Micelio
11001031500020250718000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-13

Radicación interna: 11379 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Teresa De Jesus Blanco·Demandado: Nueva Eps Sa

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07180-00 Demandante: TERESA DE JESÚS BLANCO Demandado: NUEVA EPS AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO La señora Teresa de Jesús Blanco, quien actúa en nombre propio, interpuso escrito al que tituló “incidente de desacato - incumplimiento de orden judicial en acción de tutela” y solicitó que se le diera tratamiento de nueva acción de tutela contra la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana.

Revisado el escrito introductorio, el despacho precisa que, con anterioridad, la señora Teresa de Jesús había presentado una acción de tutela alegando que había enfrentado demoras injustificadas en la atención médica para el tratamiento de sus enfermedades, además del traslado forzado a una ciudad distinta a su lugar de residencia para recibir dichos servicios, donde tuvo que asumir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para ella y una acompañante.

En sentencia de 28 de agosto de 2025, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió: «PRIMERO. NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Superintendencia Nacional de Salud.

SEGUNDO. DECLARAR improcedente la acción de tutela frente a la solicitud de reembolso y/o pago por concepto de medicamentos adquiridos directamente por el paciente, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.

TERCERO. NEGAR la acción de tutela presentada por Teresa de Jesús Blanco por lo expuesto anteriormente». El 17 de octubre de 2025, presentó el escrito que motiva la presente acción de tutela y por auto de 21 de octubre de 2025, el despacho del doctor Juan Camilo Morales requirió a la accionante para que precisara las pretensiones planteadas en el escrito mencionado, de cara al fallo de tutela del 28 de agosto de 2025, mediante el cual se resolvió de manera desfavorable la acción interpuesta por dicha parte.

En memorial de 30 de octubre de 2025, la señora Teresa de Jesús de Blanco afirmó que con el memorial denominado «Incidente de Desacato – Incumplimiento de orden judicial en acción de tutela» no pretendía reabrir el trámite de tutela ya resuelto, sino exponer nuevas circunstancias, por lo que peticiones allí formuladas debían tenerse como nuevas pretensiones, encaminadas a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, por la «negligencia» de la Nueva EPS.

En consecuencia, solicitó tramitar dicho documento como una nueva acción de tutela o, en su defecto, remitirlo al despacho competente para su conocimiento. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07180-00 Demandante: Teresa de Jesús Blanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por auto de 11 de noviembre de 2025, dispuso declarar improcedente el incidente de desacato y se ordenó a la Secretaría General que se repartiera el escrito como una nueva acción de tutela.

En ese escenario, como quiera que la actora manifiesta que no se le reasignado cita de mastología ni programado cita de neumonía, así como otra serie de irregularidades que en su sentir desconoce sus derechos fundamentales y que estás omisiones son imputables a la Nueva EPS, corresponde al despacho determinar si la demanda de tutela corresponde ser conocida en esta corporación o por el contrario, en virtud de las reglas de reparto, corresponde enviar a otro despacho judicial.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra la Nueva EPS, entidad Promotora de Salud de economía mixta del orden nacional1, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Administrativo de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados Juzgados (Reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, 1 Ver entre otros el concepto 128641 de 2019. Radicado: 11001-03-15-000-2025-07180-00 Demandante: Teresa de Jesús Blanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente a la oficina de reparto de los jueces administrativos de Bogotá para que proceda el reparto y se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx