Micelio
11001031500020230663501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2024-01-29

Radicación interna: 586 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Michel Stiven Lopez Pineda Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06635-01 Accionante: Michel Stiven López Pineda y otros1 Accionado: Juzgado Cuarto (4°) Administrativo de Manizales y Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión Magistrado Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Ponencia del 22 de febrero de 2024 Con mi acostumbrado respeto por la decisión de la mayoría, consigno a continuación las razones por las cuales aclaro el voto en la providencia de la referencia. La decisión objeto de estudio decidió que “ (…) se evidencia que la presente acción de tutela no cumple el presupuesto de relevancia constitucional en los términos que exige la actual doctrina constitucional para este tipo de procesos.

Lo anterior, por cuanto el reproche fundamental de la acción de tutela es, justamente, controvertir o, si se quiere reanudar el debate sobre si era dable condenar a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios con ocasión de la medida de aseguramiento que se le impuso al señor Michel Stiven López Pineda, con fundamento en que esta no fue razonable ni proporcional y, en todo caso, fue absuelto porque no se logró probar la comisión de los ilícitos por los que se le investigó”. 1 Yonathan Andrés, Johanna Vanessa, Néstor Mario, Cristian Camilo, Edwin y Jeniffer Tatiana López Pineda;

Martha Lucía Pineda Sánchez y Jenifer Pineda Otálvaro, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Michael Stiven López Pineda Aclaración de Voto del Dr. César Palomino Cortés Radicado: 11001-03-15-000-2023-06635-01 Accionante: Michel Stiven López Pineda y otros 2 Al respecto, considero que el criterio de “falta de relevancia constitucional”, al cual se acudió para soportar la decisión, no resulta adecuado para dirimir el objeto de la controversia planteada por los accionantes; toda vez que el asunto, al versar sobre la vulneración de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la libertad de locomoción y a la dignidad humana, cuya prerrogativa tiene un origen constitucional; contrario a lo expuesto en la ponencia, reviste per se a la solicitud de amparo de relevancia constitucional.

Por tanto, se le impone al juez de tutela el deber de pronunciase sobre el tema, en aras de verificar y constatar la presunta vulneración del derecho invocado, por versar sobre bienes jurídicos fundamentales protegidos constitucionalmente. A mi juicio, cuando la acción de tutela se dirige contra una providencia judicial de la que se acusa como atentatoria de uno o varios derechos fundamentales, es indudable que sí goza de relevancia constitucional y, por ello, el juez de tutela debe proceder a su estudio de fondo, pues, aunque exista un debate legal, que, por lo demás, es el objeto de los medios de control en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, solo en esa medida se puede determinar la violación de los derechos fundamentales invocados y proceder a protegerlos, si es el caso.

No se puede sostener que, en este caso, se pretende tomar la tutela como una tercera instancia, pues su finalidad es la protección de un derecho fundamental, que solo es posible evidenciar si se estudia de fondo. En tal sentido, estimo que en el caso objeto de estudio, se involucra un debate jurídico que gira en torno al contenido, alcance y goce de derechos fundamentales, en este caso de contenido laboral, por lo que resulta evidente una clara, marcada e indiscutible relevancia constitucional que merece la atención del juez constitucional, dado que el único propósito del amparo constitucional es la protección efectiva de una prerrogativa superior.

Aclaración de Voto del Dr. César Palomino Cortés Radicado: 11001-03-15-000-2023-06635-01 Accionante: Michel Stiven López Pineda y otros 3 Por lo anterior, considero necesario aclarar que en el sub lite no debió resolverse el asunto acudiendo al criterio de la falta de relevancia constitucional, toda vez que ello le resta trascendencia a la solicitud de amparo que busca la protección de los derechos fundamentales deprecados por la actora.

En estos términos expresó mi aclaración de voto. Cordialmente, Fecha Ut Supra.