Radicado: 11001-03-15-000-2023-01603-00 Demandante: Sandra Bolena Castrillón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01603-00 Demandante: SANDRA BOLENA CASTRILLÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO – resuelve solicitud de corrección de la sentencia La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia del 25 de mayo de 2023, elevada por el apoderado de la señora Sandra Bolena Castrillón. I.
ANTECEDENTES La señora Sandra Bolena Castrillón interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por estimar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. Esta Sala, en sentencia del 25 de mayo de 2023, negó las pretensiones de la acción de tutela porque no se encontró configurado el defecto invocado.
Solicitud de corrección La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 25 de mayo de 2023, por considerar que existe error en: (i) el nombre del demandante, toda vez que el que corresponde es el de SANDRA BOLENA CASTRILLÓN y no HM Asociados y Cía. S.A.S. y, (ii) “en la calidad de la accionante pues se le reconoce como representante legal de la sociedad HM ASOCIADOS Y CÍA S.A.S., lo cual no es así pues la señora SANDRA BOLENA CASTRILLÓN solo ostenta la calidad de accionante (sic), y la sociedad HM ASOCIADOS Y CÍA S.A.S. funge como apoderada de la accionante, la cual designó al abogado HERNANDO MORALES PLAZA para presentar la acción de tutela”.
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de tutela por remisión normativa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, establece la posibilidad de solicitar la corrección de las providencias ante las autoridades judiciales que las profirieron, en los siguientes términos: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01603-00 Demandante: Sandra Bolena Castrillón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
(Se destaca) Visto el escrito presentado por la parte actora, la Sala advierte que la señora Sandra Bolena Castrillón no obra como representante legal de la sociedad HM ASOCIADOS Y CÍA S.A.S., sino que es la demandante. En ese contexto, se accederá a la solicitud de corrección, en el sentido de precisar que la demandante es la señora Sandra Bolena Colonia Castrillón y se entiende suprimido del texto de la sentencia los apartes en los que se indicó [en condición de representante legal de HM ASOCIADOS Y CÍA S.A.S.].
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. Acceder a la solicitud de corrección de la sentencia del 25 de mayo de 2023, proferida por esta Sección. En consecuencia, el numeral 1 de la sentencia quedará así: “1. Negar las pretensiones de la acción de tutela que ejerció la señora Sandra Bolena Colonia Castrillón contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.
Notificar la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN