Demandante: Janeth Pino Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05663-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05663-00 Demandante: JANETH PINO ÁLVAREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, SALA TERCERA DE DECISIÓN Tema: Admite tutela AUTO 1.
Janeth Pino Álvarez, actuado mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, «situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho», a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de «perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica y desconocimiento de precedente judicial vertical». 2.
Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas en relación con la sentencia proferida el 10 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. En esta decisión judicial, se confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo que denegó las pretensiones de la demanda en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicado 70-001-33-33-004-2022-00065-00/011. 3.
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 1 Promovido por la señora Janeth Pino Álvarez en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Sucre – Secretaría de Educación Departamental.
Demandante: Janeth Pino Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05663-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Tribunal Administrativo de Sucre la autoridad judicial accionada.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo2, al departamento de Sucre, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG)3 y a la Fiduprevisora S.A.4.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso, se procederá a la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a fin de que, si lo considera pertinente, intervenga en la presente acción constitucional. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 70-001-33-33- 004-2022-00065-00/01, demandante: Janeth Pino Álvarez, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Janeth Pino Álvarez contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión como autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Autoridad judicial de primera instancia. 3 Autoridades demandadas en el proceso ordinario. 4 Entidad vocera y administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme al contrato de fiducia mercantil suscrito con el Gobierno Nacional.
Demandante: Janeth Pino Álvarez Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05663-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, al departamento de Sucre, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG) y a la Fiduprevisora S.A. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso, se procederá a la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a fin de que, si lo considera pertinente, intervenga en la presente acción constitucional.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo para que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 70-001-33-33-004-2022-00065-00/01, demandante: Janeth Pino Álvarez, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: RECONOCER personería para actuar al abogado Yobani Alberto López Quintero5 como apoderado de la demandante.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 55 Identificado con cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia, portador de la tarjeta profesional de abogado n.º 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el poder otorgado por la señora Janeth Pino Álvarez.