Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-28-000-2025-00096-00 Demandantes: Jhon Jairo Berrío López y otros1 Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 20252 Tema: Rechaza demanda AUTO El despacho procede a rechazar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.33, 169.24 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 1.
La parte actora solicitó anular el Decreto 0639 de 2025. Mediante auto del 18 de julio de 2025 el despacho requirió a los accionantes para que, previo a admitir la demanda, informaran el lugar y dirección de notificación de Óscar Darío Pérez Pineda5 y aportaran copia del acto demandado. 2. Dicha providencia se notificó el 21 de julio de 2025; el término concedido transcurrió entre el 22 y 28 de julio de 2025, sin que la parte actora atendiera lo requerido a efectos de admitir su demanda.
En consecuencia, se rechazará. Por lo expuesto, el despacho I.
RESUELVE
Rechazar la demanda presentada por Jhon Jairo Berrío López y otros6, conforme las razones antes expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Hugo Danilo Lozano Pimiento, Cristian Munir Garcés Aljure, Juan Fernando Espinal Ramírez, Óscar Leonardo Villamizar y Óscar Darío Pérez Pineda. 2 «Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 3 ARTÍCULO 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 4 ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda.
Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 5 Incluido como demandante en el escrito de subsanación. 6 Hugo Danilo Lozano Pimiento, Cristian Munir Garcés Aljure, Juan Fernando Espinal Ramírez, Óscar Leonardo Villamizar y Óscar Darío Pérez Pineda.