Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-00 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-06764-00 Demandante RAMÓN ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para intervenir en el trámite y aprobación de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El 29 de febrero de 20241, el consejero Milton Chaves García, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, al señalar que fue designado como presidente del Consejo de Estado, el 26 de enero de 2024 y el accionante tiene como pretensión el nombramiento del Notario 75 del Círculo Notarial de Bogotá. Indicó que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, está conformado por el ministro de Justicia y del Derecho, el presidente del Consejo de Estado, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación. Y que, aunque no se vinculó como demandado, como integrante de este Consejo tiene la función de garantizar el sistema de nombramientos de los notarios, en consecuencia tiene interés en el resultado del proceso.
Esto en virtud del numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” (subrayado fuera de texto)” CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sean administrativos o judiciales.
Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar las garantías propias del debido proceso, incluidas las de independencia e imparcialidad. 1 Samai, índice 15. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06764-00 Demandante: Ramón Alberto Lozada de la Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad -característica connatural del juez en el Estado de Derecho- de los funcionarios judiciales.
Conforme a aquellas, estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías. Ahora bien, en el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “ARTICULO 39.
RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” En este sentido, los impedimentos fueron establecidos con la finalidad de que los jueces y magistrados que vieran comprometida su imparcialidad pudieran ser separados del conocimiento del asunto.
En el presente caso, el magistrado Milton Chaves García manifestó estar incurso en la causal del numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que tiene interés en la actuación judicial por su calidad actual de presidente del Consejo de Estado y en consecuencia como parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que tiene la función de garantizar el sistema de nombramiento de notarios.
En la tutela de la referencia se observa que, en efecto, el magistrado tiene un interés directo en el resultado de la acción, en la que se solicita el nombramiento del Notario 75 del Círculo Notarial de Bogotá. Por lo anterior, este despacho considera que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundada la manifestación de impedimento y se le separará del conocimiento del presente proceso.
Posterior a la notificación, el expediente deberá pasar nuevamente al despacho para estudiar la admisión de la acción de tutela. En consecuencia, se resuelve: 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. 2. Surtido el trámite correspondiente, devolver el expediente a este despacho para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO