Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2022-00308-00 (2350-2022) Solicitante: Adolfo Neis Padilla Montes Convocado: Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otro Tema: Retiro de la demanda.
Artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021. RETIRO DE LA DEMANDA 1. ASUNTO El despacho procede a pronunciarse frente a la solicitud de extensión de jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentada por el señor Adolfo Neis Padilla Montes. 2.
ANTECEDENTES 2.1 De la solicitud de extensión de la jurisprudencia en el caso sub examine. El convocante solicitó la extensión de los efectos de las sentencias de unificación «CE SUJ 004 de 2016 y SU 098 de 2018», acogidas «dentro del proceso con radicado 47001 23 33 000 2014 00335 01 (4062-2016), por considerar que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos desarrollados en la mencionada providencia, así: «PRIMERO: Que se declare que los docentes relacionados en la tabla superior de este escrito se encuentran en similar actuación de hecho y de derecho de los demandantes dentro de las sentencias de unificación CE-SUJ004 DE 2016, SU098/18 acogida por el Consejo de Estado en sentencia de Unificación Radicado número: 47001-23-33-000-2014-00335- 01 (4042-2016).
Extensión de la jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2021-00308-00(2350-2022) Demandante: Adolfo Neis Padilla Montes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Secretaría de Educación, certificada de Bolívar como ente territorial nominador de los docentes accionantes la aplicación de la extensión de jurisprudencia y reconocimiento del derecho de las sentencias de unificación CE-SUJ004 DE 2016, SU098/18 acogida por el Consejo de Estado en sentencia de unificación.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a Fiduprevisora S.A, que coloque a disposición el 14 de febrero de cada año el ahorro individual de cesantías consignadas año a año en aplicación de las sentencias de unificación CE - SUJ004 DE 2016, SU098/18 acogida por el Consejo de Estado en sentencia de unificación Radicado númer o: 47001-23-33- 000-2014-00335-01 (4042-2016).
CUARTO: Que se ordene el reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de mora en las cesantías consignadas con extemporaneidad a la fecha del 14/02/2020, 14/02/2022, las cuales fueron consignadas en fecha 01/04/2020, 01/04/2021 y 01/04/2022, en la cuenta individual de cada uno de los demandantes, teniendo un total de 135 días de mora en aplicación de la Ley 50 de 1990 artículo 99 numeral 3. » El solicitante, a través de apoderado, pidió «el retiro de la demanda de extensión de jurisprudencia, ello dando cumplimiento al artículo 174 del CPACA, toda vez, que no ha sido notificada a las partes» 3.
CONSIDERACIONES 3.1 Competencia El despacho es competente para resolver sobre el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3°. del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 3.2 Retiro de la demanda En el presente caso se tiene que el libelo introductorio fue presentado por el solicitante, el 13 de mayo de 2022 y que la actuación subsiguiente fue la radicación del retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesto por el apoderado judicial de los convocantes, abogado Enos David Viana Pérez.
A la fecha se observa en el plenario que no ha habido pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de extensión de Extensión de la jurisprudencia Radicado: 11001-03-25-000-2021-00308-00(2350-2022) Demandante: Adolfo Neis Padilla Montes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la jurisprudencia, por lo que se encuentra que la litis no ha sido trabada y, por ende, es viable acceder al retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia. En relación con esta petición, es pertinente recordar que el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.
Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.
En virtud de lo anterior, y comoquiera que en el presente caso no se ha notificado a ninguno de los demandados, a la ANDJE, ni al agente del Ministerio Público, el despacho sustanciador
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el retiro de la solicitud de extensión de jurisprudencia de conformidad con lo establecido en artículo 174 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 36 la Ley 2080 de 2021.
SEGUNDO. Por secretaría, ARCHIVAR el expediente de la referida y hágase las anotaciones pertinentes en el sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado