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20001233300020150052702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2021-09-09

Radicación interna: 67464 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Organización Aycardy Sas·Demandado: Uspec

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Expediente: 20001233300020150052702 (67.464) Demandante: Organización AYCARDI S.A.S. Demandada: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Acción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en esta ocasión, salvo el voto respecto del fallo adoptado mediante la sentencia de fecha 06 de diciembre de 20241.

Se comparte la decisión de confirmar la sentencia proferida por el Tribunal A quo; no obstante, considero que debió ser resuelto de fondo el recurso de apelación incoado por la Aseguradora en razón a los siguientes argumentos: (i). Es cierto que formalmente el Tribunal ordenó la vinculación de la Aseguradora como “tercero interesado” y que ésta señaló en la contestación que coadyuvaba los hechos y pretensiones del demandante, pero es igual de cierto que, materialmente la Aseguradora es un litisconsorte, ya que no solo está revestido de interés sustancial (legitimación) sino que se vería afectado directamente frente a una decisión adversa a las pretensiones de AYCARDI S.A.S. por ser el garante de sus obligaciones.

Por lo tanto, dicha condición lo habilitaría a desplegar todos los ejes axiales de defensa y contradicción (incluidos los recursos) en procura de salvaguardar sus intereses y los de su asegurado. (ii). En gracia de discusión, si fuera coadyuvante, en el caso que nos ocupa, no está actuando por fuera ni más allá de lo propuesto por el demandante, pues si bien AYCARDI S.A.S. no apeló la de decisión del Tribunal sobre mantener incólume la Resolución 034 de 2015 (adversa a sus intereses), dicha sociedad si pretendió la nulidad del referido acto administrativo en el libelo introductorio.

Por lo tanto, el “coadyuvante” al apelar la decisión sobre la citada resolución, no estaría haciendo nada distinto a seguir conservando la pretensión formulada por su 1 Cuyo radicado y partes son las que se anotan en la referencia. Radicación: 20001233300020150052702 (67.464) Actor: Organización AYCARDI S.A.S. Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC Referencia: Controversias contractuales 2 “coadyuvado” aun cuando esgrima argumentos distintos en la sustentación del recurso, pues de todas formas estarían apuntando al mismo fin (la nulidad del acto administrativo).

Cosa distinta fuera que, el “coadyuvante” apele respecto de una pretensión nunca formulada por su coadyuvado o en contra de los intereses del mismo. En estos términos dejo consignado mi salvamento frente a lo decidido por la Sala en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia. Fecha ut supra, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: este salvamento parcial de voto fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.