueces de tutela (jueces constitucionales), deberán tener este insumo claro.

(…) La opción C es la respuesta correcta porque es el carácter personalísimo de la relación lo que determina la aplicación del secreto profesional. “La Corte Constitucional ha definido el secreto profesional como la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad. En este sentido, el secreto profesional es un derecho – deber del profesional, pues de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento.

El secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación…” Sentencia C301 de 2012 Corte Constitucional. (…). Pregunta No. 84 Esta pregunta es pertinente porque es necesario que un servidor de la justicia conozca adecuadamente la estructura de la Rama.

(…) La opción D es la respuesta correcta porque así lo dispone el artículo 228 de la Constitución Nacional. Conforme al Consejo de Estado “La función pública es toda actividad ejercida por los órganos del estado para la realización de sus fines”. Pregunta No. 97 Esta pregunta es pertinente porque La pregunta es pertinente toda vez que consagra la improcedencia de la prescripción adquisitiva de mala fe respecto de los bienes inmuebles de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, a través de una acción de oposición manifestada mediante un proceso especial de deslinde y amojonamiento.

(…). La opción C es la respuesta correcta porque se requiere oposición formal en el sentido legal. En efecto, el artículo 404 numeral primero del Código General del Proceso, indica que: “Si antes de concluir la diligencia alguna de las partes manifiestan que se opone al deslinde practicado, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes el opositor deberá formalizar la oposición, mediante demanda en la cual podrá alegar los derechos que considere tener en la zona discutida”.

Pregunta No. 103 Esta pregunta es pertinente porque la presente pregunta exige que el funcionario judicial entienda que si bien el régimen de las nuevas creaciones otorga monopolios de explotación sobre las invenciones (sean estas productos o procedimientos), estos no son ilimitados y existen unos usos que están permitidos a toda la población como la ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 26 experimentación, investigación, etc., sin que se requiera de una autorización del titular de la patente o del Estado.

(…) La opción C es la respuesta correcta porque en el caso de las patentes de invención de procedimiento los derechos de su titular están contemplados en el artículo 52 de la Decisión 486 de 2000. Ahora bien, se consideran como usos permitidos, sin necesidad de licencia, los contemplados en el artículo 53 de la misma norma porque el titular de la patente no puede prohibirlos, entre los que figura en el literal b) los “actos realizados exclusivamente con fines de experimentación, respecto al objeto de la invención patentada”.

(…) Pregunta No. 118 Esta pregunta es pertinente porque los funcionarios judiciales deben conocer sobre los delitos contra el patrimonio económico. Además, porque este es uno de los temas que genera equívocos y discusiones es la diferencia entre el hurto agravado por la confianza y el abuso de confianza. (…) La opción D es la respuesta correcta porque se aprovechó de la confianza personal que se deposita en el ciudadano que lleva los domicilios y que debe en consecuencia recibir los dineros, por lo cual configura un hurto agravado por la confianza, establecido en el artículo 241, numeral 2, de la Ley 599 de 2000-Código Penal, ya que lo que se vulnera es la confianza personal y no jurídica.

Este delito se considera en concurso homogéneo porque en diez oportunidades se apoderado de los dineros recibidos por la entrega de los mercados, según lo plasmado en el artículo 31 del mismo código. (…) Pregunta No. 125 Esta pregunta es pertinente porque la decisión sobre la imposición de medida de aseguramiento es una de las más complejas que se toman en el marco del proceso penal pues implica realizar valoraciones en distintos niveles.

La capacidad analítica-conceptual de diferenciar claramente estos niveles y de entender el contenido de cada juicio que se debe realizar es esencial para una toma de decisión acertada en este contexto, que implica la integración de todos estos elementos. Con la pregunta formulada se pretende valorar si el aspirante a juez es capaz de distinguir el contenido de los juicios básicos que se tienen que hacer en el contexto de la toma de decisión para la imposición de la medida de aseguramiento y, por tanto, identificar aquella opción cuyo contenido no corresponde estrictamente con uno de esos juicios.

(…) La opción B es la respuesta correcta porque para la imposición de la prisión preventiva en establecimiento carcelario no necesariamente es requisito demostrar que el procesado puede representar peligro futuro para la comunidad o la víctima, ya que la medida se puede imponer por finalidades alternativas como las de impedir la obstrucción de la justicia (artículo 309 del Código de Procedimiento Penal ) o evitar la no comparecencia del procesado (artículo 312 del Código de Procedimiento Penal) (…) Pregunta No. 126 Esta pregunta es pertinente porque es importante que los jueces conozcan los alcances del comiso, las diferencias entre delitos culposos y dolosos; entre bienes del autor y de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 27 terceros, y también las competencias en materia de devolución de bienes que no han sido afectados por medidas cautelares, por jueces de control de garantías.

La opción B es la respuesta correcta porque en los delitos dolosos sólo procede el comiso cuando el autor es propietario del vehículo, según lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia SP 11015-2016, radicación No. 47660: “En este caso, el comiso sólo es procedente respecto de los bienes y recursos del penalmente responsable, en el entendido que el artículo 82 de la Ley 906 de 2004, desarrolla lo consignado en el artículo 100 del Código Penal, y éste faculta la medida exclusivamente en lo que toca con «…bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución».” Como en este caso el automóvil es de libre comercio, y no le pertenece al indiciado, debe ser regresado a quien acredite su propiedad.» De conformidad con lo anterior, esta Sala de Subsección encuentra que la solicitud interpuesta por la parte accionante se dividió en dos aspectos: (i) una petición de información relacionada con el trámite adelantado en el marco del examen para el concurso de méritos y (ii) un recurso de reposición en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1 de septiembre de 2022 que publicó los resultados de la prueba de aptitudes.

Así las cosas, en cuanto a la falta de respuesta a la petición interpuesta a la Universidad de Colombia, se tiene que a través de la Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 – Anexo 2, notificada al día siguiente de su promulgación a través de la página web de la Rama Judicial en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del acto administrativo en comento6, se contestaron todas las preguntas que fueron objetadas por los recurrentes para el cargo juez promiscuo municipal, en donde se indicó su pertinencia, la justificación, así como la razón de las opciones de respuesta no válidas. 6 ARTÍCULO 5º: NOTIFICAR esta decisión, mediante su fijación, durante el término de cinco (5) días hábiles, en el Consejo Superior de la Judicatura.

De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co y en los Consejos Seccionales de la Judicatura. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 28 En ese sentido, resulta necesario precisar que la respuesta a lo pretendido por la accionante en ejercicio del derecho fundamental de petición se resolvió a través de la Resolución n.° CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 – Anexo 2.

Así pues, estima la Sala como lo hizo la Sección Segunda, Subsección B de esta corporación que dicha pretensión no tiene vocación de prosperidad por cuanto la parte recibió una respuesta de fondo, clara y oportuna respecto de lo requerido, por lo que procederá a confirmar, con base en lo expuesto previamente. 3.2. Por otra parte, para la Sala de Subsección surge con claridad la improcedencia de la acción de tutela respecto del segundo reparo, en tanto que la accionante tiene a su alcance los medios de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar las Resoluciones CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 por medio de las cuales se le asignó a la accionante un puntaje de 798,97 en el marco de la convocatoria 027 para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial, máxime cuando dichos resultados consolidaron situaciones particulares y concretas frente a los demás participantes.

Por tanto, la intervención excepcional del juez constitucional en el asunto bajo estudio implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de los concursantes que aprobaron el examen, quienes, al igual que la accionante, debieron someterse a las mismas reglas de la mencionada convocatoria. En virtud de lo expuesto, la actora debe acudir, si a bien lo tiene, a los medios de control contemplados en los artículos 137 y 138 del CPACA, ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 29 para controvertir las resoluciones objeto de censura, a fin de que sea el juez natural de la causa el que determine si las decisiones particulares adoptadas se ajustaron o no a las reglas del concurso.

Además porque entiende la Sala de Subsección que son actos administrativos definitivos, en tanto i) contienen la manifestación de voluntad de una entidad pública; ii) se expidieron en ejercicio de la función administrativa; iii) producen efectos jurídicos, teniendo en cuenta que allí se publicaron los resultados del examen en el marco de la aludida convocatoria, que define para los aspirantes una situación jurídica, pues otorgan en cierta parte derechos a los concursantes; los cuales como bien se indicó anteriormente son susceptibles de ser controvertidos a través de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011.

En ese contexto, considera la Sala de Subsección que en este asunto no confluyen los presupuestos que acrediten la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se requiera la adopción de una decisión urgente a través de este mecanismo constitucional7, por lo que la peticionaria puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en la cual puede solicitar el decreto de alguna de las medidas cautelares allí previstas, a fin de procurar la tutela judicial efectiva.

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: «15.- Ahora bien, recientemente, mediante la sentencia SU-691 de 2017, la Sala Plena tuvo la posibilidad de pronunciarse nuevamente respecto de la eficacia de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y 7 En este punto, la Sala debe insistir en que la procedencia de la acción de tutela en materia de concursos de méritos es excepcional y aunque en asuntos anteriores ha adoptado decisiones de fondo, ello ha ocurrido ante la inminencia de un perjuicio irremediable, evento en el cual el medio ordinario de defensa deviene ineficaz.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 30 de las medidas cautelares que pueden ser decretadas por el juez. En esa providencia, esta Corte consideró que estas nuevas herramientas permiten garantizar la protección de los derechos de forma igual o, incluso superior a la acción de tutela en los juicios administrativos, pero ello no significa la improcedencia automática y absoluta de la acción de tutela como mecanismo de protección subsidiario de los derechos fundamentales, ya que los jueces constitucionales tienen la obligación de realizar, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, un juicio de idoneidad en abstracto y otro de eficacia en concreto de los medios de defensa alternos y, en ese sentido, están obligados a considerar: “(i) el contenido de la pretensión y (ii) las condiciones de los sujetos involucrados”8».

Ahora bien, de conformidad con el material probatorio arribado al plenario se advierte que la señora Sandra Patricia González Ríos, adjuntó copia de la sentencia del 6 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito Monterrey (Casanare) por medio de la cual ordenó la privación de la patria potestad del padre y concedió a la accionante el ejercicio absoluto de la custodia de su hijo.

Asimismo, aportó un certificado laboral que acredita vinculación en el cargo en provisionalidad como juez promiscuo municipal de Orocué. En ese contexto, en el asunto bajo estudio, no se demostró un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional, en tanto, el acervo probatorio no demuestra la presunta situación de vulnerabilidad a la que el accionante manifiesta estar sometida por ser madre cabeza de familia, pues en la actualidad se encuentra vinculada a la Rama Judicial desempeñando un cargo en provisionalidad.

Además, porque entiende la Sala que lo que discrepa la parte actora es la puntuación asignada en las decisiones recurridas las cuales como se indicó previamente son susceptibles de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011 a fin de que sea el juez natural de la 8 T-059 de 2019. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 31 causa el que determine si las decisiones particulares adoptadas se ajustaron o no a las reglas del concurso.

Así las cosas, en el caso concreto no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional, razón por la cual considera la Sala revocar la decisión de primer grado que negó el amparo para en su lugar rechazar por improcedente la acción de tutela, en atención a la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa que tiene a su alcance para controvertir, a través del respectivo juicio de legalidad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR de manera parcial la sentencia del 9 de marzo de 2023 proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado que negó el amparo constitucional solicitado en lo relacionado con la pretensión tendente a resolver de fondo la petición presentada el 19 de septiembre de 2022 y adicionada el 15 de noviembre del mismo año, por las consideraciones expuestas en el proveído.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00658-01 Accionante: Sandra Patricia González Ríos w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 32 SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Sandra Patricia González Ríos en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, respecto de la modificación de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones CJR22- 0351 del 1º de septiembre de 2022 y CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma SAMAI.

CUARTO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada el once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado