REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04521-00 Demandante: EILEN MARGARITA CHICUÉ TORO Y OTROS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Eilen Margarita Chicué Toro, Daian Vanessa Rodríguez Moreno y Juan Camilo García Silva en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo en condiciones dignas, vida e igualdad. 2°) Notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04521-00 Demandante: Eilen Margarita Chicué Toro y otros Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Villavicencio – Meta entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.