Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: CARLOS ANDRÉS BARBOSA TORRADO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO Tema: Derecho de petición en Convocatoria 27 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Carlos Andrés Barbosa Torrado contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 16 de mayo de 20231 en ejercicio de la acción de tutela, Carlos Andrés Barbosa Torrado pidió la protección de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso. A juicio de la parte actora, la vulneración se presenta por la falta de respuesta integral al recurso de reposición interpuesto el 20 de septiembre de 2022 y ampliado el 15 de noviembre de 2022 contra la Resolución CJR22-0351 de 2022 por medio de la cual se publicaron los resultados de la prueba de actitudes y conocimiento de la Convocatoria 27. 2.
Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones: Se ordene a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, proceder a realizar los trámites que se requieran, sin más dilaciones; y expedir la copia de los documentos solicitados por el petente, en el recurso de reposición, es decir; - Copia del cuadernillo de preguntas y respuestas de mi prueba de Aptitudes y Conocimiento. - Indicar, cual fué el mayor puntaje obtenido, en la prueba de Conocimiento y Aptitudes, por mi grupo para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL. - Indicar, cuál fue el menor puntaje obtenido, en la prueba de Conocimiento y Aptitudes, por mi grupo para el cargo de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL. - Indicar, cuál fue el método de evaluación, para la obtención del puntaje a signado al suscrito. - Indicar cuál fue la desviación estándar, para el grupo del cargo JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL. 1 Ante el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá. Índice 1 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Hechos Del expediente la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: El señor Carlos Andrés Barbosa Torrado se inscribió a la Convocatoria No. 27 de 2018 al cargo de juez promiscuo municipal.
El 24 de julio de 2022, fue aplicada la prueba de conocimientos y aptitudes. Mediante la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, publicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos. El demandante obtuvo un puntaje de 755,58. El 20 de septiembre de 2022, el señor Barbosa Torrado presentó recurso de reposición en contra de la anterior decisión. Pidió que se fijara una fecha y hora para la revisión del cuadernillo de respuestas, que se remitiera copia del cuestionario y del formato de evaluación del subgrupo por él integrado en donde se indicara “promedio, desviando estándar, puntaje más alto obtenido para el referido cargo, porcentaje de desviación, promedio estimado”.
Además, pidió la revisión de las respuestas calificadas como erróneas. El 15 de noviembre de 2022, el actor adicionó el recurso de reposición y pidió además de lo anterior, que se revisara el cuadernillo de preguntas y respuestas para corregir las que fueron calificadas como erróneas, y las que se encontraran erradas fueran excluidas del cuestionario.
Adicionalmente, pidió que se enviara copia de los señalados cuadernillos, que se indicara cuál fue el mayor y menor puntaje obtenido en la prueba para el grupo aspirante al cargo de juez promiscuo municipal, el método de evaluación y la desviación estándar del grupo. Mediante la Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023, fueron resueltos los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022.
El 11 de mayo de 2023, el señor Barbosa Torrado reiteró la solicitud de entrega de copia del cuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba y la demás información pedida en la adición del recurso de reposición. 4. Fundamentos de la acción de tutela La parte demandante alegó que las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados, por cuanto no ha recibido los documentos y la información solicitada que, según dice, le resulta indispensable para determinar la viabilidad de iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones que le impidieron continuar en el concurso de méritos.
En concreto, alegó que no ha recibido copia del cuadernillo de preguntas y respuestas, ni información sobre el mayor y menor puntaje obtenido en la prueba de conocimientos y aptitudes en el grupo de aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal, desviación estándar de ese grupo y sobre el método de evaluación para la obtención del puntaje.
Que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, no le ha resuelto las solicitudes de documentos e información. 5. Trámite El 17 de mayo de 2023, el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó remitir la tutela, por reglas de reparto, al Consejo de Estado.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por auto del 24 de mayo de 2023, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la rectora de la Universidad Nacional de Colombia.
La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, mediante correos electrónicos del 24 de mayo de 20232. 6. Intervenciones La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela por hecho superado.
Explicó que la Convocatoria 27 se adelanta con apoyo técnico de la Universidad Nacional de Colombia. Que conforme con el Contrato 096 de 2018, la universidad tiene a cargo realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas de conocimientos, de aptitudes y psicotécnica, así́ como elaborar el instructivo, realizar la lectura óptica y el procesamiento de las hojas de respuesta, calificar las pruebas presentadas, suministrar información de carácter técnico y proyectar y dar respuesta técnica y jurídica a derechos de petición, reclamaciones, recursos en sede administrativa, acciones constitucionales y legales durante todas las etapas del concurso.
Que los protocolos de transparencia de la prueba incluyen una cláusula de confidencialidad, que implica que la custodia y almacenamiento del material de la prueba se realice por seis meses más a partir de la terminación del contrato, que aún se encuentra vigente. Agregó que el demandante fue citado a la jornada de exhibición del material de la prueba llevada a cabo el 30 de octubre de 2022 y, que, mediante la Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023, resolvió, entre otros, el recurso de reposición presentado por el demandante.
Que con ese acto administrativo resolvió de manera clara, completa y de fondo la totalidad de las solicitudes elevadas en el recurso sobre la entrega del material de la prueba, método de evaluación y datos estadísticos. El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia pidió que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.
Sobre el acceso al material de la prueba, señaló que el 14 de octubre de 2022 citó al demandante (en el mismo lugar donde presentó la prueba) a la jornada de exhibición del 30 de octubre de 2022, pero el demandante no asistió. En cuanto a la información estadística y de fórmulas solicitada, dijo mediante la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 y el Oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, el demandante tuvo una respuesta clara y de fondo a cada una de las solicitudes.
Que, además, a través del Oficio CONV27DP-5536 del 1 de junio de 2023, remitió al actor a revisar los contenidos previstos en la Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023 sobre lo requerido. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por el señor Carlos Andrés Barbosa Torrado por la presunta omisión en la respuesta a la solicitud de acceso a documentos e información presentada con el recurso de reposición interpuesto el 20 de septiembre de 2022 y ampliado el 15 de noviembre de 2022 contra la Resolución 2 Ver índice 11 de Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 CJR22-0351 de 2022, que publicó los resultados de la prueba de actitudes y conocimiento de la Convocatoria 27. La Sala anticipa que denegará la solicitud de amparo, porque antes de la presentación de la acción de tutela la Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia ya habían dado respuesta de fondo a las solicitudes del demandante.
Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a (i) la acción de tutela, (ii) el derecho de petición y (iii) al análisis del caso concreto. 2. La acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 3.
El derecho de petición El artículo 23 C.P. prevé que el derecho de petición es fundamental y faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta oportuna, clara, precisa, de fondo y congruente con lo solicitado. El derecho a recibir una respuesta de fondo implica que la autoridad que recibió la solicitud, según su competencia, se pronuncie completa y detalladamente sobre todos los asuntos expuestos por el solicitante.
La autoridad cuestionada no puede responder con evasivas o con razones que no guarden relación con los temas planteados en la solicitud. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que el derecho de petición «no se satisface con una respuesta meramente formal, sino que es necesaria una verdadera resolución acerca de lo planteado, de modo que se defina de fondo el asunto sometido a consideración de la autoridad, desde luego sobre la base de que ella sea competente.
Pero además debe distinguirse entre el derecho que tiene el peticionario a la respuesta, en virtud de la garantía constitucional, y el desarrollo interno que, en las dependencias de la Administración, tenga el curso de la petición formulada. En efecto, si la petición busca que la autoridad actúe en el ámbito de sus atribuciones o deberes, cumple su función obrando de inmediato, pero eso no la libera de su obligación de informar al peticionario sobre lo actuado y acerca de los resultados de la actividad emprendida»3.
El derecho de petición, en concreto, comprende los siguientes elementos: (i) la posibilidad de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas o los particulares, según sea el caso; (ii) la garantía de que se entregue respuesta oportuna, es decir, en las oportunidades que prevé el ordenamiento jurídico; (iii) la respuesta de fondo o contestación material, esto es, la decisión que, en el ámbito de su competencia, debe entregar el destinatario de la petición, sin importar que la decisión sea o no favorable al solicitante;
(iv) la comunicación oportuna de lo decidido, y (v) la falta de competencia para pronunciarse sobre la totalidad o parte de la petición presentada no significa que el destinatario quede exento de pronunciarse. 3 Sentencia T-178 de 2000. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 El desconocimiento de cualquiera de esos elementos trae como consecuencia la vulneración del derecho de petición. 4.
Análisis del caso concreto Como se expuso en los antecedentes, el 20 de septiembre de 2022, el señor Barbosa Torrado presentó recurso de reposición contra la Resolución CJR22-0351 de 2022, que publicó los resultados de la prueba de actitudes y conocimiento de la Convocatoria 27. En ese recurso, pidió, entre otras cosas, que: (i) se autorizara la revisión física del cuadernillo de respuestas de la prueba de conocimientos y que (ii) se brindara información sobre el promedio, desviación estándar, puntaje más alto y promedio estimado para el grupo de aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal.
El 15 de noviembre de 2022, el demandante adicionó el recurso de reposición y pidió, además de lo anteriormente solicitado, (i) que se enviara copia de los cuadernillos de preguntas y respuestas y (ii) que se indicara cuál fue el mayor y menor puntaje obtenido en la prueba para el grupo de aspirantes al cargo de juez promiscuo municipal, el método de evaluación y la desviación estándar del grupo.
Ahora, el señor Carlos Andrés Barbosa Torrado alegó que se vulneró el derecho de petición, porque las demandadas no resolvieron de fondo sobre la solicitud de entrega de documentos (correspondientes al cuadernillo de preguntas y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimiento) ni sobre la solicitud de información relacionada con (i) el mayor y menor puntaje obtenido por el grupo de aspirantes para el cargo de Juez Promiscuo Municipal en la prueba de Conocimiento y Aptitudes, (ii) cuál fue el método de evaluación para la obtención del puntaje asignado y (iii) cuál fue la desviación estándar para el grupo del cargo Juez Promiscuo Municipal.
En ese mismo orden, la Sala verificará si las autoridades demandadas resolvieron de fondo las solicitudes del señor Barbosa Torrado. 4.1. Sobre la entrega de documentos Se encuentra probado en el expediente que la Universidad Nacional de Colombia, en Oficio CONV27MS-001 del 21 de septiembre de 2022, le informó al actor que las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba serían entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre de 2022, en donde tendría acceso al material de la prueba presentada (cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje), información con la que podría establecer los aciertos y desaciertos.
Que no era posible acceder a la entrega física o digital del material porque de acuerdo con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 la prueba tenía el carácter de reservado. Que, por otra parte, el Acuerdo de Convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 contenía la fórmula y criterios de calificación de la prueba.
El 14 de octubre de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura publicó4 en la página web de la entidad el listado de citados y el protocolo para la exhibición de la prueba escrita de la Convocatoria 27 que se llevaría a cabo el 30 de octubre de 2022. El demandante fue citado5 en Cúcuta, Colegio Cooperativo San José de Peralta ubicado en la Av. 21b, Avenida Kennedy Primera Etapa Barrio Juan Atalaya, Bloque A, Salón A 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/exhibicion 5https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Citacion+a+exhibicion+pruebas+v3.pdf/0e63381 a-7098-45c8-9e2e-e79452482a05 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 3 el 30 de octubre de 2022 a las 7:00 A.M. Sin embargo, no asistió a la exhibición de las pruebas del concurso, tal como consta en el Acta No. CSJ272022-062, veamos: Adicionalmente, en Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022.
En lo que interesa, el acto administrativo señaló: - Sobre la exhibición de la prueba. Que conforme con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 3º del acuerdo de convocatoria, el 14 de octubre de 2022, fue publicado en la página web de la Rama Judicial el protocolo de exhibición de la prueba y el listado de citación. Que la actividad fue desarrollada el 30 de octubre del mismo año, en la ciudad donde el aspirante presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo concedido para su aplicación, esto es, 4 horas y media.
Que los aspirantes tuvieron acceso al cuadernillo, hoja de respuestas, claves de respuesta, número de aciertos y, en general, la información necesaria para sustentar los recursos. Que, además, durante la jornada de exhibición, a todos los aspirantes se entregaron los datos estadísticos (media y desviación estándar) correspondientes al cargo aplicado, así́ como el número de aciertos obtenidos de la prueba, la fórmula empleada para determinar el resultado y el procedimiento para verificar el puntaje publicado en el anexo de la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022. - Sobre la entrega material o digital de la prueba.
Que no era posible entregar material de la forma solicitada, en virtud del parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 que señalaba que “las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así́ como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado” sumado a que el Contrato 096 de 2018 suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia imponía el deber de proteger la confidencialidad e integridad de la prueba.
De lo anterior, la Sala encuentra que las autoridades demandadas permitieron el acceso al material relacionado con la prueba de conocimientos y aptitudes. Otra cosa es que el demandante voluntariamente hubiese decidido no asistir a la jornada de exhibición. Además, en los actos antes mencionados, se señaló la razón por la que no había lugar a la entrega de esos documentos: existencia de una reserva de carácter legal.
Ahora, si el actor estaba inconforme con la decisión, lo propio era que formulara el recurso de insistencia en los términos del artículo 266 del CPACA. 6 ARTÍCULO
26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
(…) Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Lo anterior es suficiente para concluir que no existe ninguna vulneración del derecho fundamental de petición, en lo que tiene que ver con la entrega de documentos. 4.2.
Sobre las solicitudes de información La Sala advierte que la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023, antes citada, también resolvió sobre esos asuntos. En lo que interesa, el acto administrativo señaló: - Sobre el mayor y menor puntaje en el componente de aptitudes y conocimientos del grupo correspondiente al cargo de Juez Promiscuo Municipal, otorgó los siguientes resultados: - Puntaje mínimo aptitudes: 105,23 - Puntaje máximo aptitudes: 296,9 - Puntaje mínimo conocimientos: 400,16 - Puntaje máxima conocimientos: 677,28 - Sobre la fórmula y metodología de calificación, se precisó que el Acuerdo de convocatoria PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 dispuso que la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos se haría a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos.
La prueba de aptitudes se calificaría entre 1 y 300 puntos y la de conocimientos entre 1 y 700 puntos. Y que para aprobar se requeriría obtener un mínimo de 800 puntos, sumando los puntajes de las dos pruebas. Y agregó lo siguiente: Tanto para la calificación de la prueba de aptitudes como de la prueba de conocimientos, se empleó la siguiente fórmula: (a) Fórmula calificación: ((Número de aciertos “concursante” – Media grupo referencia o cargo) / Desviación grupo referencia o cargo) * desviación de la escala) + media de la escala El número de aciertos o puntaje directo para cada aspirante se obtiene a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba; y la conversión de este puntaje a puntuaciones Z, lo cual muestra el rendimiento de cada participante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria.
La fórmula para obtener el puntaje z es la siguiente fórmula: (b) Z=(x-𝜇)/s; lo cual equivale en la fórmula (a) a este apartado: (Número de aciertos “concursante” – Media grupo referencia o cargo) / Desviación grupo referencia o cargo) Donde, x representa el puntaje de la persona y 𝜇 y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante.
En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. El puntaje Z obtenido se transforma a una escala T a partir de la siguiente fórmula: (c) T=(Z * σ)+μ; lo cual equivale en la fórmula (a) al apartado: Z (ver fórmula (b)) * desviación de la escala) + media de la escala Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes.
En ese contexto no se produjo ningún cambio en la fórmula en tanto se respetaron los parámetros antes descritos y que se encuentran establecidos en el acuerdo de la convocatoria, el cual definió los estándares de calificación. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27.
Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 (…) A. Puntaje prueba de aptitudes Como se informó́ previamente. para obtener el puntaje de aptitudes se utilizó́ la fórmula (a), así́: Puntaje aptitudes = ((Número de aciertos “concursante” – Media grupo de referencia o cargo) / Desviación grupo referencia o cargo) * desviación de la escala) + 190 Ahora bien, para obtener el número de aciertos a partir del puntaje publicado en la prueba de aptitudes se da aplicación del siguiente método: Número de aciertos = ((Puntaje aptitudes - 190) / desviación de la escala) * Desviación grupo referencia o cargo) + Media grupo de referencia o cargo (…) B. Puntaje prueba de conocimientos Para obtener el puntaje de conocimientos se utilizó́ la fórmula (a), así́: Puntaje conocimientos = ((Número de aciertos “concursante” – Media grupo referencia o cargo) / Desviación grupo referencia o cargo) * desviación de la escala) + 550 Ahora bien, para obtener el número de aciertos en la prueba de conocimientos a partir del puntaje publicado se da aplicación del siguiente método: Número de aciertos = ((Puntaje conocimientos - 550) / desviación de la escala) * Desviación grupo referencia o cargo) + Media grupo referencia o cargo - Sobre los datos estadísticos, que incluye las desviaciones para el cargo de Juez Promiscuo Municipal señaló: Variables para el componente de aptitudes: Número de personas evaluadas: 29038 Media de grupo referencia: 22,132 Desviación grupo referencia: 6,417 Desviación de la escala: 30 Variables para el componente de conocimientos: Código de cargo: 270024 Número de personas evaluadas: 6762 Media grupo referencia o cargo: 31,819 Desviación grupo referencia o cargo: 6,171 Desviación de la escala: 30 La Sala verificó que la Resolución CJR23-0042 del 16 de enero de 2023 fue publicada7 en la página web de la entidad.
Además, según información aportada por el demandante8, a través del Oficio CONV27DP-5536 del 1 de junio de 2023 notificado por correo electrónico9 en la misma fecha, la Universidad Nacional remitió el aspirante al contenido de la Resolución CJR23-0042 de 16 de enero de 2023 sobre lo requerido. Conforme con la solicitud de información fue resuelta de fondo, de forma oportuna y debidamente comunicada al interesado, incluso con anterioridad a la presentación de la acción de tutela.
En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela de la referencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/resultado-prueba-de- conocimientos-y-aptitudes 8 Índices 14 y 17 de Samai 9 Andres22_912@hotmail.com Radicado: 11001-03-15-000-2023-02614-00 Demandante: Carlos Andrés Barbosa Torrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 III.
FALLA 1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Carlos Andrés Barbosa Torrado, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado. 4.
Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN