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11001031500020220452900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7240 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Santiago Cardozo Correcha·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 138-2022 Bogotá D.C., 25 de agosto de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04529-00. Actor: Santiago Cardozo Correcha. Accionados: Unidad de Administración de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y otros.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - De la admisión de la acción de tutela. Santiago Cardozo Correcha, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.

Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 23 de agosto de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-04529-00. Actor: Santiago Cardozo Correcha. Accionado: Unidad de Administración de Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. «[…] ordenar a la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá y al Juzgado Civil Municipal de Ubaté que se suspenda provisional e inmediatamente cualquier trámite o actuación administrativa para dar curso al nombramiento en propiedad en el cargo de Citador Municipal Grado 3 del Registro Seccional de Elegibles de la Convocatoria 4 (26) para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas hasta tanto no se resuelva esta causa judicial. […].».

De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que ordene, principalmente y por ser el competente, al Juzgado Primero Promiscuo municipal de Cajicá y al Juzgado Civil municipal de Ubaté suspender cualquier actuación dirigida a nombrar en propiedad, en el cargo de citador municipal grado 3, a los cuales aspira, sin exponer argumento respecto de la urgencia deprecada hasta tanto la presente acción de tutela sea resuelta; salvo la motivación misma de la solicitud de amparo.

Con fundamento en lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y a la presidencia del Consejo Seccional Expediente: 110010315000-2022-04529-00. Actor: Santiago Cardozo Correcha. Accionado: Unidad de Administración de Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura.

Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. de la Judicatura de Cundinamarca, en calidad de accionadas, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al Juzgado Primero Promiscuo municipal de Cajicá y al Juzgado Civil municipal de Ubaté y a todos los integrantes de la lista de elegibles vigente, si la hay, que aspiran al cargo de citador municipal grado 3, en dichos despachos, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • En aras de dar cumplimiento a la referida notificación, REQUERIR a la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que, en el término de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, remita con destino a este expediente la información pertinente.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ