Micelio
11001032400020240026800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-03

Radicación interna: 877 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Armando Escobar Potes·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Ministerio De Minas Y Energia, Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00268-00 Actor: ARMANDO ESCOBAR POTES Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 11 de octubre de 2024, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20211, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, entidades que expidieron el acto administrativo acusado.

Durante el término concedido, que corrió entre el 29 de octubre y el 13 de noviembre de 2024, la parte actora no hizo manifestación 1 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.” Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00268-00 Actor: ARMANDO ESCOBAR POTES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital2.

Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 11 de octubre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.