Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-02832-00 Accionante: Marcela Arias Sánchez y Otra CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-02832-00 Accionante: Marcela Arias Sánchez y Lizeth Tatiana Muñoz Londoño. Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda.
Asunto: Auto que admite acción de tutela. 1. Las ciudadanas Marcela Arias Sánchez y Lizeth Tatiana Muñoz Londoño, en nombre propio, interpusieron acción de tutela en contra de la Sección Segunda de esta Corporación, con el fin de que les sea amparado el derecho fundamenta al debido proceso (plazo razonable), que presuntamente ha sido objeto de vulneración. 2.
Indicaron como pretensión la siguiente: « […] Que se tutele nuestro derecho al debido proceso y al plazo razonable y se le ordene a la entidad que resuelva de la manera más expedita notifique la decisión tomada por el Consejo de Estado el 15 de septiembre de 2021.[…] » 3. Relató como fundamentos fácticos de la tutela: 3.1. Señaló que El 7 de octubre de 2020, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda de nulidad simple, en contra del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia (Indeportes) y la Comisión Nacional del Servicio Civil1. 1 La demanda busca la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos: • Acuerdo No. CNSC 20191000001086 de 04 de marzo de 2019, “Por medio del cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de Personal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia – INDEPORTES ANTIOQUIA Convocatoria No. 1042 de 2019 Territorial 2019 Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-02832-00 Accionante: Marcela Arias Sánchez y Otra 3.2.
Manifestaron que, por reparto le correspondió el conocimiento al Juzgado 34 Administrativo de Medellín bajo el radicado núm. 05001-33-33-034-2020-00228-00. 3.3. Indicaron que, el 16 de octubre de 2020, el Juzgado 34 Administrativo de Medellín rechazó la demanda por falta de competencia y la remitió al Tribunal Administrativo de Antioquia. 3.4.
El 21 de enero de 2021, correspondió por reparto al magistrado Daniel Montero Betancur con radicado 05001-23-33-000-2021- 00130-00 3.5. Refirieron que, el 2 de agosto de 2021, fue remitido al Consejo de Estado. 3.6. Señalaron que, el 15 de septiembre de 2021, se registró la siguiente información: “Remitir por competencia. solo se visualizará cuando todas las firmas estén realizadas.
Documento firmado electrónicamente por: SANDRA LISSET IBARRA fecha firma: Sep 15 2021 11:44AM” 3.7. Contaron que el 18 de septiembre solicitaron a la Secretaría del Consejo de Estado, notificar la anterior decisión; obteniendo como respuesta: “Respetados señores M y M Abogados, en atención a su solicitud nos permitimos informarle que el expediente • Acuerdo No. CNSC 20191000007146 de 06 de julio de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 23° del Acuerdo No. CNSC – 20191000001086 del 04 de marzo de 2019, del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA – INDEPORTES (ANTIOQUIA), en el marco del proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 1042 de 2019 – TERRITORIAL 2019”. • Resolución S000854 del 06 de junio de 2016: “Por medio de la cual se actualiza el manual de funciones y competencias laborales de INDEPORTES Antioquia de acuerdo a los núcleos básicos del conocimiento establecidos en el decreto 2484 de 2014”, expedida por el gerente del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia – INDEPORTES. - Resolución S0001608 del 17 de octubre de 2017: “Por la cual se actualiza el manual especifico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia – INDEPORTES ANTIOQUIA”, expedida por el gerente del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia – INDEPORTES.
Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-02832-00 Accionante: Marcela Arias Sánchez y Otra 11001032500020210048800 N.I. 2350-2021, revisada la plataforma samai registra el despacho profirió auto que ordena remitir por competencia el 10 de septiembre 2021, pero no ha bajado para ser notificado, tan pronto se notifique lo puede revisar y descargar en nuestra página de internet (…)” 3.8.
Finalmente, expresaron que: “Ha transcurrido ocho meses desde el momento en que el Consejo De Estado profirió la decisión respecto al conflicto de competencia, el tiempo transcurrido excede lo que se considera un plazo razonable, lo cual evidencia que la entidad encargada no ha notificado la decisión tomada por el Consejo De Estado, respecto al conflicto de competencia, vulnerando nuestros derechos fundamentales” 4.
Competencia: Según el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Consejo de Estado.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por las señoras Marcela Arias Sánchez y Lizeth Tatiana Muñoz Londoño, en contra la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Sección Segunda de esta Corporación, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-02832-00 Accionante: Marcela Arias Sánchez y Otra CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.